Financiación del terrorismo y administración de recursos relacionados con actividades terroristas - Núm. 70, Julio 2015 - Faceta Juridica - Noticias - VLEX 584033154

Financiación del terrorismo y administración de recursos relacionados con actividades terroristas

Páginas15-15
JFACE T
A
URÍDIC 15
Prueba sobreviniente
Conguración y nalidad. Exigencias
De acuerdo con la Ley 906 de 2004, cor responde a las partes ade-
lantar la actividad investigativa que estimen conveniente para obtener
los elementos de conocimiento, respecto de los cuales solicitará n su
admisión con el n de probar en juicio oral su teoría del caso.
No obstante, para evitar sorprender al opositor y garantizar, entre
otros, los principios de igualdad , contradicción y lealtad, las partes
tienen el deber de descubrir los elementos materiales de prueba, evi-
dencia física e información legalmente obtenida que hubiesen recau-
dado y que pretendan hacer valer en el juicio; obligación que en el
caso de la Fiscalía comprende incluso “aquellos elementos fa vorables
al acusado” que estén en su poder, tal como lo establece el literal f )
del artículo 337 de la Ley 906 de 2004, todo lo cual debe procur arse
en las precisas oportunidades que la normativa mencionada señala,
es decir, en el escrito de acusación, en la audiencia de for mulación
de acusación y hasta la audiencia prepa ratoria, de acuerdo con los
artículos 337, 344 y 356 -numeral 2º- ídem, so pena de su recha zo.
En este sentido, los elementos de convicción que no sean opor-
tunamente descubiertos “no po drán ser aducidos al proceso ni con-
vertirse en prueba del m ismo, ni practicarse durante el juicio”; más
aún, el juez está obligado a rechazarlos, salvo que se acredite que
su descubrimiento se haya omitido por caus as no imputables a la
parte afectada”.
Obsér vese cómo, el trámite de descub rimient o previo al juicio en
las oportun idades indicadas para esto, hace par te del debido proceso
probatorio y repercute seria mente en el derecho de defensa, por ello,
se reitera, la consecuencia de su inobservancia, no puede ser otra que
el rechazo del medio solicitado, salvo los casos de “prueba sobrevi-
niente”, cuyo decreto excepcional en el juicio fue concebido, no para
cambiar la forma en la que se preparó la incorporación y práctica
de las pr uebas decret adas, ni con el n de revivir opor tunidades
procesales fenecidas, sino para no privar a las partes de ofrecer el
conocimiento contenido en aquel medio que siendo pertinente, con-
ducente y útil, (i) surge en el curso del juicio, bien porque se deriva
de otra prueba allí practicada y ello no era previsible, o porque en su
desarrollo alguna de éstas encuentra un elemento de convicción hasta
ese momento desconocido; (ii) no fue descubierto oport unamente
por motivo no imputable a la parte interesada en su práctica; (iii) es
muy signicativo” o impor tante por su incidencia en el caso; y, (iv)
su admisión no comporta ser io perjuicio al derecho de defensa y a la
integr idad del juicio.
Respecto de estas exigencias derivadas del inciso nal del artículo
344 de la Ley 906 de 2004, tiene dicho la Sala: “Existe, la posibilidad
de que ya en el juicio oral alguna de las parte s intervinientes solicite
la práctica de una prueba, la cual podrá ser decretada por el Juez,
si se re únen las condiciones exigidas en el inciso nal del artículo
344 del Código de Procedimiento Penal. Es decir, que ese medio de
prueba solicitado se hubiere encontrado durante el desarrollo del
juic io, que se a muy sign icati vo por su inci dencia e n el juzg amient o
y que, por ende, deba ser descubierto.
En tal evento, dice la norma, “oídas las partes y considerando el
perjuicio que podría producirse al derecho de defensa y la integridad
del juicio”, el Juez decidirá si excepcionalmente la prueba encontrada
y solicitada es admisible o si debe excluirse.
Un caso de esta naturaleza p odría presentarse cua ndo de una prue-
ba practicada en el juicio surja la necesida d de practicar otra; o cuan-
do en desarrollo del juzgamiento alguna de las partes “encuentre” o
se entere sobre la existencia de un medio de conocimiento que antes
ignoraba, por alguna ra zón lógica y atendible.
No clasican dentro de este rango de p ruebas excepcionales
(encontradas o derivadas), aquellas que conociéndose con antela-
ción, o siendo evidentes y obv ias, no se hubiesen enunciado ni descu-
bierto en las oportunida des legales para ello, por causas atribuibles
a la parte interesada en la prueba; entre ellas, incuria, negligencia
o mala fe. (CSJ SP, 30 Mar. 2006, Rad . 24468)”. (Cfr. Corte Suprema
