Fallo de Procuraduría General de la República, 28-02-2023 - Jurisprudencia - VLEX 938692794

Fallo de Procuraduría General de la República, 28-02-2023

Fecha28 Febrero 2023
EmisorPROCURADURIA REGIONAL TOLIMA
MateriaACOSO LABORAL
Tipo de documentoFallo

ARCHIVO DEFINITIVO-A favor del Rector y Coordinadora de la Institución Educativa Técnica Pablo VI del Municipio de Planadas, Tolima, respectivamente, por presunto acoso laboral



COMPETENCIA- Factores para su determinación


Dispone el artículo 91 de la Ley 1952 de 2019 que la competencia se determinará teniendo en cuenta la calidad del sujeto disciplinable, la naturaleza del hecho, el territorio donde se cometió la falta, el factor funcional y el de conexidad; siendo prevalente, en caso de incompatibilidad, el factor funcional. A su vez, el artículo 95 ídem consagra que, los procesos disciplinarios que adelante la Procuraduría General de la Nación se tramitarán de conformidad con las competencias establecidas en la Ley que determina su estructura y funcionamiento y Resoluciones que la desarrollen, con observancia del procedimiento establecido en el Código General D..



ACOSO LABORAL-Definición legal



ACOSO LABORAL-Conductas que la constituyen



ACOSO LABORAL-Noción según la jurisprudencia de la Corte Constitucional



ACOSO LABORAL-Presupuestos legales para su configuración



ACOSO LABORAL-Conductas que no la constituyen



ABUSO DEL DERECHO-Definición según la jurisprudencia constitucional


El abuso del derecho, según lo ha definido la Corte Constitucional, supone que su titular haga de una facultad o garantía subjetiva un uso contrapuesto a sus fines, a su alcance y a la extensión característica que le permite el sistema. Se presenta cuando en el ejercicio de un derecho subjetivo se desbordan los límites que el ordenamiento le impone a este, con independencia de que con ello ocurra un daño a terceros. Es la conducta de la extralimitación la que define al abuso del derecho.



AUTO DE CARGOS-Presupuestos para su expedición


DEPENDENCIA:

Procuraduría Regional de Instrucción del Tolima

RADICACIÓN:

IUC-D-2017-1004957 (IUS-E-2017-615108)

INDAGADO(S):

XXXXXX XXXXXX XXXXXX y XXXXXX XXXXXX XXXXXX

CARGO(S) Y ENTIDAD:

Rector y Coordinadora de la Institución Educativa Técnica Pablo VI del Municipio de Planadas (Tolima)

QUEJOSO:

XXXXXX XXXXXX XXXXXX

FECHA HECHOS:

Marzo de 2016 a mayo de 2017

FECHA queja:

22 de mayo de 2017

ASUNTO:

Presunta conducta constitutiva de acoso laboral.

DECISIÓN:

Auto de terminación y archivo definitivo de una Investigación Disciplinaria (Arts. 90 y 224 Ley 1952 de 2019)


Ibagué, 28 de febrero de 2023



  1. OBJETO



De conformidad con lo consagrado en los artículos 90 y 224 de la Ley 1952 de 2019, procede el despacho a declarar la terminación y el archivo definitivo de la investigación disciplinaria radicada bajo el número IUC-D-2017-1004957 (IUS-E-2017-615108), con fundamento en las competencias que le fueron otorgadas en el artículo 75 numeral 1 literal a) del Decreto 262 de 2000 (Modif. Art. 19 D.. 1851 de 2021).



  1. ANTECEDENTES



    1. Queja.



Originó la presente actuación el oficio recibido el 2 de agosto de 2017 proveniente de la Secretaría de Educación y Cultura del Tolima, por medio del cual remitió a esta Procuraduría Regional copia del acta del comité de convivencia laboral del 18 de julio de 2017 (ff. 84-89) en el que se adelantó el trámite conciliatorio previo contenido en la Ley 1010 de 2006, que resultó fallido, en relación con la queja presentada el 22 de mayo de 2017 por el docente XXXXXX XXXXXX XXXXXXen la que denunció presuntas conductas de acoso laboral (burlas, amenazas, persecución, acoso laboral, intimidación, calumnia y escarnio público, entre otras) que atribuyó a los funcionarios XXXXXX XXXXXX XXXXXX y XXXXXX XXXXXX XXXXXX, Rector y Coordinadora de la Institución Educativa Técnica Pablo VI del Municipio de Planadas (Tolima), en hechos al parecer acaecidos entre marzo de 2016 a mayo de 2017, que describió de la siguiente manera (ff. 1-49 y 94-106):


