Federación Nacional de Cultivadores de Palma de Aceite, Fedepalma Resolución número FEP-082 de 2010, por la cual Fedepalma, como Entidad Administradora del Fondo de Estabilización de Precios para el Palmiste, el Aceite de Palma y sus Fracciones, informa el valor de las Cesiones y Compensaciones de estabilización del mes de mayo de 2010. - 4 de Junio de 2010 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 207502691

Federación Nacional de Cultivadores de Palma de Aceite, Fedepalma Resolución número FEP-082 de 2010, por la cual Fedepalma, como Entidad Administradora del Fondo de Estabilización de Precios para el Palmiste, el Aceite de Palma y sus Fracciones, informa el valor de las Cesiones y Compensaciones de estabilización del mes de mayo de 2010.

EmisorVarios
Número de Boletín47730

de Aceite, Fedepalma RESOLUCION NUMERO FEP-082 DE 2010 La Federacion Nacional de Cultivadores de Palma de Aceite, Fedepalma.

CONSIDERANDO:

Que en desarrollo del articulo 4° del Decreto numero 2354 de 1996 modificado por el Decreto numero 30 de 1998, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y Fedepalma firmaron el Contrato 217 del 30 de diciembre de 1996 y su Contrato adicional numero 3 del 2 de noviembre de 2004 para la administracion del Fondo de Estabilizacion de Precios para el Palmiste, el Aceite de Palma y sus Fracciones;

Que el numeral 1 del articulo 9° del Decreto numero 2354 de 1996 establece dentro de las funciones del Comite Directivo del Fondo de Estabilizacion de Precios para el Palmiste, el Aceite de Palma y sus Fracciones el "determinar las politicas y lineamientos del Fondo, de conformidad con los cuales la Entidad Administradora podra expedir actos y medidas administrativas y suscribir los contratos o convenios especiales necesarios para el cabal cumplimiento de los objetivos propuestos para el Fondo";

Que el numeral cuarto del articulo 9° del Decreto numero 2354 de 1996 establece que se compensara a los productores, vendedores o exportadores con sujecion a las disponibilidades de recursos del Fondo y conforme con esta disposicion, el Comite Directivo del Fondo de Estabilizacion de Precios para el Palmiste, el Aceite de Palma y sus Fracciones en su Acuerdo 022 de 1998 "por el cual se determina la politica general para el funcionamiento del Fondo" dispone en el articulo 6° que las compensaciones se otorgaran hasta donde la disponibilidad de recursos del Fondo asi lo permita. Que el Comite Directivo del Fondo de Estabilizacion de Precios para el Palmiste, el Aceite de Palma y sus Fracciones, mediante el Acuerdo numero 144 del 16 de marzo de 2005 y sus respectivas modificaciones, establecio el "Reglamento para las Operaciones de Estabilizacion";

Que el Comite Directivo del Fondo de Estabilizacion de Precios para el Palmiste, el Aceite de Palma y sus Fracciones, mediante el Acuerdo numero 149 del 31 de mayo de 2005 y sus respectivas modificaciones, establecio la "Metodologia para el calculo de las Operaciones de Estabilizacion";

Que el articulo vigesimo segundo del Acuerdo numero 144, del Comite Directivo del Fondo de Estabilizacion de Precios para el Palmiste, el Aceite de Palma y sus Fracciones, establece que "La Secretaria Tecnica del Fondo conforme con la metodologia para las operaciones...

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