Resolución número 18 1074 de 2007, por la cual se modifican algunos criterios de fijación del precio base para liquidación de las regalías del carbón de exportación. - 19 de Julio de 2007 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 50463362

Resolución número 18 1074 de 2007, por la cual se modifican algunos criterios de fijación del precio base para liquidación de las regalías del carbón de exportación.

EmisorMinisterio de Minas y Energía
Número de Boletín46694

es ejecutivas RESOLUCION EJECUTIVA NUMERO 260 DE 2007 El Presidente de la Republica de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el articulo 491 de la Ley 906 de 2004, el articulo 50 del Codigo Contencioso Administrativo, y el CONSIDERANDO:

  1. Que mediante Resolucion Ejecutiva numero 110 del 4 de mayo de 2007, el Gobierno Nacional concedio la extradicion del ciudadano colombiano Hector Jesus Espinel Cardozo, identificado con la cedula de ciudadania numero 19348219, para que comparezca a juicio por el Cargo Uno (Concierto para violar las leyes de narcoticos de los Estados Unidos, especificamente las leyes relacionadas con la fabricacion y distribucion de una sustancia controlada, a saber, cinco kilogramos o mas de mezclas y sustancias que contenian una cantidad perceptible de cocaina, con el conocimiento y la intencion de que dicha sustancia seria ilegalmente importada a los Estados Unidos y en aguas dentro de una distancia de 12 millas de la costa de los Estados Unidos), y por el Cargo Dos (Fabricacion y distribucion de una sustancia controlada, a saber, cinco kilogramos o mas de mezclas y sustancias que contenian una cantidad perceptible de cocaina, con el conocimiento y la intencion de que dicha sustancia seria ilegalmente importada a los Estados Unidos y en aguas dentro de una distancia de 12 millas de la costa de los Estados Unidos), referidos en la Acusacion numero S4 05 Cr.1262, dictada el 11 de mayo de 2006, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York.

  2. Que de conformidad con lo dispuesto en el articulo 44 del Codigo Contencioso Administrativo, la anterior decision se notifico personalmente a la abogada defensora del ciudadano requerido el 16 de mayo de 2007, quien manifesto en forma expresa, en la misma dicha diligencia, que reponia la Resolucion numero 110 del 4 de mayo de 2007. Estando dentro del termino legal, el 23 de mayo de 2007, la apoderada del señor Espinel Cardozo presento un escrito ante el Ministerio del Interior y de Justicia, exponiendo las razones por las que considera que no es viable conceder la extradicion de su poderdante.

  3. Que la abogada defensora expone en su escrito del 23 de mayo los siguientes argumentos: a) No es procedente entregar al señor Espinel Cardozo a los Estados Unidos en extradicion pues los actos por el ejecutados no fueron cometidos en el exterior, por lo que no se cumple lo establecido en el articulo 35 de la Constitucion Politica y, por ende, su juzgamiento pertenece a la jurisdiccion colombiana;

    1. En la investigacion realizada por agentes antinarcoticos colombianos y agentes de la DEA, que incluyo la entrega vigilada y el decomiso de 409 kilogramos de estupefacientes el 17 de octubre de 2005 en la ciudad de Mexico, el decomiso de 552 kilogramos de cocaina en una bodega de Bogota el 3 de abril de 2006, y la incautacion de 1.200 kilogramos las del estupefaciente en el apartamento del señor Leonidas Molina Triana, tambien el 3 de abril de 2006, no aparecen "elementos materiales probatorios como grabaciones, videos 1 filmacion, camaras de vigilancia, Internet, correo, documentos, mensajes de datos, intercambio electronico, testimonios, ni evidencia fisica alguna sobre mi defendido Hector Jesus Espinel Cardozo...".

      El señor Espinel Cardozo "aparece por primera vez en esta investigacion (Operacion Dorado) cuando concluyo", cuando ya habian sido reconocidos y acusados los integrantes de la organizacion liderada por el señor Leonidas Molina Triana;

    2. El señor Espinel Cardozo no esta relacionado con la organizacion criminal de Triana Molina, ni ha afectado ni lesionado con sus actos bienes juridicos del Estado requirente, lo que queda demostrado al no aparecer su nombre en el primer Indictment expedido en la investigacion "Numero 05-cr-302-01262 DLC del 21 de marzo de 2006 contra Leonidas Triana Molina y sus coacusados", ni en las ordenes de captura expedidas en dicha ocasion, no obstante que "supuestamente era el dueño del estupefaciente y laboraba con ellos desde el 2005...";

