FE DE ERRATAS – A LOS ARTÍCULOS 128, 218 Y NUEVO – AUDITORÍAS TÉCNICAS PROPUESTO EN EL TEXTO CONCILIADO AL PROYECTO DE LEY ESTATUTARIA NÚMERO 111 DE 2022 SENADO - 418 DE 2023 CÁMARA, ACUMULADO CON EL PROYECTO DE LEY NÚMERO 141 DE 2022 SENADO, por la cual se expide el Código Electoral Colombiano y se dictan otras disposiciones - 20 de Junio de 2023 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 938362768

FE DE ERRATAS – A LOS ARTÍCULOS 128, 218 Y NUEVO – AUDITORÍAS TÉCNICAS PROPUESTO EN EL TEXTO CONCILIADO AL PROYECTO DE LEY ESTATUTARIA NÚMERO 111 DE 2022 SENADO - 418 DE 2023 CÁMARA, ACUMULADO CON EL PROYECTO DE LEY NÚMERO 141 DE 2022 SENADO, por la cual se expide el Código Electoral Colombiano y se dictan otras disposiciones

Fecha de publicación20 Junio 2023
Número de Gaceta772
FE DE ERRATAS
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXXII - Nº 772 Bogotá, D. C., martes, 20 de junio de 2023 EDICIÓN DE 4 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JAIME LUIS LACOUTURE PEÑALOZA
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
G a c e t a d e l C o n g r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
Gaceta del congreso 186 Lunes, 25 de abril de 2016 Página 1
PROYECTOS DE LEY
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXV - Nº 186 Bogotá, D. C., lunes, 25 de abril de 2016 EDICIÓN DE 36 PÁGINAS
DIRECTORES:
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
g
a c e t a d e l c o n g r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE LEY NÚMERO 163 DE 2016
SENADO
por medio de la cual se expide la ley del actor para
garantizar los derechos laborales, culturales y de
autor de los actores y actrices en Colombia.
CAPÍTULO I
Objeto, ámbito de aplicación y deniciones
Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por ob-
jeto establecer un conjunto de medidas que garanticen
el ejercicio de la actuación como una profesión en Co-
lombia, protegiendo los derechos laborales, culturales
y de autor de los actores y actrices en sus creaciones,
conservación, desarrollo y difusión de su trabajo y
obras artísticas.
Artículo 2°. Ámbito de la ley. La presente ley regula
lo concerniente a la actuación como profesión, derechos
laborales y oportunidades de empleo, derechos de autor,
difusión del trabajo de los actores y régimen sancionato-
rio, entre otros; brindando herramientas para dignicar
esta labor por sus aportes culturales a la nación.
Parágrafo. La presente ley rige para todo tipo de
producciones o actividades que requieran de actores y
actrices para su realización, bien sean escénicas, tea-
trales, audiovisuales, sonoras o de doblaje.
Artículo 3°. Actor o actriz. Se considera actor para
efectos de esta ley, aquel creador que se sirve de su cuer-
po, su voz, su intelecto y su capacidad histriónica para
crear personajes e interpretaciones en producciones tea-
trales y todo tipo de expresiones artísticas y realizaciones
audiovisuales, radiales y demás medios. El actor o actriz
es titular de derechos morales y patrimoniales de autor.
Artículo 4°. Actor profesional. Para efectos de esta
ley se entiende por actor profesional aquel actor o ac-
triz que acredite alguno de los siguientes requisitos:
i) Título profesional de maestro en artes escénicas
o títulos anes;
ii) Experiencia de trabajo actoral mayor de diez
(10) años acumulados y certicados en cualquier me-
dio escénico o audiovisual, avalada por el Comité de
Acreditación Actoral;
iii) Combinación entre educación informal, técni-
ca o tecnológica y, experiencia de trabajo actoral mí-
nimo de cinco (5) años acumulados y certicados en
cualquier medio escénico o audiovisual, avalada por el
Comité de Acreditación Actoral.
Artículo 5°. Ensayo, caracterización, actividad pre-
