Fe de erratas informe de ponencia para segundo debate del proyecto de ley numero 198 de 2021 Cámara, por medio de la cual se suspenden los efectos de los mandamientos de pago y la ejecución de todo aquel dictado en procesos ejecutivos de mínima y menor cuantía y se dictan otras disposiciones - 1 de Junio de 2022 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 906306885

Fe de erratas informe de ponencia para segundo debate del proyecto de ley numero 198 de 2021 Cámara, por medio de la cual se suspenden los efectos de los mandamientos de pago y la ejecución de todo aquel dictado en procesos ejecutivos de mínima y menor cuantía y se dictan otras disposiciones

Fecha de publicación01 Junio 2022
Número de Gaceta596
Tipo de documentoColombian History Events
Página 12 Miércoles, 1º de junio de 2022 Gaceta del Congreso 596
FE DE ERRATAS
FE DE ERRATAS INFORME DE PONENCIA PARA SEGUNDO DEBATE DEL PROYECTO DE
LEY NÚMERO 198 DE 2021 CÁMARA
por medio de la cual se suspenden los efectos de los mandamientos de pago y la ejecución de todo aquel dictado
en procesos ejecutivos de mínima y menor cuantía y se dictan otras disposiciones.
Bogotá D.C., 31 de mayo de 2021
Doctor
JULIO CÉSAR TRIANA QUINTERO
Presidente Comisión Primera
Cámara de Representantes
Bogotá
Asunto: Fe de erratas Informe de ponencia para Segundo debate del Proyecto de
Ley número 198 de 2021 Cámara Por medio de la cual se suspenden los efectos
de los mandamientos de pago y la ejecución de todo aquel dictado en procesos
ejecutivos de mínima y menor cuantía y se dictan otras disposiciones”.
Respetado Señor Presidente:
De manera respetuosa y en atención a la designación como ponentes del Proyecto
de Ley número 198 de 2021 Cámara Por medio de la cual se suspenden los efectos
de los mandamientos de pago y la ejecución de todo aquel dictado en procesos
ejecutivos de mínima y menor cuantía y se dictan otras disposiciones”. ” y teniendo
en cuenta el error de transcripción, al no incluir un parágrafo aprobado en primer
debate en el Texto Propuesto para segundo debate, nos permitimos presentar Fe
de Erratas al texto publicado en la gaceta No. 322 de 2022 en los siguientes
términos:
VII. TEXTO PROPUESTO PARA SEGUNDO DEBATE
PROYECTO DE LEY No 198 DE 2021 CÁMARA
“POR MEDIO DE LA CUAL SE SUSPENDEN LOS EFECTOS DE LOS
MANDAMIENTOS DE PAGO Y LA EJECUCIÓN DE TODO AQUEL DICTADO
EN PROCESOS EJECUTIVOS DE MÍNIMA Y MENOR CUANTÍA Y SE DICTAN
OTRAS DISPOSICIONES”
EL CONGRESO DE COLOMBIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°: Adiciónese un artículo transitorio a la Ley 1564 de 2012 por medio
de la cual se expidió el Código General del Proceso, el cual tendrá el siguiente tenor:
ARTÍCULO 430A TRANSITORIO. SUSPENSIÓN MANDAMIENTO DE PAGO.
Suspéndanse los efectos del mandamiento de pago y la ejecución de todo aquel
librado en procesos ejecutivos de mínima y menor cuantía, originados o derivados
en pretensiones, obligaciones o deudas causadas e incumplidas desde la
declaratoria de emergencia sanitaria ordenada por el Gobierno Nacional el 12 de
marzo de 2020, hasta diez (10) meses después que la presente ley entre en
vigencia.
PARÁGRAFO 1: Para que el deudor sea beneficiario del presente artículo deberá
solicitarlo dentro del mismo término que tiene para proponer excepciones de mérito,
y acreditar alguna de las siguientes condiciones:
a.) Pérdida del empleo con fecha posterior al 12 de marzo de 2020; o, b.) Pérdida,
ausencia o disminución considerable de ingresos que recibía de manera regular con
posterioridad al 12 de marzo de 2020; o, c.) Estar clasificado como Microempresa o
Pequeña Empresa en los términos del artículo 2° de la Ley 590 de 2000 y el Decreto
957 de 2019; o, d.) Empresa de Economía Solidaria a las que se refieren los
PARÁGRAFO 2: Los procesos ejecutivos de mínima y menor cuantía que se hayan
adelantado o que se adelanten en contra de los anteriores deudores, solo pueden
incluir para su cobro, únicamente las cuotas en mora sin que sea posible la
ejecución en virtud de la exigibilidad anticipada derivada de una clausula
aceleratoria.
PARÁGRAFO 3: En cualquier momento podrá terminarse el proceso si se
demuestra el pago o el acuerdo de pago sobre el saldo constituido en mora, sin
tener en cuenta obligaciones cuya exigibilidad anticipada sea derivada de una
clausula aceleratoria.
PARÁGRAFO 4: Los procesos a los que refiere el presente artículo e iniciados
antes de la vigencia de esta ley podrán continuar, pero no se podrán decretar y
practicar nuevas medidas cautelares. Para los procesos iniciados con posterioridad
a la presente ley, sin perjuicio de que los mismos puedan continuar, no procede el
decreto y práctica de medidas cautelares.
PARÁGRAFO 5: Teniendo en cuenta que los procesos a los que se refiere el
presente artículo e iniciados antes de la vigencia de esta ley podrán continuar su
trámite, el remate de los bienes cautelados y la entrega de dinero al acreedor, solo
podrá efectuarse en los siguientes eventos:
a.) Por mutuo acuerdo entre las partes, o,
b.) Una vez venza el periodo de suspensión al que se refiere la presente ley.
PARÁGRAFO 6: Lo dispuesto en este artículo no se aplica para los procesos
ejecutivos por obligación alimentaria.
ARTÍCULO 2°. VIGENCIA, La presente ley rige a partir de su promulgación, y aplica
para los procesos ejecutivos de mínima y menor cuantía iniciados desde la
declaratoria de emergencia sanitaria ordenada por el Gobierno Nacional el 12 de
marzo de 2020, hasta diez (10) meses después que la presente ley entre en
vigencia.
Cordialmente,
CÉSAR AUGUSTO LORDUY
Representante a la Cámara
JUAN CARLOS WILLS
Representante a la Cámara

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