La Secretaria del Juzgado Primero Promiscuo de Familia de Florencia, Caquetá, hace saber que se declaró la muerte presuntiva por desaparecimiento de Segundo Olmedo Santacruz.
Emisor | Varios |
Número de Boletín | 48119 |
de Familia de Florencia, CaquetUE, HACE SABER:
Que siendo las 8 de la maU±ana del dUa 27 de mayo del aU±o dos mil once (2011), se ija el presente edicto en lugar visible de la SecretarUa del Juzgado, por el tU©rmino ordenado por ley, con el in de notiicar a los interesados dentro de este proceso JurisdicciU³n Voluntaria, Muerte Presunta por Desaparecimiento del seU±or Segundo Olmedo Santacruz, propuesto por el seU±or SaUºl Santacruz Ospina por intermedio de Apoderado Judicial, el contenido total de la Sentencia nUºmero 174 de fecha 26 de octubre del aU±o 2009, y Sentencia de Segunda Instancia de fecha 26 de agosto de 2010, proferida por honorable Tribunal Superior Sala Unica de DecisiU³n, dentro del asunto en menciU³n, y que en su parte pertinente dicen: IOJuzgado Tercero Promiscuo de Familia. Florencia-CaquetUE, octubre 27 del aU±o dos mil nueve (2009)IOU RESUELVE:
Primero. Declarar la muerte presuntiva por desaparecimiento del seU±or Segundo Olmedo Santacruz, identiicado con cU©dula de ciudadanUa nUºmero 18106065 expedida en Puerto AsUs, Putumayo, dentro de este proceso de jurisdicciU³n voluntaria impetrado por el seU±or SaUºl Santacruz Ospina en calidad de hijo de dicho seU±or, seU±alUEndose como dUa de su muerte el veintinueve (29) de julio de dos mil dos (2002).
Segundo. OfUciese, al seU±or Registrador del Estado Civil de las personas de Florencia-CaquetUE, dUEndole a conocer la determinaciU³n tomada en esta sentencia y extienda el folio de defunciU³n correspondiente (Numeral 5 del artUculo 657 del CU³digo de Procedimiento Civil).
Tercero. ConsUºltese la presente sentencia ante la honorable Sala Civil-Laboral y Familia del Tribunal Superior de Florencia, CaquetUE. Oportunamente envUese el expediente.
Cuarto. PublUquese esta providencia ciU±U©ndose a lo dispuesto en el numeral 5 del artUculo 657 del CU³digo de Procedimiento Civil y 656 ibUdem. Quinto. Fijar como honorarios a la curadora ad lUtem Luz Dary CalderU³n Guzam, la suma de doscientos ochenta mil pesos ($280.000.00) moneda corriente;
los que deberUEn pagarse por la parte actora de este asunto, en el tU©rmino seU±alado en el...
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