Fe de erratas al proyecto de ley 21 de 2010 senado - 13 de Mayo de 2011 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451474710

Fe de erratas al proyecto de ley 21 de 2010 senado

FE DE ERRATAS AL PROYECTO DE LEY 21 DE 2010 SENADO. por la cual se protege la maternidad, el parto digno, se declara el 25 de marzo de cada año como el Día Nacional del Niño y Niña por Nacer y de la Mujer Embarazada y se dictan otras disposiciones.

Bogotá, D. C., mayo 9 de 2011

Doctora

DILIAN FRANCISCA TORO TORRES

Presidenta

Comisión Séptima Senado de la República

Ciudad

Respetado doctor: Benedetti:

Las suscritas miembros de la Comisión Séptima del Senado, teniendo en cuenta los errores de transcripción presentados en la ponencia para primer debate al Proyecto de ley número 21 de 2010, por la cual se protege la maternidad, el parto digno, se declara el 25 de marzo de cada año como el Día Nacional del Niño y Niña por Nacer y de la Mujer Embarazada y se dictan otras disposiciones nos permitimos elaborar Fe de Erratas al texto publicado en la Gaceta del Congreso número 222 de 2011 en los siguientes términos:

Respecto de la exposición de motivos, en el sustento jurisprudencial se eliminan tres conceptos emitidos por la Corte Constitucional titulados ¿¿EL NASCITUROS TIENE DERECHO A LA VIDA?¿. ¿DERECHO A LA VIDA DEL NASCITURUS, LA CUAL DEBE SER OBJETO DE PROTECCION¿ y el concepto ¿LÍMITES A LA LIBERTAD DE CONCIENCIA Y DE CULTOS FRENTE A LA PRIVACIÓN DE LA VIDA HUMANA DURANTE EL PROCESO DE SU GESTACIÓN¿, quedando el nuevo texto en su parte motiva de la siguiente manera:

JURISPRUDENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL

LA PAREJA TIENE DERECHO A DECIDIR EL NÚMERO DE HIJOS, SOLAMENTE HASTA ANTES DE LA CONCEPCIÓN; UNA VEZ CONCEBIDO, SU CONSERVACIÓN Y DESARROLLO NO QUEDA A LA LIBRE DECISIÓN DE LA EMBARAZADA.

En atención a que la gestación genera un ser existencialmente distinto de la madre, cuya conservación y desarrollo, no puede quedar sometido a la libre decisión de la embarazada, y cuya vida está garantizada por el Estado, la disposición constitucional en virtud de la cual la pareja tiene derecho a decidir libre y responsablemente el número de hijos, debe ser entendida en el sentido de que la pareja puede ejercer este derecho solo hasta antes del momento de la concepción; por consiguiente, dicha norma no le da derecho para provocar la interrupción del proceso de la gestación, pues la inviolabilidad del derecho a la vida, esto es, a la existencia humana, que reclama la tutela jurídica del Estado, asiste al ser humano durante todo el proceso biológico que se inicia con la concepción y concluye con el nacimiento. No implica desconocimiento de la autonomía...

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