Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia Resolución número 1144 de 2010, por medio de la cual se declara la Urgencia Manifiesta en el Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia, para la contratación de los Servicios de Salud. - 17 de Junio de 2010 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 209393551

Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia Resolución número 1144 de 2010, por medio de la cual se declara la Urgencia Manifiesta en el Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia, para la contratación de los Servicios de Salud.

EmisorEstablecimientos Públicos - Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia
Número de Boletín47743

Nacionales de Colombia RESOLUCION NUMERO 1144 DE 2010 El Director General del Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colomen ejercicio de sus facultades legales y en especial las que le confiere el articulo 24, numeral 1, literal f) y articulo 42 de la Ley 80 de 1993, y CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto-ley 1591 de 1989 se creo el Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia y se dictaron otras normas para su organizacion y funcionamiento.

De acuerdo con lo establecido en el articulo 2° del mencionado decreto, el Fondo tiene por objeto: a) Manejar las cuentas relacionadas con el cumplimiento de las obligaciones señaladas en el inciso 1° del articulo 7° de la Ley 21 de 1988;

"... b) Organizar y administrar las prestaciones asistenciales a que tengan derecho empleados y los pensionados de la empresa Ferrocarriles Nacionales de Colombia,| en Liquidacion".

Que de acuerdo con lo establecido en el articulo 3° del Decreto-ley 1591 de 1989 el Fondo, en desarrollo de su objeto, cumplira las siguientes funciones: "... b) Atender las demas prestaciones economicas y asistenciales de las personas a que se refiere el literal anterior,...".

Que igualmente en el decreto-ley antes mencionado en su articulo 4°, dispuso: "Los servicios que le corresponda atender al Fondo deberan prestarse a traves de contratos celebrados con terceros. En consecuencia, la planta de personal que adopte sera la estrictamente necesaria para el cumplimiento de sus funciones administrativas y las derivadas del proceso de contratacion".

Que mediante Decreto-ley 1689 de junio 27 de 1997, se suprime el Fondo de Pasivo Social de la Empresa Puertos de Colombia y se ordena su liquidacion;

y en el articulo 8°, dispuso: "Prestacion de los servicios de salud. La prestacion de los servicios de salud a cargo del Fondo, sera asumida por el Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia".

Que de conformidad con las normas anteriormente señaladas, es funcion del Fondo garantizar la prestacion integral de los servicios de salud y actividades de promocion y prevencion a los pensionados y sus beneficiarios de los programas Ferrocarriles Nacionales de Colombia y Puertos de Colombia.

Que para los efectos anteriores, el Fondo ha venido desarrollando los respectivos procesos licitatorios y de contratacion establecidos legalmente para escoger las IPS que prestaran estos servicios de conformidad con los terminos de referencia elaborados para tal fin.

Que para el año 2007 se llevo a cabo la Licitacion Publica numero 002 de 2007, ordenada a traves de Resolucion numero 1667 del 1° de agosto de 2007 y su adjudicacion, segun Resolucion numero 2502 del 19 de noviembre de 2007, por las razones alli expuestas.

18 Jueves, 17 de junio de 2010 Que los cuatro contratos celebrados para la prestacion de los servicios de salud en las cuatro Regionales en que esta distribuida la poblacion y la prestacion de los servicios (Central, Pacifico, Magdalena y Santander-Antioquia) tenian un termino de duracion del 1° de diciembre de 2007 hasta el 30 de mayo de 2009.

Que en la ejecucion del contrato de la Regional Magdalena se presentaron inconvenientes de orden externo y de indole interno del contratista que impedian que los servicios asistenciales a cargo del contratista se presten con los parametros de calidad exigidos por el Fondo.

Que en aras de cumplir con las funciones del Fondo de garantizar la optima prestacion de los servicios de salud a sus usuarios, adopto las medidas necesarias encaminadas a evitar la afectacion del servicio, por lo cual mediante la Resolucion numero 0120 de enero 30 de 2009, declaro la urgencia manifiesta para la contratacion de los servicios de salud en la Regional Magdalena y adjudicando la ejecucion del contrato por el termino que restaba del contrato inicial a la empresa que dentro del proceso de seleccion de la Licitacion numero 002 de 2007, ocupo el segundo puesto en puntaje para esa Regional. Urgencia manifiesta esta, que fue revisada y encontrada ajustada por parte de la Contraloria General de la Republica mediante Resolucion 06 del 27 de marzo de 2009.

En cumplimiento a la declaratoria de urgencia manifiesta para la Regional Magdalena, se suscribieron los Contratos numeros 020 y 021 de 2009 con la ORGANIZACION CLINICA GENERAL DEL NORTE S. A., para la prestacion de los servicios de salud y actividades de promocion y prevencion, por un periodo de cuatro (4) meses, contados a partir del 1° de febrero y hasta el 31 de mayo de 2009.

Lo anterior, para garantizar la prestacion de los servicios de salud en esa Regional de manera ininterrumpida y a la espera que llegara la aprobacion del cupo de vigencias futuras para iniciar el nuevo proceso de contratacion para la prestacion de los servicios de salud y actividades de promocion y prevencion, las cuales fueron aprobadas y remitidas a la entidad el 18 de marzo, por parte de la Direccion General del Presupuesto Publico Nacional del Ministerio de Hacienda y Credito Publico.

Que una vez iniciada la ejecucion de los contratos antes mencionados y sin que aun llegaran aprobadas la vigencias futuras, ante el Consejo Directivo de la entidad celebrado el dia 4 de marzo de 2009, de lo cual quedo constancia en el Acta numero 003, se informo a sus miembros sobre la solicitud que hiciera el Ministerio de la Proteccion Social, en el sentido de suspender el inicio del proceso de licitacion y comunicarse con el Director General de Caprecom, a efectos de estudiar la posibilidad de que por medio de un contrato interadministrativo celebrado entre las dos entidades publicas, se contrate la prestacion de los servicios de salud con esa entidad.

Ante esto, se solicitaron los...

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