Fallo de Procuraduría General de la República, 22-11-2022 - Jurisprudencia - VLEX 932212765

Fallo de Procuraduría General de la República, 22-11-2022

Fecha22 Noviembre 2022
EmisorSALA DISCIPLINARIA ORDINARIA DE JUZGAMIENTO
MateriaEXTRALIMITACION DE FUNCIONES
Tipo de documentoFallo
PROCURADURIA DELEGADA PARA LA CONTRATACION ESTATAL


Expediente n.° 161-7650


FALLO DE PRIMERA INSTANCIA-Por el que se absuelve de responsabilidad disciplinaria a miembros del Ejército Nal por presuntamente incurrir en faltas gravísimas descritas en num. 15 del art. 76 de la ley 1862/17 y otra de carácter grave por filtrar información a medios de comunicación



COMPETENCIA-De Sala Disciplinaria Ordinaria de Juzgamiento para conocer del juzgamiento de procesos disciplinarios contra los servidores públicos cuya instrucción esté a cargo de la Sala Disciplinaria de Instrucción o del V.



PRUEBA-Es nula de pleno derecho toda la que sea obtenida con violación de las garantías fundamentales según la Constitución Política



DOCUMENTO AUTÉNTICO-Definición según regulación legal



COPIAS-Valor probatorio de estas cuando son aportadas a un proceso según regulación legal



PRUEBAS OBRANTES-Permitieron evidenciar que los disciplinados no faltaron a la verdad en la Orden Malaquías 075 de 21 de mayo de 2019/PRUEBAS OBRANTES- Arrojaron la absolución de toda responsabilidad disciplinaria de los disciplinados respecto del primer cargo endilgado


En ese orden de ideas, para la Sala es claro que la orden M. 075 no solo fue para el apoyo de la reunión de comandantes que iba a tener lugar el 22 de mayo de 2019, sino que en ella también se pasó revista de todos los Batallones de Contrainteligencia de la Segunda División, basados en unos antecedentes en donde se había presentado una fuga de información de un plan operacional, como lo manifestaron los mayores….. En virtud de lo anterior, se concluye que el brigadier general…. y el coronel… no faltaron a la verdad en la orden M. 075 del 21 de mayo de 2019, toda vez que todas las actividades previstas en la misión se realizaron, como lo manifestaron de manera unánime todos los testigos, a excepción del teniente coronel…En consecuencia, la Sala absolverá de toda responsabilidad disciplinaria al brigadier general…..y el coronel…. del primer cargo formulado.



COMPETENCIA-De Sala Disciplinaria Ordinaria de Juzgamiento para conocer del juzgamiento de procesos disciplinarios contra los servidores públicos cuya instrucción esté a cargo de la Sala Disciplinaria de Instrucción o del V.



PRUEBA-Es nula de pleno derecho toda la que sea obtenida con violación de las garantías fundamentales según la Constitución Política



PRUEBAS-Arrojaron la absolución de toda responsabilidad disciplinaria de los disciplinados respecto del segundo cargo/EXTRALIMITACIÓN DE FUNCIONES-No está demostrado que se haya presentado en el caso sub lite/FALLO ABSOLUTORIO-Es lo procedente en estas diligencias


.Ahora bien, la misma suerte corre el segundo cargo formulado al coronel….. en tanto que al comprobarse que se realizaron todas las actividades de la misión Malaquías 075, no es posible sostener que el coronel faltó a la verdad en el “informe ejecutivo de resultados ORDOP/MISIÓN” de fecha 26 de mayo de 2019, en razón a que ese informe resumía justamente todas las actividades que se habían desplegado y que se reitera, fueron confirmadas por todos los testigos. Siendo así, también se absolverá al coronel…. del segundo cargo formulado…..

