Fallos con consecuencias políticas - 1 de Junio de 2016 - El Tiempo - Noticias - VLEX 641309761

Fallos con consecuencias políticas

La hora de la Corte Constitucional

Tiempo atrás pregunté a mis alumnos de Derecho Constitucional, en el Externado, desde cuándo existía en el país un organismo encargado de guardar la Constitución. Varios respondieron que desde 1991. Dado el indudable papel protagónico que la Corte Constitucional (CC) ha tenido en estos 25 años en defensa de los derechos fundamentales de los ciudadanos, muchos, incluso abogados, creen que antes no había control constitucional ni entidad encargada de proteger la legalidad. Sin remontarnos hasta el siglo XIX, Colombia tuvo, a partir de 1914, dos instituciones que velaron, con pocas excepciones, por la integridad de la Constitución y la vigencia del Estado de derecho: la Corte Suprema de Justicia (CSJ) y el Consejo de Estado. Aquella, ocupándose de las leyes y actos con fuerza de ley; y este, de los decretos del Gobierno. Una tradición más que centenaria, en defensa de la Constitución, en buena parte se desechó en 1991. Habría que recordar, por ejemplo, que la CSJ, contra la opinión y los intereses de los gobiernos de turno, tumbó dos reformas constitucionales: la “pequeña Constituyente” de López, en 1978, y la “reforma Turbay”, de 1981. El juzgamiento de civiles por militares se eliminó, vía jurisprudencia, con el aporte de magistrados como Alfonso Reyes y Gustavo Gómez Velásquez. La misma CSJ, cuando ejercía ese control, borró del mundo jurídico muchos decretos de Estado de sitio y aun de emergencia económica. La verdad es que la CC la propuso desde 1957 Darío Echandía, y fue aprobada hasta la primera vuelta en la reforma de Lleras Restrepo, en 1968, con las luces del profesor Restrepo Piedrahíta, a quien le acabamos de celebrar cien años de vida. En la segunda vuelta se llegó a la solución intermedia de crear la Sala Constitucional (SC) –de especialistas– dentro de la CSJ, encargada de preparar los proyectos de sentencia para la Sala Plena. Curiosamente, esa sala elaboró un proyecto –desechado por mayoría a última hora– para no autorizar la violación de la norma plebiscitaria de 1957, a través de decretos de Estado de sitio que desencadenaron el extraconstitucional proceso que condujo, por la vía de la no escrutada séptima papeleta, a la Carta del 91. De lejos, la CC ha llenado las expectativas con que fue...

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