Resolución número 100-000555 de 2009, por medio de la cual el Superintendente de Sociedades señala los parámetros para fijar y pagar los honorarios de los agentes interventores en el proceso de toma de posesión para devolver. - 20 de Febrero de 2009 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 52155234

Resolución número 100-000555 de 2009, por medio de la cual el Superintendente de Sociedades señala los parámetros para fijar y pagar los honorarios de los agentes interventores en el proceso de toma de posesión para devolver.

EmisorSuperintendencias
Número de Boletín47269

El Superintendente de Sociedades, en ejercicio de sus atribuciones conferidas en los articulos y 9°, numeral 1 del Decreto 4334 de 2008, en concordancia con lo consagrado en el articulo 2° del Decreto 4705 de 2008, y CONSIDERANDO:

Primero. Que por medio del articulo 1° del Decreto 4334 del 17 de noviembre de 2008 (modificado por el articulo 1° del Decreto 4705 de 2008), el Gobierno Nacional declaro la intervencion, por conducto de la Superintendencia de Sociedades, de oficio o a solicitud de la Superintendencia Financiera de Colombia, en los negocios, operaciones y patrimonio de las personas juridicas o naturales que desarrollan o participan en operaciones de captacion o recaudo sin la debida autorizacion estatal, conforme a la ley, para lo cual le fueron otorgadas a esta Superintendencia amplias facultades para ordenar, entre otras medidas de intervencion, la toma de posesion de los bienes, haberes y negocios de dichas personas, con el objeto de restablecer y preservar el interes publico amenazado.

Segundo. Que de conformidad con lo previsto en el articulo 9° del Decreto 4334 de 2008, uno de los efectos de la toma de posesion para devolucion es el nombramiento de un agente interventor, quien tiene a su cargo la representacion legal de la persona intervenida.

Tercero. Que de conformidad con el inciso 2° del paragrafo 4° del articulo del Decreto 4334 de 2008 (modificado por el articulo 2° del Decreto 4705 de 2008), los honorarios del agente interventor se fijaran y pagaran de conformidad con los parametros establecidos por la Superintendencia de Sociedades, RESUELVE:

Articulo 1° Honorarios de los agentes interventores

Los agentes interventores designados por la Superintendencia de Sociedades en los procesos de toma de posesion para devolver, tendran derecho al reconocimiento y pago de honorarios provisionales, honorarios definitivos y comision de exito.

  1. Honorarios provisionales Los agentes interventores percibiran por cada proceso honorarios provisionales que oscilaran entre veinte salarios minimos legales mensuales vigentes (20 smlmv) y cincuenta salarios minimos legales mensuales vigentes (50 smlmv).

    El monto y forma de pago de los honorarios provisionales seran fijados por el juez del proceso de toma de posesion para devolver.

  2. Honorarios definitivos A los agentes interventores se les fijaran honorarios definitivos que se pagaran dentro de los diez (10) dias siguientes a...

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