…… En segundo lugar, quedo visto que la orden Mercurio 146 del 20 de mayo de 2019 no fue suscrita por el brigadier general…. sino por el comandante del Batallón de Credibilidad y Confiabilidad, el coronel….,quien efectivamente dio la orden de que los poligrafistas se desplazaran a la ciudad de Bucaramanga donde ellos tenían su sede, razón por la cual se advierte que no estaba dentro del deber funcional del comandante del CACIM impartir esa orden y en consecuencia, no se le puede imputar una extralimitación de funciones por ese hecho. En ese orden de ideas y al no existir alguna irregularidad en la orden que se impartió a los poligrafistas a través de la misión Mercurio 146, el segundo cargo formulado al general…. tampoco está llamado a prosperar, y en consecuencia se le absolverá de toda responsabilidad disciplinaria





IUS E-2019-399203 IUC –D- 2019-1341116 (161-7650)


Disciplinados

Brigadier general E.Q.C. y

coronel William Roberto Medina Díaz


Cargos y entidad

C. y Segundo Comandante del Comando Apoyo de Combate de Contrainteligencia Militar del Ejército Nacional


Quejoso

De oficio


Fecha de los hechos

21 a 24 de mayo de 2019


Asunto

Fallo de primera instancia



Procurador Ponente: Esiquio Manuel Sánchez Herrera


En Bogotá, a los 22 días del mes de noviembre de 2022, siendo las 10:00 de la mañana, a través de la plataforma virtual Microsoft Teams, los procuradores delegados para la Sala Disciplinaria Ordinaria de Juzgamiento proceden a dar lectura al fallo dentro del proceso con radicado IUS E-2019-399203 / IUC–D-2019-1341116, que se adelantó en contra del Brigadier general Eduardo Quirós Chaparro y el Coronel William Roberto Medina Díaz, ambos del Ejército Nacional de Colombia.

  1. INDIVIDUALIZACIÓN DE LOS IMPLICADOS


- E.Q.C., identificado con cédula de ciudadanía N° 79.488.551, quien para la época de los hechos se desempeñaba como comandante del Comando de Apoyo de Combate de Contrainteligencia Militar del Ejército Nacional.


- W.R.M.D., identificado con cédula de ciudadanía N° 74.371.086, quien para la fecha de los hechos se desempeñaba como segundo comandante del Comando de Apoyo de Contrainteligencia del Ejército Nacional.


  1. HECHOS Y ANTECEDENTES PROCESALES


Los hechos que se investigaron en la actuación adelantada en contra de los dos miembros del Ejército Nacional son los siguientes:


En el artículo periodístico publicado por la revista semana denominado “LAS OVEJAS NEGRAS EN EL EJERCITO”, en su edición 1940 del 7 de julio de 2019, se puso en conocimiento de la opinión pública unas presuntas presiones ejercidas por el general E.Q.C., comandante del Comando de Apoyo de Contrainteligencia del Ejército Nacional, contra unos militares con el propósito de determinar la identidad de los que filtraron la información a la prensa, entre otras, la relacionada con la elaboración de unos formatos de metas a alcanzar por parte de los comandantes. El semanario dijo tener pruebas que acreditan que el señor brigadier general Quirós Chaparro reunió, el día 22 de mayo 2019, a 15 militares en la sede de la Segunda División de Bucaramanga con el fin de someterlos a entrevistas y pruebas de polígrafo, como parte de una cacería para saber quiénes dentro de la institución están contando lo que ocurre en la fuerza a los medios de comunicación.


De acuerdo con la revista, «esos dos episodios reflejan el ambiente interno desde hace varios meses que se vive dentro del Ejército, y que ha llegado a extremos como seguimientos y amenazas contra aquellos que entregan y reciben información» y que de acuerdo con lo dicho por un oficial «todo comenzó por saber quién contó los famosos formatos para duplicar los resultados, pero el fondo de esa persecución es sobre todo para evitar que se conozcan casos de corrupción de todo tipo en altos niveles».


Con fundamento en lo anterior, el despacho del Procurador General de la Nación, mediante auto del 22 de agosto de 2019, citó a audiencia al brigadier general Eduardo Quirós Chaparro y al teniente coronel William Roberto Medina Díaz, en condición de comandante y segundo comandante del Comando de Apoyo de Combate de Contrainteligencia Militar del Ejército Nacional. Los cargos que se les formularon fueron los siguientes:


AL BRIGADIER GENERAL EDUARDO QUIRÓS CHAPARRO


PRIMER CARGO


Haber presuntamente incurrido en la falta gravísima descrita en el numeral 15 del artículo 76 de la Ley 1862 de 2017, al faltar a la verdad en la misión de trabajo por él suscrita (como documento acto propio del servicio), en su calidad de comandante del Comando de Apoyo de Combate de Contrainteligencia, el día 21 de mayo de 2019,...

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