de Jus tic ia, Sal a de Ca sac ión Pe nal , sen tenc ia 108 3 del 4 de m arzo de 2015,
Rad. 44238, M.S. Dr. José Leo nidas Bustos Martínez).
Financiación del terrorismo y administración de recursos
relacionados con actividades terroristas
Estructura del delito
Este delito, con la modicación int roducida por el artículo 16 de la
Ley 1121 de 2006, tiene la siguiente estruct ura típica,
Artículo 345. Modicado por la Ley 1121/2006, Artículo 16: Finan-
ciación del terrorismo y administración de recursos relacionados con
actividades terroristas. El que directa o indirectamente provea, reco-
lecte, entregue, reciba, ad ministre, aporte, cust odie o guarde fondos,
bienes o recursos, o realice cualquier otro acto que promueva, orga-
nice, apoye, mantenga, nancie o sostenga económicamente a grupos
armados al margen de la ley o a sus i ntegrantes, o a grupos te rroristas
nacionales o extranjeros, o a ter roristas nacionales o extranjeros, o a
actividades terroristas, incurri rá en prisión de trece (13) a veintidós (22)
años y multa de m il trescientos (1300) a quince mil (15.000) salarios
mínimos legales mensuales vigentes”.
Para la correcta compren sión del sentido y alcance de esta disposi-
ción, debe tenerse presente, ante todo, que su contenido típico der ivó
de la necesidad de enfrentar a las estructuras económicas y nancieras
de los gr upos armados ilegales y las organizaciones ter roristas, y que
todas las conductas que la norma describe están por tanto orientadas a
prevenir y sancionar comportamientos vinculados con el cumplimiento
de actividades de esta naturaleza.
Especícamente se ocupa de sancionar conductas relacionadas con
el manejo de fondos, bienes o recursos de estas organi zaciones crimi-
nales, y con la nanciación o apoyo económico de sus actividades, o de
las personas que los integran, caracterización que la hace inconfundible
con otros tipos penales, como ya lo ha subrayado la Cor te en oportu-
nidades anteriores,
“[…] importa destacar que el tipo penal solo se ocupa de sancionar
conductas vinculadas con las actividades de administración de bienes
de los grupos ar mados al margen de la ley, o de grupos terrorist as
nacionales o extranjeros, y comportamiento relacionados con su nan-
ciación, o la nanciación de sus act ividades o el apoyo económico de
las personas que lo integra n” (CSJ, sentencia de 23 de febrero de 2011,
radicado 31464).
“[…] en cuanto a su ámbito de protección se encuentra orientado a
sancionar la admin istración de dinero o bienes, lo cual supone desa-
rrollar conductas complejas y de impor tantes decisiones sobre tales
objetos, pues comport a las actividades de administración de bienes
de los grupos al margen de la ley, o de grupos t erroristas nacionales o
extranjeros, y compor tamientos relacionados con su nanciación, o la
nanciación de sus actividades o el apoyo económico de las personas
que los integran…” (CSJ, SP13290-2014, radicado 40401).
Su estructu ra típica, ha dicho igualmente la Sala, consta de dos par-
tes. Una inicial donde describe varias modalidades comportamentales
referidas a actividades relacionadas con los fondos, bienes o recursos de
estos g rupos, a t ravés de los verbos rectores proveer, recolecta r, entre-
gar, recibir, administrar, aportar, custodiar y guardar. Y otra donde alu-
de a la promoción, organización, apoyo, mantenimiento, nanciación,
y sostenimiento económico, que por cualquier otro medio se le preste
a estas organizaciones, a sus actividades, o a sus miembros (CSJ, 23 de
febrero de 2011, radicado 31464 y CSJ, SP13938-2014, radicado 41253).
El apoyo al que se reere la norma en su segunda parte, no es com-
prensivo de cualquier clase de auxilio o ay uda, sino sólo del que tenga
contenido económico, condición que igualmente deben cumplir las acti-
vidades de promoción, organización, mantenimiento, sostenimiento y
nanciación, que la disposición paralelamente regula, pues, como ya se
dijo, lo que se busca a través de este tipo penal es combatir las estr uc-
turas nancieras y económicas de estas band as criminales.
Situación similar se presenta con las actividades vinculadas al
manejo de los fondos, bienes o recursos de estas organizaciones, que
la nor ma tipica en su primera par te a través de los verbos proveer,
recolectar, entregar, recibir, adminis trar, aportar, custodiar y gu ardar,
las cuales, por las mismas ra zones, deben tener connotación económi-
ca o nanciera. (Cfr. Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,
sentencia 4366 del 16 de abril de 2015, Rad. 38179, M.S. D r. José Leonidas
Bustos Martínez).

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