Fe de erratas 17 de 2010 senado 277 de 2011 cámara - 30 de Mayo de 2013 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451033706

Fe de erratas 17 de 2010 senado 277 de 2011 cámara

FE DE ERRATAS 17 DE 2010 SENADO, 277 DE 2011 CÁMARAFE DE ERRATAS AL PROYECTO DE LEY NÚMERO 017 DE 2010 SENADO, 277 DE 2011 CÁMARApor la cual se establecen los lineamientos para la adopción de una política pública de gestión integral de Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (RAEE), y se dictan otras disposiciones

Bogotá, D. C., abril 2013 Doctor

ROY LEONARDO BARRERAS MONTEALEGRE

Presidente

Honorable Senado de la República

Doctor

AUGUSTO POSADA SÁNCHEZ

Presidente

Honorable Cámara de Representantes

Ciudad

FE DE ERRATAS

Los suscritos miembros de la Comisión Accidental que estudió las objeciones presentadas por el Ejecutivo al Proyecto de ley número 017 de 2010 Senado, 277 de 2011 Cámara, por la cual se establecen los lineamientos para la adopción de una política pública de gestión integral de Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (RAEE), y se dictan otras disposiciones, procedemos a elaborar Fe de Erratas teniendo en cuenta los errores de transcripción presentados al texto publicado en las Gacetas correspondientes, transcribiendo en primera instancia los artículos con errores y acto seguido como debieron quedar toda vez que fueron aprobados en la respectiva Comisión de Conciliación tanto en Plenaria de la Cámara de Representantes como en Plenaria del Senado, bajo los siguientes términos:

Artículo 4°. Definiciones, Ítem Productor, numeral i).

Con error: Productor: Cualquier persona natural o jurídica que, con independencia de la técnica de venta utilizada, incluidas la venta a distancia o la electrónica:

i) Fabrique aparatos eléctricos y electrónicos con marcas propias;

Por error involuntario de transcripción se incluyó la expresión ¿con marcas propias¿ habiéndose aprobado en Cámara de Representantes sin esta, cuyo texto fue acogido en su totalidad, el cual quedó de la siguiente manera:

El artículo 4° en el ítem de Productor debe quedar así:

Productor: Cualquier persona natural o jurídica que, con independencia de la técnica de venta utilizada, incluidas la venta a distancia o la electrónica:

i) Fabrique aparatos eléctricos y electrónicos;

ii) Importe aparatos eléctricos y electrónicos, o

iii) Arme o ensamble equipos sobre la base de componentes de múltiples productores;

iv) Introduzca al territorio nacional aparatos eléctricos y electrónicos;

v) Remanufacture aparatos eléctricos y electrónicos de su propia marca o remanufacture marcas de terceros no vinculados con él, en cuyo caso estampa su marca, siempre que se realice con...

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