Fe de erratas al texto conciliado - Proyecto de ley número 249 de 2020 Senado - 638 de 2021 Cámara, por medio de la cual se establecen disposiciones sobre el Programa Juegos Intercolegiados Nacionales - 8 de Junio de 2022 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 906307021

Fe de erratas al texto conciliado - Proyecto de ley número 249 de 2020 Senado - 638 de 2021 Cámara, por medio de la cual se establecen disposiciones sobre el Programa Juegos Intercolegiados Nacionales

Fecha de publicación08 Junio 2022
Número de Gaceta680
Tipo de documentoColombian History Events
Página 16 Miércoles, 8 de junio de 2022 Gaceta del Congreso 680
FE DE ERRATAS
FE DE ERRATAS AL TEXTO CONCILIADO - PROYECTO DE LEY NÚMERO 249 DE 2020
SENADO - 638 DE 2021 CÁMARA
por medio de la cual se establecen disposiciones sobre el Programa Juegos Intercolegiados Nacionales.
F
FEE DDEE EERRRRAATTAASS
AL TEXTO CONCILIADO - PROYECTO DE LEY NÚMERO 249 DE 2020
SENADO – 638 DE 2021 CÁMARA “Por medio de la cual se establecen disposiciones sobre
el programa Juegos Intercolegiados Nacionales”
Bogotá, D.C., 08 de junio de 2022
Honorable Senador
J
JUUAANN DDIIEEGGOO GGÓÓMMEEZZ JJIIMMÉÉNNEEZZ
PPrreessiiddeennttee
Senado de la República
Honorable Representante
J
JEENNNNIIFFEERR KKRRIISSTTIINN AARRIIAASS FFAALLLLAA
PPrreessiiddeennttee
Cámara de Representante
Los suscritos conciliadores de Senado y Cámara de Representantes, nos permitimos radicar
F
FEE DDEE EERRRRAATTAASS
frente a la conciliación publicada en las gacetas 536 y 541 de Senado y
Cámara respectivamente, aprobada el pasado 1 de junio de 2022 en la Cámara de
Representantes y el Senado de la República del proyecto de ley 249 de 2020 Senado – 638
de 2021 Cámara en el siguiente sentido: En el texto aprobado, por errores de forma
involuntarios de transcripción, debajo del título correcto del Proyecto de Ley 249 de 2020
senado – 638 de 2021 de Cámara, también se encuentra el siguiente título: “Por medio de la
cual se modifica el artículo 18 de la ley 1010 de 2006”, adicional, los literales del artículo 3,
comenzaban desde la letra e), siguiendo consecutivamente hasta la letra h), debiendo haber
comenzado desde la letra a) hasta la letra d).
El anterior título no corresponde ni tiene relación alguna con el proyecto de ley 249 de 2020
Senado 638 de 2021 Cámara “por medio de la cual se establecen disposiciones sobre el
programa juegos intercolegiados nacionales”. Reiteramos que fueron errores de forma
involuntarios de transcripción. En el fondo y en las demás disposiciones del texto aprobado
del proyecto de ley, no se presentaron errores adicionales.
En atención a lo anterior, nos permitimos presentar una vez a consideración de las
honorables plenarias de Cámara y Senado para su votación y aprobación, el texto que fue
aprobado el día 1 de junio de 2022, pero en esta oportunidad, con las correcciones
pertinentes en el sentido previamente sustentado:
T
Teexxttoo CCoonncciilliiaaddoo aall PPrrooyyeeccttoo ddee lleeyy 224499 ddee 22002200 SSeennaaddoo 663388 ddee 22002211 CCáámmaarraa PPOORR
MMEEDDIIOO DDEE LLAA CCUUAALL SSEE EESSTTAABBLLEECCEENN DDIISSPPOOSSIICCIIOONNEESS SSOOBBRREE EELL PPRROOGGRRAAMMAA
JJUUEEGGOOSS IINNTTEERRCCOOLLEEGGIIAADDOOSS NNAACCIIOONNAALLEESS
EELL CCOONNGGRREESSOO DDEE LLAA RREEP
PÚÚBBLLIICCAA
DDEECCRREETTAA::
CCAAPPÍÍTTUULLOO II
DDiissppoossiicciioonneess GGeenneerraalleess
A
Arrttííccuulloo 11.. OObbjjeettoo..
El objeto de esta ley es establecer las disposiciones sobre el programa
“Juegos Intercolegiados Nacionales” de sus procesos de organización y realización de las
competencias deportivas, responsabilidades y alcance en sus fases Intercursos, municipal,
zonales departamentales, finales departamentales, regionales nacionales, final nacional y
participación internacional; y garantizar la destinación y ejecución de los recursos.
AArrttííccuulloo 22.. NNuueevvaa ddeennoommiinnaacciióónn..
A partir de la entrada en vigencia de la presente ley, el
programa “Supérate Intercolegiados” se denominará “Juegos Intercolegiados Nacionales”.
AArrttííccuulloo 33.. DDeeffiinniicciioonneess..
Para la aplicación e interpretación de la presente ley se tendrán en
cuenta las siguientes definiciones:
a) Programa “Juegos Intercolegiados Nacionales”:
Es el Programa Nacional de
Competencias Deportivas, apoyado en un plan de incentivos dirigido a la niñez,
adolescencia y juventud que se encuentren escolarizados entre los 7 y los 17 años,
con un componente de formación permanente en donde los profesores,
entrenadores, padres de familia, niños, niñas, adolescentes y jóvenes; motivarán la
participación y fortalecimiento de sus habilidades deportivas técnicas y físicas,
promoviendo la superación en condiciones de equidad, inclusión y con enfoque
étnico, para el mejoramiento de la calidad de vida y el desarrollo social en todos los
municipios de Colombia, enmarcado en los lineamientos establecidos por el
Ministerio del Deporte, en los planes departamentales y municipales del deporte.
b) Deportistas escolarizados.
Son los niños, niñas, adolescentes y jóvenes oficialmente
matriculados en establecimientos educativos reconocidos por el Ministerio de
Educación Nacional.
c) Deportistas con discapacidad:
Son los niños, niñas, adolescentes y jóvenes que sean
atendidos por organizaciones cuyo objeto sea la atención de personas con
