Fe de erratas de 2024 - 13 de Febrero de 2024 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 1017307835

Fe de erratas de 2024

EmisorSociedades De Economia Mixta - Comisión Nacional de Crédito Agropecuario
Número de Boletín52668

En el Diario Oficial 52.622 del 28 de diciembre de 2023 se publicó la Resolución número 12 de 2023 "Por la cual se establece el Plan Anual de Incentivos para el año 2024 y se dictan otras disposiciones".

Que, debido a errores de digitación en la resolución, se vuelven a publicar apartes del texto corregidos de la siguiente manera:

Resolución número 000012 de 2023, por la cual se establece el Plan Anual de Incentivos para el Año 2024 y se dictan otras disposiciones

(diciembre 20)

"Artículo 10. LEC Desarrollo Productivo. se financia el capital de trabajo para el aprovechamiento racional y sostenible del patrimonio natural para una producción agropecuaria competitiva, sostenible y amigable con el medio ambiente.

1. Actividades Financiables:

a. Siembra y sostenimiento de cultivos de ciclo corto.

b. Sostenimiento de cultivos perennes y forestales.

c. Sostenimiento pecuario, acuícola, pesca, zoocría y apícola.

d. Capital de trabajo para procesos de comercialización y transformación de la producción agropecuaria realizada directamente por los productores o por los esquemas asociativos o de integración definidos en los literales 1), m), y n) del artículo 1º de la presente resolución.

e. Capital de trabajo para el desarrollo de actividades que garanticen la bioseguri-dad y control de enfermedades de los predios.

f. Compra de pie de cría en proyectos pecuarios

g. Reparación y/o mejoramiento de obras de adecuación e infraestructura para la producción primaria

h. Reparación de maquinaria, implementos y equipos para la producción primaria.

2. Periodo de reconocimiento del subsidio. El plazo máximo de otorgamiento del subsidio será de hasta de cinco (5) años y podrán tener un periodo de gracia de hasta un (1) año.

3. Tasa de redescuento y de interés al beneficiario. La línea contará con el siguiente esquema de otorgamiento del subsidio a la tasa final al productor.

"Artículo 11. LEC Reactivación Agropecuaria. Línea especial para la reactivación de las unidades productivas de productores que han sido afectados por situaciones climáticas adversas, catástrofes naturales, caídas sostenidas de sus ingresos, emergencias fitosanitarias o zoosanitarias, crisis económicas generadas por pandemias, y crisis económicas generadas por alteraciones de orden público.

1. Requisito Especial. Para el acceso a la presente línea será necesaria la calificación por parte del MADR de la ocurrencia de alguno de los siguientes eventos:

a. Una situación de tipo extremo...

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