FE DE ERRATAS Cámara - 30 de Noviembre de 2017 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 698343397

FE DE ERRATAS Cámara

FE DE ERRATAS DE LA COMISIÓN DE CONCILIACIÓN DE SENADO Y CÁMARA DE REPRESENTANTES al Proyecto de Ley Estatutaria NÚMERO 008 DE 2017 Senado y NÚMERO 016 DE 2017 Cámara Estatutaria de la Administración de la Justicia en la Jurisdicción Especial de Paz. Bogotá, D. C., 29 de noviembre de 2017

Doctor

EFRAÍN CEPEDA

Presidente

Senado de la República

RODRIGO LARA RESTREPO

Presidente

Cámara de Representantes

Ciudad

FE DE ERRATAS

Los suscritos miembros de la Comisión de Conciliación de Senado y Cámara de Representantes, teniendo en cuenta un error de transcripción presentado en la Conciliación al Proyecto de Ley Estatutaria número 008 de 2017 Senado y número 016 de 2017 Cámara, Estatutaria de la Administración de la Justicia en la Jurisdicción Especial de Paz, nos permitimos elaborar Fe de Erratas al texto publicado en el informe de conciliación, en las Gacetas del Congreso número 1084 (Senado) y número 1108 de 2017 (Cámara), en los siguientes términos:

Artículo 21. Debido proceso. Todas las actuaciones en la JEP, de conformidad con las reglas aplicables a la Jurisdicción Especial para la Paz, respetarán los derechos, principios y garantías fundamentales del debido proceso, defensa, asistencia de abogado, presunción de inocencia, a presentar pruebas, a controvertir ante el tribunal para la paz las que se alleguen en su contra; a impugnar la sentencia condenatoria, a no ser juzgado dos veces por el mismo hecho y a la independencia e imparcialidad de los magistrados de las Salas y Secciones, así como de los integrantes de la Unidad de Investigación y Acusación.

La Jurisdicción Especial para la Paz aplicará el principio de favorabilidad en todas sus actuaciones, en especial respecto al tratamiento a recibir por cualquier persona sometida a esta jurisdicción.

Todas las decisiones judiciales sobre las responsabilidades y sanciones de personas serán debidamente motivadas y fundamentadas en pruebas lícitas, legalmente aportadas al proceso, regulares y oportunamente allegadas y admisibles ante tribunales de justicia.

Cuando un testigo declare contra alguna persona por conductas de competencia de la Jurisdicción Especial para la Paz a cambio de obtener beneficios procesales o punitivos de cualquier naturaleza, el valor probatorio de su testimonio estará supeditado a que el contenido del mismo sea corroborado por otros medios de prueba. Las resoluciones y sentencias de las salas y secciones pueden ser recurridas en reposición o...

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