Fiducia inmobiliaria. Obligaciones de información de la entidad fiduciaria en relación con el cumplimiento del punto de equilibrio de un proyecto de construcción. - Núm. 1602, Marzo 2021 - Boletín Colegio de Abogados Comercialistas - Libros y Revistas - VLEX 868059901

Fiducia inmobiliaria. Obligaciones de información de la entidad fiduciaria en relación con el cumplimiento del punto de equilibrio de un proyecto de construcción.

AutorAndrés Felipe Fierro Jaramillo (Universidad del Rosario)
Páginas15-16
PÁG.15
CONTRATO S MERCANTILES
De haberse cumplido la labor de la entidad fiduciaria
se habría hecho efectiva la titulación del bien faltante
para la construcción o se habría reembolsado el
monto pagado a los beneficiarios. Como
consecuencia del actuar, no se hizo efectiva la
entrega de los locales que se adquirieron en el tiempo
pactado. Por su parte, el demandante cumplió a
cabalidad sus obligaciones contractuales.
La sentencia de primera instancia accedió a las
pretensiones del demandante, ordenando la
resolución del contrato y la indemnización de
perjuicios. El tribunal confirmó en integridad lo
resuelto.
Fiduciaria Corficolombiana S.A. formuló recurso de
casación. Adujo que esta entidad no había sido parte
directa del contrato de encargo fiduciario, razón por
la cual no podía imputarse responsabilidad. Además,
argumentó que el Tribunal había caído en un yerro en
la valoración de pruebas y en la aplicación normativa.
La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia recordó
que la entidad fiduciaria estaba obligada a cumplir
todos los objetivos por los que fue creada la fiducia,
entre los cuales estaba el de la correcta
administración de los recursos. Es entonces la
entidad fiduciaria la llamada a velar y proteger el
patrimonio autónomo, no siendo posible entenderse
como dos entes autónomos. Del caso concreto, se
entiende del material probatorio que la demandada
hizo parte del contrato de encargo fiduciario al firmar
el contrato, por lo que estaba obligada en los
términos ya descritos.
Fiducia inmobiliaria. Obligaciones de información de la entidad fiduciaria en relación con el
cumplimiento del punto de equilibrio de un proyecto de construcción.
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil. M.P.: Luis Alonso Rico Puerta. Rad. 05001-31-03-014-
2015-00222-01, 18 de diciembre de 2020.
Por: Andrés Felipe Fierro Jaramillo (Universidad del Rosario)
Los hechos que dieron lugar al litigio podemos
resumirlos en los siguientes: En el año 2007, entre la
sociedad Fajardo Williamson S.A. y Andrés Fajardo
Valderrama se celebró un contrato de fiducia
mercantil de administración con la Fiduciaria
Corficolombiana S.A. Como resultado de ese
contrato, surgió el patrimonio autónomo
denominado Fideicomiso Solar Gardens. Este último
tenía el objeto de realizar un proyecto inmobiliario.
Posteriormente los fideicomitentes y beneficiarios
cedieron su posición contractual a la sociedad
Promotora Soler Gardens S.A.
La compañía Serentia Seguros Ltda., agencia de
seguros, se vinculó al fideicomiso Solar Gardens y
celebró un acuerdo precontractual sobre tres locales
que iban a construirse en el proyecto inmobiliario,
contrato que celebró con el representante de la
sociedad Promotora Soler Gardens S.A.
Serentia Seguros Ltda. demandó a Fiduciaria
Corficolombiana S.A. solicitando que se decretara la
resolución del contrato de encargo fiduciario, y se
condenara al reembolso de los montos pagados más
los intereses que le correspondían. Lo anterior, pues
según el demandante existió un actuar negligente por
parte de los constructores, de la sociedad promotora
del proyecto inmobiliario y de la entidad fiduciaria.
Tales incumplimientos que pueden resumirse en: 1.
No se verificó que los lotes sobre los que se iba a
construir el proyecto inmobiliario fueran
efectivamente trasladados al patrimonio autónomo. 2.
Se dio por confirmado el punto de equilibrio pese al
grave déficit de ventas del proyecto. 3.
M AR ZO D E 20 21 N O. 1 60 2

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