Resolución número 1969 de 2014, por la cual se da apertura a la Convocatoria a Productores y Distribuidores Cinematográficos Colombianospara conformar ¡a colección de 50 obras Cinematográficas Nacionales para el Programa Colombia de Película
Emisor | Ministerio de Cultura |
Número de Boletín | 49221 |
La Ministra de Cultura, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y en especial las conferidas en la Ley 397 de 1997, y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el artículo 71 de la Constitución Política de Colombia, corresponde al Estado, crear incentivos para personas e instituciones que desarrollen y fomenten
la ciencia y la tecnología y las demás manifestaciones culturales y, para ofrecer estímulos especiales a personas e instituciones que ejerzan estas actividades;
Que en desarrollo de este precepto Constitucional, la Ley General de Cultura Ley 397 de 1997, preceptúa que corresponde al Estado, a través del Ministerio de Cultura, fomentar las artes y el talento investigativo, estableciendo estímulos especiales a la creación, la actividad artística y cultural, la investigación y el fortalecimiento de las expresiones artísticas y culturales, a través de programas, becas, premios anuales, concursos, festivales, entre otros, en el campo de la creación, la ejecución, la experimentación, la formación y la investigación a nivel individual y colectivo, para lo cual podrá brindar apoyo a las personas, comunidades e instituciones que desarrollen o promuevan las expresiones culturales en los ámbitos locales, regionales y nacional;
Que el artículo Iº de la Ley 1185 de 2008 el cual modifica el artículo 4º de la Ley 397 de 1997, señala: "Integración del patrimonio cultural de ¡a Nación. El patrimonio cultural de la Nación está constituido por todos los bienes materiales, las manifestaciones inmateriales, ¡os productos y ¡as representaciones de ¡a cultura que son expresión de ¡a nacionalidad colombiana, tales como la lengua castellana, las lenguas y dialectos de las comunidades indígenas, negras y creoles, la tradición, el conocimiento ancestral, el paisaje cultural, las costumbres y los hábitos, así como los bienes materiales de naturaleza mueble e inmueble a los que se les atribuye, entre otros, especial interés histórico, artístico, científico, estético o simbólico en ámbitos como el plástico, arquitectónico, urbano, arqueológico, lingüístico, sonoro, musical, audiovisual, fílmico, testimonial, documental, literario, bibliográfico, museológico o antropológico".
Que el Estado a través de las instancias designadas en la Ley 397 de 1997 promoverá en congruencia con las normas vigentes, todas las medidas que estén a su alcance para el logro de los propósitos nacionales señalados en el artículo Iº de la Ley 814 de 2014 y la Ley 1556 de2012en torno a la actividad cinematográfica en Colombia;
Que en cumplimiento de las normas descritas, mediante este acto administrativo, se ordena la apertura de la "Convocatoria a Productores y Distribuidores Cinematográficos Colombianos para conformar la colección de 50 obras Cinematográficas Nacionales para el Programa Colombia de Película";
Que los recursos para el desarrollo y ejecución de la Convocatoria a Productores y Distribuidores...
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