Lo que las Farc aportan al caso Arias - 20 de Noviembre de 2016 - El Tiempo - Noticias - VLEX 653550549

Lo que las Farc aportan al caso Arias

María Isabel Rueda

El exministro Andrés Felipe Arias se refugió en Estados Unidos solicitando un estatus de protegido por persecución política judicial, luego de que la Corte Suprema de Justicia colombiana, en el momento más politizado de su historia, comprometida en una revancha judicial contra el expresidente Álvaro Uribe, condenara a Arias, sin derecho a una segunda instancia, a una pena de 17 años de cárcel y a una suma impagable: 30.000 millones de pesos. No voy aquí a entrar a discutir si Arias es culpable de haber favorecido con millonarios créditos oficiales a quienes le retribuyeron el favor con aportes financieros a su campaña política, y quienes además le hicieron trampa al programa de riego con el que los favorecieron. Pero en aras de la discusión, supongamos que sí. La Corte Suprema, para llegar a tal conclusión, sometió previamente a Arias a una absoluta violación del debido proceso y del derecho de defensa. Y ya con la condena definida, la falta de proporcionalidad de su pena llevó a Arias a la convicción íntima de que había caído preso de una persecución política. Tomó la decisión de no defenderse. Se evadió de la justicia colombiana y se refugió en EE. UU. Y luego pasó lo que pasó. Solicitado en extradición por la Cancillería colombiana en calidad de condenado y de fugitivo, fue capturado en el estado de la Florida. Estando en estas, al juez del caso se le ocurrió preguntarle al Fiscal si tenía algún documento que demostrara que de aquí para allá, es decir, desde Colombia hacia EE. UU., una persona que alegara ser un perseguido político, como dice ser Arias, podría ser extraditado en aras de la reciprocidad en la colaboración judicial. Como no lo tenía, le dio 15 días para obtener tal documento. Pero ni que le dé un año. La respuesta de Colombia no puede ser sino una: la Constitución prohíbe en su artículo 35 extraditar colombianos por delitos políticos. Más aún: el punto 72 del Acuerdo Definitivo para una Paz Estable y Duradera, que se acaba de firmar por segunda vez con las Farc, incluye la prohibición de extraditar personas cobijadas por ese acuerdo, que tiene la virtud de convertir en delincuente político, por la vía de la conexidad, a toda persona cuya conducta, incluido el secuestro y el narcotráfico, se haya cometido para financiar una actividad subversiva tendiente a tumbar el régimen vigente. ¿Qué le contestará la Cancillería colombiana al fiscal gringo? Que aquí no podemos extraditar delincuentes...

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