En marzo de 2016, empezó a notar un comportamiento intimidante por parte de la coordinadora del colegio porque le hizo comentarios relativos al cumplimiento de su horario laboral, indicándole que no llegaba ni se iba a la hora adecuada, lo que lo extrañó porque se considera muy puntual y cumplidor del horario. Aclaró que no le prestó atención porque el malestar no fue repetitivo. En agosto de 2016, un mensaje de WhatsApp fue detonante de nuevas diferencias con la coordinadora, porque -según el quejoso- le expresaron “de manera airada y molesta” sus razones a la situación y ella les manifestó que el problema hacia él era personal. Señaló que a pesar de haber pedido aclarar el tema no fue posible y a la semana siguiente fue citado por el rector para tratar lo sucedido, reunión en la que el docente pidió disculpas y solicitó hacerlas extensivas a la coordinadora tratando de que el tema llegara a su fin y no trascendiera. Sin embargo, los ataques de la coordinadora al parecer se volvieron más repetidos, notorios y agresivos, porque le reclamó varias veces por sus “idas al baño en horario de clases”, en los descansos lo llamó “insistentemente” para decirle que “no estaba en el sitio indicado” cuando lo encontraba sentado y reclamaba porque el docente no hacía las rondas para constatar el desarrollo normal de la jornada en ese horario. Afirmó que desde ese momento tuvo gran dificultad para desarrollar tranquilamente su labor, pues sentía se encontraba vigilado y perseguido por la coordinadora, quien buscaba cualquier situación anómala para hacerlo responsable, no le facilitaba los documentos y elementos que solicitaba, se los entregaba extemporáneamente o incompletos, situación que ocurría solo con él y que fue puesta en conocimiento del rector.


En 2017, según su relato, la coordinadora continuó siendo indiferente a las solicitudes de dialogo por parte del quejoso, su tono y palabras despectivas se hicieron notar, haciéndose costumbre que se refiriera a él como “profesor perfecto, súper profesor, profesor modelo o profesor ejemplo” causándole incomodidad porque su objetivo era ridiculizarlo. El 8 de febrero de 2017, la funcionaria presuntamente le atribuyó responsabilidad por el accidente de una estudiante que se rompió la frente con una ventana abierta, asegurando que la culpa era de él por no estar en el sitio indicado ni evitar que los niños corrieran y cuando él le explicó lo acontecido le respondió “de mal humor” que “siempre acomodando las cosas”.


Señaló el docente que, en ese mismo mes, al enterarse que no iban a recibir el pago de su salario porque el rector no había reportado la nómina oportunamente, asumió la vocería para aclarar lo ocurrido, recibiendo explicaciones del rector en el sentido de que dicha situación se había generado por inconvenientes en el funcionamiento de la plataforma y que él se encargaría de dar solución, mientras la coordinadora se tornó molesta “rumorando y lanzando miradas de desprecio”.


También sostuvo que los días 13 y 14 de febrero debía desplazarse a Ibagué para atender un asunto personal relacionado con la beca de su hijo para estudiar a distancia en la Universidad del Tolima, para lo cual llamó en varias ocasiones al rector sin lograr su contestación, motivo por el que se desplazó a su lugar de residencia sin conseguir que le abriera la puerta, todo con el objeto de solicitar el permiso para ausentarse; así que optó por enviarle un mensaje de WhatsApp enterándolo, pero al poco tiempo recibió respuesta del rector en el que le decía que si no era para cita médica no se estaba concediendo permisos a nadie, por lo que -adujo el quejoso- se vio obligado a cumplir la diligencia sin autorización escrita y a su regreso presentó los soportes de su partida. Agregó que en Talento Humano y en Nómina (sin más información) le asesoraron denunciar lo acontecido con su salario pues se trata de una negligencia administrativa por lo que el encargado habría faltado a sus funciones, por lo que asumió el caso cuando regresó al Municipio.


El 3 de marzo de 2017, se presentó en el colegio el señor xxxxxxx xxxxx,...

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