Resolución número 18 0684 de 2007, por medio de la cual se modifica la fecha de puesta en operación del proyecto objeto de la Convocatoria Pública UPME-01-2005. - 14 de Mayo de 2007 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 50454355

Resolución número 18 0684 de 2007, por medio de la cual se modifica la fecha de puesta en operación del proyecto objeto de la Convocatoria Pública UPME-01-2005.

EmisorMinisterio de Minas y Energía
Número de Boletín46628

es ejecutivas RESOLUCION EJECUTIVA NUMERO 119 DE 2007 El Presidente de la Republica de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el articulo 491 de la Ley 906 de 2004, el articulo 50 del Codigo Contencioso Administrativo, y CONSIDERANDO:

  1. Que mediante Resolucion Ejecutiva numero 032 del 19 de febrero de 2007, el Gobierno Nacional concedio la extradicion del ciudadano colombiano Aldemar Izquierdo Ceballos, identificado con la cedula de ciudadania numero 14896138, para que comparezca a juicio por el Cargo Uno (Concierto para distribuir un kilogramo o mas de heroina, con la intencion de importarla a los Estados Unidos), y por el Cargo Dos (Concierto para importar un kilogramo o mas de heroina a los Estados Unidos), referidos en la Acusacion numero 0520647 -CR-Moreno, y por el Cargo Uno (Concierto para distribuir cinco kilogramos o mas de cocaina, con la intencion de importarla a los Estados Unidos) y por el Cargo Dos (Concierto para importar cinco kilogramos o mas de cocaina a los Estados Unidos), referidos en la Acusacion numero 05-20645- CRCooke dictadas el 11 de agosto de 2005 en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida.

  2. Que de conformidad con lo dispuesto en el articulo 44 del Codigo Contencioso Administrativo, la anterior decision se notifico personalmente al ciudadano requerido el 13 de marzo de 2007. Estando dentro del termino legal, el señor Aldemar Izquierdo Ceballos, mediante escrito radicado el 14 de marzo de 2007 en la Oficina Juridica del Establecimiento Penitenciario donde se encuentra detenido, recibido en el Ministerio del Interior y de Justicia el 28 de marzo de 2007, interpuso recurso de reposicion contra la Resolucion Ejecutiva numero 032 del 19 de febrero de 2007, con el objeto de que el Gobierno Nacional revise nuevamente el tramite de la solicitud de su extradicion y que esta no sea concedida.

  3. Que el recurrente fundamenta su recurso en los siguientes argumentos: a) Delito provocado o entrapamiento. Los hechos que fundamentan las dos acusaciones contra el proferidas por las autoridades de los Estados Unidos son el resultado de una provocacion o entrapamiento llevado a cabo por agentes de la DEA, lo cual constituye en nuestro pais un eximente de responsabilidad penal;

    1. La conducta punible fue realizada en territorio colombiano. Las conductas constitutivas de las acusaciones en su contra se realizaron y agotaron en territorio colombiano, lo cual constituye un impedimento constitucional para conceder la extradicion.

  4. Que frente a lo expuesto por el recurrente, se señala: a) Los argumentos expuestos por el señor Izquierdo Ceballos en su escrito de reposicion son similares a los presentados por el abogado defensor en los alegatos de conclusion ante la Corte Suprema de Justicia y por el ciudadano requerido ante el Ministerio del Interior y de Justicia previamente a la expedicion de la resolucion impugnada;

    Dichos argumentos fueron estudiados y resueltos tanto por la Sala Penal de la Corte al momento de proferir el concepto favorable a su extradicion como por el Gobierno Nacional al momento de expedir la Resolucion Ejecutiva numero 032 del 19 de febrero de 2007;

    1 LA IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA AVISA:

    Que de acuerdo con la unificacion de la nomenclatura de Bogota, D. C., adelantada por Catastro Distrital, su nueva direccion es: CARRERA 66 N° 24-09 BOGOTA, D. C.