    3. El Estado requirente acusa al señor Espinel Cardozo con mas o menos 13 dias de investigacion, y con fundamento en tres unicas pruebas: la declaracion de un Agente Especial de la DEA y dos interceptaciones telefonicas. Lo anterior se infiere del contenido Indictment y sus anexos, en los que se indica que el ciudadano requerido aparece en la investigacion a finales del mes de marzo de 2006, y en dos conversaciones telefonicas llevadas a cabo los dias 2 y 3 de abril de 2006, en las que supuestamente habla de embarques de cocaina. Lo anterior implica que no existe "informacion alguna de la participacion de defendido desde el año 2005", ni prueba que lo comprometa con los cargamentos de cocaina incautados en octubre de 2005 y en abril de 2006;

    4. La justicia norteamericana no ha aportado pruebas o evidencias de que el señor Espinel Cardozo pertenecio a la organizacion criminal de Molina Triana. La relacion del ciudadano requerido con Leonidas Molina Triana fue ocasional y comercial, y tuvo como fin la realizacion de un negocio legal;

    5. El delito de concierto para delinquir, por el cual es acusado el señor Espinel Cardozo, no ha existido, "porque el aspecto objetivo y material del punible trafico de estupefacientes, no esta acreditado en lo que concierne a mi defendido Hector Jesus Espinel Cardozo. La justicia norteamericana no ha demostrado para este caso, que mi defendido Hector Jesus Espinel Cardozo haya aportado en algun momento para el envio de estupefacientes a los Estados Unidos".

      El simple hecho de reunirse con Leonidas Molina Triana no constituye un delito, no configura un peligro para los bienes juridicos del pais requirente. El señor Hector Jesus Espinel Cardozo "no puede afectar con su pensamiento, los bienes juridicos de los Estados Unidos, asi se haya reunido con el Mayor Molina Triana. Porque consta en folios de los dos Indictament no existio peligro efectivo, ni antes ni despues de la detencion de Leonidas Molina Triana";

    6. La extradicion de su poderdante no cumple con los requerimientos establecidos en el articulo 35 de la Constitucion Politica. Los actos realizados por su defendido deben ser juzgados por la jurisdiccion colombiana, toda vez que la manifestacion de su voluntad se produce en territorio colombiano. Asi, al aplicar la Teoria de la ubicuidad o mixta, que señala que el actuar delictivo se entiende cometido tanto en el lugar donde se efectuo la accion o se manifesto la voluntad delictiva como en el que se ocasiono o debio ocasionarse resultado, es la jurisdiccion colombiana la que debe juzgar y decidir finalmente si la conducta del señor Espinel Cardozo es o no un hecho punible.

  4. Que frente a lo expuesto por el recurrente, se señala: a) La extradicion es un mecanismo de cooperacion internacional en la lucha contra la impunidad, tendiente a impedir que una persona que ha cometido un delito en un determinado pais, eluda la accion de las autoridades judiciales de dicho pais, por encontrarse o refugiarse en otro distinto, que bien puede ser su pais de origen.

    El tramite que se da a las solicitudes de extradicion tiende a la verificacion de unos requisitos y condiciones, previamente establecidos el ordenamiento procesal penal, que no conllevan en modo alguno juicio a la persona requerida ni sobre las conductas a ella atribuidas por el pais requirente.

    A tal efecto la Corte Constitucional ha dicho: "De conformidad con lo expuesto, y por su propio contenido, el acto mismo de la extradicion no decide, ni en el concepto previo, ni en su concesion posterior sobre la existencia del delito, ni sobre la autoria, ni sobre las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se cometio el hecho, ni sobre la culpabilidad del imputado, ni sobre las causales de agravacion o diminuentes punitivas, ni sobre la dosimetria de la pena, todo lo cual indica que no se esta en presencia de un acto de juzgamiento, como quiera que no se ejerce funcion jurisdicente.

    Entrar en una controversia de orden juridico como si se tratara de un acto jurisdiccional, implicaria el desconocimiento de la soberania del Estado requirente, como quiera que es en ese pais y no en el requerido en donde se deben debatir y controvertir las pruebas que obren en el proceso correspondiente, de conformidad con las disposiciones sobre Derecho Internacional Humanitario y con las normas penales internas del Estado extranjero"1 (negrilla fuera de texto).

    Asi las cosas, entrar a examinar si los cargos atribuidos por las autoridades judiciales del pais requirente al señor Espinel Cardozo carecen o no de sustento probatorio;

    si dicha...

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