Resolución número 100-000555 de 2009, por medio de la cual el Superintendente de Sociedades señala los parámetros para fijar y pagar los honorarios de los agentes interventores en el proceso de toma de posesión para devolver.
Emisor | Superintendencias |
Número de Boletín | 47269 |
El Superintendente de Sociedades, en ejercicio de sus atribuciones conferidas en los articulos 1° y 9°, numeral 1 del Decreto 4334 de 2008, en concordancia con lo consagrado en el articulo 2° del Decreto 4705 de 2008, y CONSIDERANDO:
Primero. Que por medio del articulo 1° del Decreto 4334 del 17 de noviembre de 2008 (modificado por el articulo 1° del Decreto 4705 de 2008), el Gobierno Nacional declaro la intervencion, por conducto de la Superintendencia de Sociedades, de oficio o a solicitud de la Superintendencia Financiera de Colombia, en los negocios, operaciones y patrimonio de las personas juridicas o naturales que desarrollan o participan en operaciones de captacion o recaudo sin la debida autorizacion estatal, conforme a la ley, para lo cual le fueron otorgadas a esta Superintendencia amplias facultades para ordenar, entre otras medidas de intervencion, la toma de posesion de los bienes, haberes y negocios de dichas personas, con el objeto de restablecer y preservar el interes publico amenazado.
Segundo. Que de conformidad con lo previsto en el articulo 9° del Decreto 4334 de 2008, uno de los efectos de la toma de posesion para devolucion es el nombramiento de un agente interventor, quien tiene a su cargo la representacion legal de la persona intervenida.
Tercero. Que de conformidad con el inciso 2° del paragrafo 4° del articulo 7° del Decreto 4334 de 2008 (modificado por el articulo 2° del Decreto 4705 de 2008), los honorarios del agente interventor se fijaran y pagaran de conformidad con los parametros establecidos por la Superintendencia de Sociedades, RESUELVE:
Los agentes interventores designados por la Superintendencia de Sociedades en los procesos de toma de posesion para devolver, tendran derecho al reconocimiento y pago de honorarios provisionales, honorarios definitivos y comision de exito.
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Honorarios provisionales Los agentes interventores percibiran por cada proceso honorarios provisionales que oscilaran entre veinte salarios minimos legales mensuales vigentes (20 smlmv) y cincuenta salarios minimos legales mensuales vigentes (50 smlmv).
El monto y forma de pago de los honorarios provisionales seran fijados por el juez del proceso de toma de posesion para devolver.
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Honorarios definitivos A los agentes interventores se les fijaran honorarios definitivos que se pagaran dentro de los diez (10) dias siguientes a...
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