    NTC ISO 9001: 2000 Prestacion de los servicios editoriales de impresion, publicacion, divulgacion y comercializacion de normas, actos ficial administrativos y demas publicaciones del Estado.

    SC-3414-1 * Tarifa Postal Reducida 56/2000 I S S N 0122-2112 Ministerio del interior y de Justicia b) No obstante lo anterior, el Gobierno Nacional procedera a pronunciarse sobre los argumentos del impugnante, asi: La extradicion es un mecanismo de cooperacion internacional en la lucha contra la impunidad, tendiente a impedir que una persona que ha cometido un delito en un determinado pais, eluda la accion de las autoridades judiciales de dicho pais, por encontrarse o refugiarse en otro distinto, que bien puede ser su pais de origen.

    El tramite que se da a las solicitudes de extradicion tiende a la verificacion de unos requisitos y condiciones, previamente establecidos el ordenamiento procesal penal, que no conllevan en modo alguno enjuiciamiento de la persona requerida. A tal efecto la Corte Constitucional ha dicho: "De conformidad con lo expuesto, y por su propio contenido, el acto mismo de la extradicion no decide, ni en el concepto previo, ni en su concesion posterior sobre la existencia del delito, ni sobre la autoria, ni sobre las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se cometio el hecho, ni sobre la culpabilidad del imputado, ni sobre las causales de agravacion o diminuentes punitivas, ni sobre la dosimetria de la pena, todo lo cual indica que no se esta en presencia de un acto de juzgamiento, como quiera que no se ejerce funcion jurisdicente.

    Entrar en una controversia de orden juridico como si se tratara de un acto jurisdiccional, implicaria el desconocimiento de la soberania del Estado requirente, como quiera que es en ese pais y no en el requerido en donde se deben debatir y controvertir las pruebas que obren en el proceso correspondiente, de conformidad con las disposiciones sobre Derecho Internacional Humanitario y con las normas penales internas del Estado extranjero"1. (Negrilla fuera de texto).

    Asi las cosas, y tal como se indico en la Resolucion Ejecutiva numero 032 del 19 de febrero de 2007, establecer si los hechos a el atribuidos por las autoridades judiciales del pais requirente son el resultado de provocaciones o de una accion de "entrapamiento" por agentes de la DEA resulta ajeno al tramite de extradicion, y los mismos deben ser debatidos al interior del proceso penal que se le sigue en los Estados Unidos de America.

    Es oportuno reiterar lo expuesto sobre el particular por la Corte Suprema de Justicia en el concepto favorable a la extradicion del señor Izquierdo Ceballos: "Por otro lado, respecto de la polemica en torno a si la tecnica de investigacion y lucha contra el delito que se fundamenta en el empleo de agentes encubiertos que, enfatiza la defensa, se utilizo para instar o provocar la conducta delictiva, debe precisarse que al margen del cuestionamiento politico o etico que la misma pueda entrañar, solo resulta util a las pretensiones defensivas en el interior de la propia actuacion penal que se cumple en el pais requirente, esto es, si su influencia en la persecucion y descubrimiento de las conductas delictivas influye negativamente sobre la legalidad procesal y si se esta frente a la infiltracion de una organizacion delictiva o si su constitucion como aparato criminal dedicado al narcotrafico es motivado al margen de sus propios fines. Aspectos todos que, en todo caso, no incumben a la Corte dilucidar dentro de los limites que la propia ley le ha señalado para los efectos de emitir concepto en estos casos...".

    1. En relacion con la manifestacion del recurrente en cuanto a que la comision de las conductas a el atribuidas fueron realizadas en Colombia y por ende no se puede extraditar, toda vez que se vulneraria el articulo 35 de la Constitucion Politica, cabe señalar, como se hizo en la resolucion impugnada, que los cargos por los cuales es requerido en extradicion, CORTE CONSTITUCIONAL...

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