discapacidad.
d) Fases de los Juegos Intercolegiados Nacionales:
1. Fase intercursos:
Son los eventos que se desarrollan al interior de cada Establecimiento
Educativo público y privado, en todas las categorías y disciplinas deportivas del
Programa.
2. Fase Municipal:
Son los eventos que se desarrollan en la jurisdicción de cada municipio
o Distrito Especial en todas las categorías y disciplinas deportivas establecidos por el
Ministerio del Deporte y el ente territorial municipal según su tradición deportiva.
3. Fases zonales departamentales:
Se define a todos los eventos que se desarrollan en la
jurisdicción del Departamento como etapa preliminar de clasificación a la fase final
departamental y final del Distrito Capital, en las categorías y disciplinas deportivas
establecidos por el Ministerio del Deporte y el ente deportivo departamental según su
tradición deportiva.
4. Fase Final Departamental y de Distrito Capital:
Son los eventos que se desarrollan en la
jurisdicción de cada Departamento y Distrito Capital en las categorías y disciplinas
deportivas establecidos por el Ministerio del Deporte y el ente territorial departamental
según su tradición deportiva.
5. Fases Regional Nacional:
Son eventos que se realizan como etapa clasificatoria a la Fase
Final Nacional y se desarrollan en las categorías y disciplinas deportivas deportes
establecidos por el Ministerio del Deporte.
6. Fase Final Nacional:
Es el evento que se desarrolla en una o varias ciudades para la
realización de las competencias en las categorías y disciplinas deportivas establecidas
por el Ministerio del Deporte.
7. Participación Internacional:
Comprende las competencias deportivas suramericanas,
centroamericanas y mundiales escolares dirigida a la niñez, adolescencia y la juventud
ganadores de las competencias nacionales, que se encuentren oficialmente matriculados
en los Establecimientos Educativos reconocidos por el Ministerio de Educación Nacional.
Participarán los deportistas de acuerdo a la reglamentación de cada uno de los eventos
convocados por la organización internacional respectiva.
PPaarráággrraaffoo::
Las organizaciones sociales dedicadas a promover el desarrollo integral de los
niños, niñas, adolescentes y jóvenes pueden contribuir con los Establecimientos Educativos
para garantizar el derecho a su educación y a la práctica deportiva en el marco de los juegos
intercolegiados.
AArrttííccuulloo 44.. PPrriinncciippiiooss..
El programa “Juegos Intercolegiados Nacionales” se desarrollará en
observancia de los siguientes principios:
a) Participación Comunitaria. La comunidad tiene derecho a participar en los procesos
de concertación, control y vigilancia de la gestión estatal, en la práctica del deporte, la
recreación, la educación física, la actividad física y el aprovechamiento del tiempo libre.
b) Participación Ciudadana. Es deber de todos los ciudadanos propender por la práctica
del deporte, la recreación, la educación física, la actividad física y el aprovechamiento del
tiempo libre de manera individual, familiar y comunitaria.
c) Integración Funcional. Las entidades públicas o privadas dedicadas al fomento,
desarrollo y práctica del deporte, la recreación, la educación física, la actividad física y el
aprovechamiento del tiempo libre, concurrirán de manera armónica y concertada al
cumplimiento de sus fines, mediante la integración de funciones, acciones y recursos, en los
términos establecidos en la presente ley.
d) Democratización. El Estado garantizará la participación democrática de sus
habitantes para organizar la práctica del deporte, la recreación, la educación física, la
actividad física y el aprovechamiento del tiempo libre, sin discriminación alguna.
e) Transparencia y Ética. Los deportistas participantes, profesores, entrenadores, padres
de familia, directivos docentes, patrocinadores, funcionarios públicos, empleados de
establecimientos educativos públicos y privados y demás intervinientes en el programa,
deberán actuar con transparencia, honestidad y ética en el desarrollo de cada una de sus
funciones y roles en el certamen.
f) Inclusión. Los establecimientos educativos del sector oficial como no oficiales
promoverán la formación y práctica deportiva, recreativa y de aprovechamiento del tiempo
libre de todas y todos sus estudiantes sin excepción alguna, respondiendo positivamente a
la diversidad de las personas y a las diferencias individuales, y garantizando su acceso,
permanencia y promoción en el programa, potencializando sus capacidades y habilidades.
g) Enfoque étnico. El programa se ejecutará en observancia y promoción de un enfoque
diferencial, de acuerdo con las características étnicas, socioculturales y físicas de la
población. Se garantizará la participación y apoyo diferencial de las instituciones educativas
rurales en todas las fases del programa. Así cómo se incluirán prácticas en deporte
ancestrales adaptadas, tradicionales y autó ctonas.
A
Arrttííccuulloo 55.. LLeeggaalliiddaadd ddee llooss ddooccuummeennttooss ddee iiddeennttiiddaadd..
Para garantizar la transparencia y
correcta identificación de los menores que participan en el programa Juegos Intercolegiados
Nacionales, se realizará verificación de identidad en línea contra las bases de datos de

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