Acta Final Proceso Liquidatorio de la Promotora de Vacaciones y Recreación Social Prosocial - 2 de Junio de 2010 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 206627159

Acta Final Proceso Liquidatorio de la Promotora de Vacaciones y Recreación Social Prosocial

EmisorMinisterio de Protección Social
Número de Boletín47728

PROMOTORA DE VACACIONES Y RECREACION SOCIAL - PROSOCIAL El Ministerio de la Proteccion Social, "Prosocial", en liquidacion, Teniendo en consideracion: Que mediante el Decreto 1250 de 1974 el Gobierno Nacional creo como Empresa Industrial y Comercial del Estado del orden nacional, a la Promotora de Vacaciones y Recreacion Social, Prosocial", vinculada al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, hoy Ministerio de la Proteccion Social, dotandola de personeria juridica, autonomia administrativa y patrimonio independiente y a traves del Decreto numero 1471 de 1994, fueron aprobados sus estatutos internos;

Que la Promotora de Vacaciones y Recreacion Social, Prosocial" fue suprimida y ordenada su liquidacion mediante el Decreto 01 del 3 de enero de 2001, siendo aplicado al proceso liquidatorio el regimen establecido en el Decreto 254 de 2000, por medio del cual se establece el Regimen de Liquidacion de las Entidades Publicas del Orden Nacional, modificado por la Ley 1105 de 2006 y, en lo no previsto por este, por las normas de liquidacion forzosa administrativa del Estatuto Organico del Sistema Financiero;

Que el plazo estipulado inicialmente para adelantar la supresion el proceso liquidatario de "Prosocial" fue de 11 meses y 26 dias, contados a partir del 4 de enero de 2001 fecha en que se publico el Decreto que ordeno la liquidacion en el Diario Oficial, es decir, hasta el 31 de diciembre de 2001. Sin embargo, el Gobierno Nacional mediante el Decreto 2657 del 10 de diciembre de 2001 decidio prorrogar el plazo antes citado por 7 meses mas;

esto es, hasta el 31 de julio de 2002, plazo que debio adicionarse nuevamente por el Decreto 1595 del 31 de julio de 2002, hasta el 31 de octubre del mismo año;

Que posteriormente, mediante el Decreto 2454 del 30 de octubre de 2002, se amplio el plazo hasta el 31 de diciembre de 2002 y, en esta misma norma, se modificaron algunos articulos del Decreto 01 de 2001. Finalmente, mediante el Decreto 3219 del 27 de diciembre de 2002, se ordeno una nueva prorroga del plazo para liquidar hasta el 31 de julio de 2003. Este nuevo termino tambien se vencio sin haberse culminado el proceso, toda vez que subsistieron algunas de las mismas situaciones dadas anteriormente, como el hecho de no poderse enajenar la totalidad de los activos de la entidad;

Que el Gobierno Nacional mediante el Decreto 2151 del 31 de julio de 2003, dispuso que corresponde al Ministerio de la Proteccion Social adelantar todas las acciones, procedimientos, tramites y...

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