paratoria y conexa a la creación de personajes. Es toda
actividad propia de la actuación, mediante la cual el
actor o actriz prepara la creación o caracterización del
personaje, ensaya la realización de la obra, investiga,
estudia, memoriza guiones y realiza cualquier otra acti-
vidad relacionada con el mismo, en el lugar de trabajo
y fuera de él.
Artículo 6°. Creaciones artísticas como patrimo-
nio cultural. Las creaciones artísticas de los actores,
como agentes generadores de patrimonio cultural de
la nación, contribuyen a la construcción de identidad
cultural y memoria de la nación. De acuerdo con lo an-
terior, el trabajo de los actores profesionales debe ser
protegido y sus derechos garantizados por el Estado.
Las producciones dramáticas en cine, televisión, teatro
y otras formas de lenguaje escénico o audiovisual son
bienes de interés cultural.
Artículo 7°. Roles en creaciones artísticas. Entién-
dase por creaciones artísticas:
– Rol protagónico: Personaje interpretado por un
actor o actriz, alrededor del cual gira la trama central
de la producción.
– Rol coprotagónico o antagónico: Personaje inter-
pretado por un actor o actriz que, teniendo su propia
historia dentro de la trama, esta gira alrededor de los
protagonistas.
FE DE ERRATAS – A LOS ARTÍCULOS 128, 218 Y NUEVO – AUDITORÍAS
TÉCNICAS PROPUESTO EN EL TEXTO CONCILIADO AL PROYECTO DE LEY
ESTATUTARIA NÚMERO 111 DE 2022 SENADO - 418 DE 2023 CÁMARA, ACUMULADO
CON EL PROYECTO DE LEY NÚMERO 141 DE 2022 SENADO
por la cual se expide el Código Electoral Colombiano y se dictan otras disposiciones.
FE DE ERRATAS – A LOS ARTÍCULOS 128, 218 Y NUEVO – AUDITORIAS TÉCNICAS PROPUESTO
EN EL TEXTO CONCILIADO AL PROYECTO DE LEY ESTATUTARIA 111 de 2022 Senado - 418 de
2023 Cámara
acumulado con el Proyecto de Ley 141 de 2022 Senado “Por la cual se expide el Código
Electoral Colombiano y se dictan otras disposiciones”.
Bogotá, 20 de junio de 2023
Senador de la República
ALEXANDER LÓPEZ MAYA
Presidente
Senado de la República
Representante a la Cámara
DAVID RICARDO RACERO MAYORCA
Presidente
Cámara de Representantes
Referencia: FE DE ERRATAS al Informe de conciliación para el Proyecto de Ley Estatutaria 111
de 2022 Senado - 418 de 2023 Cámara acumulado con el Proyecto de Ley 141 de 2022 Senado
“Por la cual se expide el Código Electoral Colombiano y se dictan otras disposiciones”.
Respetados Presidentes,
En cumplimiento a la honrosa designación efectuada por las Presidencias del honorable Senado
de la República y de la honorable Cámara de Representantes, y de conformidad con los artículos
161 de la Constitución Política y 186 y siguientes de la Ley 5° de1992, los suscritos Congresistas,
integrantes de la Comisión de Conciliación, nos permitimos presentar la siguiente FE DE
ERRATAS al informe de conciliación presentado.
Por un error en la transcripción en el artículo 128 se incluyó el numeral 7 aprobado por el
Senado de la República y no el aprobado por la Cámara de Representantes, siendo que era la
intención de la comisión acoger la integralidad del artículo 128 aprobado por la Cámara junto
con el numeral 18 aprobado por el Senado de la República. También por un error de digitación
se omitió la palabra “electoral”al final del artículo 218, en el cual se acogió el texto aprobado
por el Senado de la República y se omitió el parágrafo aprobado por la Plenaria de la Cámara
de Representantes al artículo nuevo sobre auditorías técnicas que fue acogido en la
Conciliación.
Por esta razón, ratificamos expresamente que la voluntad de los conciliadores sobre los artículo
128, 218 y en el artículo nuevo -auditorías técnicas- es acoger los textos, que se muestran a
continuación.

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