Fe de erratas informe de Ponencia para Primer Debate al Proyecto de Ley número 019 de 2021 Cámara por medio del cual se regula la simplificación y modernización del sector postal y se adoptan otras disposiciones - 9 de Diciembre de 2021 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 879264758

Fe de erratas informe de Ponencia para Primer Debate al Proyecto de Ley número 019 de 2021 Cámara por medio del cual se regula la simplificación y modernización del sector postal y se adoptan otras disposiciones

Fecha de publicación09 Diciembre 2021
Fecha09 Diciembre 2021
Número de Gaceta1815
Tipo de documentoColombian History Events
FE DE ERRATAS
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXX - Nº 1815 Bogotá, D. C., jueves, 9 de diciembre de 2021 EDICIÓN DE 16 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
C Á M A R A D E R E P R E S E N T A N T E S
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
G a c e t a d e l C o n g r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
FE DE ERRATAS INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE
LEY NÚMERO 019 DE 2021 CÁMARA
por medio del cual se regula la simplicación y modernización del sector postal y se adoptan otras
disposiciones.
Bogotá, D.C, 09 de diciembre de 2021
Doctor:
RODRIGO ARTURO ROJAS LARA
Presidente
Comisión Sexta Constitucional Permanente
Cámara de Representantes
Bogotá D.C.
Referencia: Fe de erratas informe de Ponencia para Primer Debate al Proyecto de
Ley N°019 de 2021 Cámara: “POR MEDIO DEL CUAL SE REGULA LA
SIMPLIFICACIÓN Y MODERNIZACIÒN DEL SECTOR POSTAL Y SE ADOPTAN
OTRAS DISPOSICIONES”.
Cordial Saludo,
En cumplimiento a la honrosa designación efectuada por la Mesa Directiva de la
Comisión Sexta de la Cámara de Representantes, me permito presentar la siguiente
FE DE ERRATAS al informe de Ponencia para Primer Debate al Proyecto de Ley
019 de 2021 Cámara:
“POR MEDIO DEL CUAL SE REGULA LA
SIMPLIFICACIÓN Y MODERNIZACIÒN DEL SECTOR POSTAL Y SE ADOPTAN
OTRAS DISPOSICIONES”. Por un error en la transcripción al momento de
incorporar el texto propuesto para primer debate de la ponencia, se adicionó en el
encabezado del artículo 3 del proyecto de ley en mención, el término parágrafo. Se
debe precisar que en el pliego de modificaciones si se encuentra incorporado de
forma correcta la redacción de este artículo.
Por otro lado, también se generó por error de transcripción del artículo 10, la
inclusión del término “y adiciónese el parágrafo 3”,el cual por modificacionesdel
texto propuesto para primer debate fue eliminado,por tal motivo, se corrige a su vez
este aparte en el pliego de modificaciones así:
PROYECTO DE LEY
019 DE 2021:
“Por medio del cual se
regula la simplificación
y modernización del
TEXTO PROPUESTO
PARA PRIMER DEBATE
AL PROYECTO DE LEY
Nº 019 DE 2021
JUSTIFICACIÓN
sector postal y se
adoptan otras
disposiciones”
ARTÍCULO 10.
Modifíquese el artículo
14 y los parágrafos 1 y 2
del artículo 14 de la Ley
adiciónese el parágrafo
3, que quedarán así:
Artículo 14.
Contraprestación
periódica a cargo de los
operadores postales.
Todos los operadores
postales pagarán la
contraprestación
periódica establecida en
el artículo 4 de la
presente Ley al Fondo
Único de Tecnologías de
la Información y las
Comunicaciones.
El valor de la
contraprestación
periódica a cargo de
todos los operadores
postales se fijará como un
mismo porcentaje sobre
sus ingresos brutos por
concepto de la prestación
de servicios postales, sin
tener en cuenta los
ingresos provenientes de
recursos públicos para
financiar el Servicio
Postal Universal y las
Franquic
ias. Dicho valor
no podrá ser superior al
2.2% de los ingresos
brutos y será fijado
mediante Resolución por
el Ministerio de
ARTÍCULO 10.
Modifíquese el artículo
14 y los parágrafos 1 y 2
del artículo 14 de la Ley
quedarán así:
Artículo 14.
Contraprestación
periódica a cargo de los
operadores postales.
Todos los operadores
postales pagarán la
contraprestación
periódica es
tablecida en
el artículo 4 de la
presente Ley al Fondo
Único de Tecnologías de
la Información y las
Comunicaciones.
El valor de la
contraprestación
periódica a cargo de
todos los operadores
postales se fijará como un
mismo porcentaje sobre
sus ingresos b
rutos por
concepto de la prestación
de servicios postales, sin
tener en cuenta los
ingresos provenientes de
recursos públicos para
financiar el Servicio
Postal Universal y las
Franquicias. Dicho valor
no podrá ser superior al
2.2% de los ingresos
brutos y
será fijado
mediante Resolución por
el Ministerio de
Tecnologías de la
Información y las
Se elimina el parágrafo
tercero.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR