Fe de erratas al texto conciliado al Proyecto de ley número 249 de 2020 Senado - 638 de 2021 Cámara, por medio de la cual se establecen disposiciones sobre el Programa Juegos Intercolegiados Nacionales - 8 de Junio de 2022 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 906306908

Fe de erratas al texto conciliado al Proyecto de ley número 249 de 2020 Senado - 638 de 2021 Cámara, por medio de la cual se establecen disposiciones sobre el Programa Juegos Intercolegiados Nacionales

Fecha de publicación08 Junio 2022
Número de Gaceta665
Tipo de documentoColombian History Events
Gaceta del Congreso 665 Miércoles, 8 de junio de 2022 Página 5
Artículo 10. Vigencia. La presente Ley rige a partir de su promulgación y
modifica el articulado de la Ley 115 de 1994 que trata sobre la materia. Así
mismo deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.
De la Honorable Plenaria,
NORA GARCÍA BURGOS. CIRO ANTONIO RODRÍGUEZ PINZÓN.
Senadora de la República Representante a la Cámara
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FE DE ERRATAS
FE DE ERRATAS AL TEXTO CONCILIADO - PROYECTO DE LEY NÚMERO 249 DE 2020
SENADO - 638 DE 2021 CÁMARA
por medio de la cual se establecen disposiciones sobre el Programa Juegos Intercolegiados Nacionales.
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FEE DDEE EERRRRAATTAASS
AL TEXTO CONCILIADO - PROYECTO DE LEY NÚMERO 249 DE 2020
SENADO – 638 DE 2021 CÁMARA “Por medio de la cual se establecen disposiciones sobre
el programa Juegos Intercolegiados Nacionales”
Bogotá, D.C., 08 de junio de 2022
Honorable Senador
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Cámara de Representante
Los suscritos conciliadores de Senado y Cámara de Representantes, nos permitimos radicar
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frente a la conciliación publicada en las gacetas 536 y 541 de Senado y
Cámara respectivamente, aprobada el pasado 1 de junio de 2022 en la Cámara de
Representantes y el Senado de la República del proyecto de ley 249 de 2020 Senado – 638
de 2021 Cámara en el siguiente sentido: En el texto aprobado, por errores de forma
involuntarios de transcripción, debajo del título correcto del Proyecto de Ley 249 de 2020
senado – 638 de 2021 de Cámara, también se encuentra el siguiente título: “Por medio de la
cual se modifica el artículo 18 de la ley 1010 de 2006”, adicional, los literales del artículo 3,
comenzaban desde la letra e), siguiendo consecutivamente hasta la letra h), debiendo haber
comenzado desde la letra a) hasta la letra d).
El anterior título no corresponde ni tiene relación alguna con el proyecto de ley 249 de 2020
Senado 638 de 2021 Cámara “por medio de la cual se establecen disposiciones sobre el
programa juegos intercolegiados nacionales”. Reiteramos que fueron errores de forma
involuntarios de transcripción. En el fondo y en las demás disposiciones del texto aprobado
del proyecto de ley, no se presentaron errores adicionales.
En atención a lo anterior, nos permitimos presentar una vez a consideración de las
honorables plenarias de Cámara y Senado para su votación y aprobación, el texto que fue
aprobado el día 1 de junio de 2022, pero en esta oportunidad, con las correcciones
pertinentes en el sentido previamente sustentado:
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El objeto de esta ley es establecer las disposiciones sobre el programa
“Juegos Intercolegiados Nacionales” de sus procesos de organización y realización de las
competencias deportivas, responsabilidades y alcance en sus fases Intercursos, municipal,
zonales departamentales, finales departamentales, regionales nacionales, final nacional y
participación internacional; y garantizar la destinación y ejecución de los recursos.
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A partir de la entrada en vigencia de la presente ley, el
programa “Supérate Intercolegiados” se denominará “Juegos Intercolegiados Nacionales”.
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Para la aplicación e interpretación de la presente ley se tendrán en
cuenta las siguientes definiciones:
a) Programa “Juegos Intercolegiados Nacionales”:
Es el Programa Nacional de
Competencias Deportivas, apoyado en un plan de incentivos dirigido a la niñez,
adolescencia y juventud que se encuentren escolarizados entre los 7 y los 17 años,
con un componente de formación permanente en donde los profesores,
entrenadores, padres de familia, niños, niñas, adolescentes y jóvenes; motivarán la
participación y fortalecimiento de sus habilidades deportivas técnicas y físicas,
promoviendo la superación en condiciones de equidad, inclusión y con enfoque
étnico, para el mejoramiento de la calidad de vida y el desarrollo social en todos los
municipios de Colombia, enmarcado en los lineamientos establecidos por el
Ministerio del Deporte, en los planes departamentales y municipales del deporte.
b) Deportistas escolarizados.
Son los niños, niñas, adolescentes y jóvenes oficialmente
matriculados en establecimientos educativos reconocidos por el Ministerio de
Educación Nacional.
c) Deportistas con discapacidad:
Son los niños, niñas, adolescentes y jóvenes que sean
atendidos por organizaciones cuyo objeto sea la atención de personas con
discapacidad.

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