Resolución número 6067 de 2009, por la cual se adiciona la Resolución número 5995 del 7 de septiembre de 2009, mediante la cual se fijó el número de ciudadanos que pueden sufragar en las mesas de votación para las elecciones de Alcalde en el municipio de Valledupar -Cesar-. - 10 de Septiembre de 2009 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 66889217

Resolución número 6067 de 2009, por la cual se adiciona la Resolución número 5995 del 7 de septiembre de 2009, mediante la cual se fijó el número de ciudadanos que pueden sufragar en las mesas de votación para las elecciones de Alcalde en el municipio de Valledupar -Cesar-.

EmisorVarios
Número de Boletín47468

El Registrador Nacional del Estado Civil, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el articulo 266 de la Constitucion Politica, el articulo 26, numeral 2 del Decreto-ley 2241 de 1986 y el articulo 25 del Decreto-ley 1010 de 2000, y CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo preceptuado por el inciso segundo del articulo 266 de la Constitucion Politica, el numeral 2 del articulo 26 del Codigo Electoral y el articulo 25 del Decreto-ley 1010 de 2000, corresponde a la Registraduria Nacional del Estado Civil la Organizacion y Direccion de las elecciones.

20 Jueves 10 de septiembre de 2009 Que de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto numero 000254 del 12 de agosto de 2009 expedido por el Gobernador del Cesar, la eleccion de Alcalde en el municipio de Valledupar -Valle- se realizara el 4 de octubre de 2009.

Que el inciso primero del articulo 85 del Codigo Electoral, declarado parcialmente inexequible por la Sentencia C-230A de 2008 de la Corte Constitucional, establece que: "La Registraduria Nacional fijara el numero de ciudadanos que podran sufragar en las distintas mesas de votacion", RESUELVE:

Articulo 1º Adicionar el articulo 1º de la Resolucion numero 5995 del 7 de septiembre de 2009, en el sentido de fijar el numero maximo de sufragantes en las mesas del puesto de censo del municipio de Valledupar -Cesar- en ochocientos (800) sufragantes por mesa.
Articulo 2º La presente resolucion rige a partir de su publicacion. Publiquese, comuniquese y cumplase.

Dada en Bogota, D. C., a 8 de septiembre de 2009.

El Registrador Nacional del Estado Civil, Carlos Ariel Sanchez Torres.

El Secretario General, Carlos Ernesto Camargo Asis.

(C.F.).

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