La Secretaria del Juzgado Primero Promiscuo de Familia de Florencia, Caquetá, hace saber que se declaró la muerte presuntiva por desaparecimiento de Segundo Olmedo Santacruz. - 3 de Julio de 2011 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 285901139

La Secretaria del Juzgado Primero Promiscuo de Familia de Florencia, Caquetá, hace saber que se declaró la muerte presuntiva por desaparecimiento de Segundo Olmedo Santacruz.

EmisorVarios
Número de Boletín48119

de Familia de Florencia, CaquetUE, HACE SABER:

Que siendo las 8 de la maU±ana del dUa 27 de mayo del aU±o dos mil once (2011), se ija el presente edicto en lugar visible de la SecretarUa del Juzgado, por el tU©rmino ordenado por ley, con el in de notiicar a los interesados dentro de este proceso JurisdicciU³n Voluntaria, Muerte Presunta por Desaparecimiento del seU±or Segundo Olmedo Santacruz, propuesto por el seU±or SaUºl Santacruz Ospina por intermedio de Apoderado Judicial, el contenido total de la Sentencia nUºmero 174 de fecha 26 de octubre del aU±o 2009, y Sentencia de Segunda Instancia de fecha 26 de agosto de 2010, proferida por honorable Tribunal Superior Sala Ušnica de DecisiU³n, dentro del asunto en menciU³n, y que en su parte pertinente dicen: IOœJuzgado Tercero Promiscuo de Familia. Florencia-CaquetUE, octubre 27 del aU±o dos mil nueve (2009)IOU RESUELVE:

Primero. Declarar la muerte presuntiva por desaparecimiento del seU±or Segundo Olmedo Santacruz, identiicado con cU©dula de ciudadanUa nUºmero 18106065 expedida en Puerto AsUs, Putumayo, dentro de este proceso de jurisdicciU³n voluntaria impetrado por el seU±or SaUºl Santacruz Ospina en calidad de hijo de dicho seU±or, seU±alUEndose como dUa de su muerte el veintinueve (29) de julio de dos mil dos (2002).

Segundo. OfUciese, al seU±or Registrador del Estado Civil de las personas de Florencia-CaquetUE, dUEndole a conocer la determinaciU³n tomada en esta sentencia y extienda el folio de defunciU³n correspondiente (Numeral 5 del artUculo 657 del CU³digo de Procedimiento Civil).

Tercero. ConsUºltese la presente sentencia ante la honorable Sala Civil-Laboral y Familia del Tribunal Superior de Florencia, CaquetUE. Oportunamente envUese el expediente.

Cuarto. PublUquese esta providencia ciU±U©ndose a lo dispuesto en el numeral 5 del artUculo 657 del CU³digo de Procedimiento Civil y 656 ibUdem. Quinto. Fijar como honorarios a la curadora ad lUtem Luz Dary CalderU³n Guzam, la suma de doscientos ochenta mil pesos ($280.000.00) moneda corriente;

los que deberUEn pagarse por la parte actora de este asunto, en el tU©rmino seU±alado en el...

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