Decreto número 168 de 2009, por medio del cual se dictan disposiciones en relación con el ejercicio de las actividades de monitoreo y seguimiento a que se refiere el Decreto 028 de 2008, en los sectores de educación, salud y en las actividades de inversión financiadas con recursos de propósito general y asignaciones especiales del Sistema General de Participaciones, se reglamentan las condiciones generales para calificar los eventos de riesgo que ameritan la aplicación de medidas preventivas o correctivas, y se dictan otras disposiciones. - 22 de Enero de 2009 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 51519713

Decreto número 168 de 2009, por medio del cual se dictan disposiciones en relación con el ejercicio de las actividades de monitoreo y seguimiento a que se refiere el Decreto 028 de 2008, en los sectores de educación, salud y en las actividades de inversión financiadas con recursos de propósito general y asignaciones especiales del Sistema General de Participaciones, se reglamentan las condiciones generales para calificar los eventos de riesgo que ameritan la aplicación de medidas preventivas o correctivas, y se dictan otras disposiciones.

Número de Boletín47240

El Presidente de la Republica de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas en el numeral 11 del articulo 189 de la Constitucion Politica y el Decreto 028 de 2008 DECRETA:

CAPITULO I Actividades, entidades responsables e informacion para el ejercicio del monitoreo Artículos 1 a 8
Articulo 1° Actividades de monitoreo

Las actividades de monitoreo de que trata el numeral 3.1 del articulo 3° del Decreto 028 de 2008, comprenden la recopilacion sistematica de informacion en los sectores de educacion y salud, y en las actividades de inversion financiadas con recursos de proposito general y asignaciones especiales del Sistema General de Participaciones;

su consolidacion, analisis y verificacion para el calculo de indicadores especificos y estrategicos de cada sector, que permitan identificar acciones u omisiones por parte de las entidades territoriales que puedan poner en riesgo la adecuada utilizacion 11 de los recursos del Sistema General de Participaciones y/o el cumplimiento de las metas de calidad, cobertura y continuidad en la prestacion de los servicios financiados con cargo a estos recursos.

Articulo 2° Entidades responsables

Las actividades de monitoreo estaran a cargo del ministerio respectivo para los sectores de educacion y salud. En las actividades de inversion financiadas con recursos de proposito general y asignaciones especiales del Sistema General de Participaciones, las actividades de monitoreo estaran a cargo del Departamento Nacional de Planeacion.

Paragrafo. Para el desarrollo de las actividades de monitoreo en el sector salud, el Ministerio de la Proteccion Social podra solicitar informes y coordinar acciones con la Superintendencia Nacional de Salud, sin perjuicio de las competencias de inspeccion, vigilancia y control asignadas a esta ultima entidad.

Articulo 3° Coordinacion de las actividades de monitoreo

Corresponde a la Unidad Administrativa Especial de Monitoreo, Seguimiento y Control, en desarrollo de lo disque puesto por el numeral 6.2 del articulo 6° del Decreto 028 de 2008, a traves del sistema de informacion que adopte, consolidar y evaluar de manera integral los resultados de la actividad de monitoreo realizada por el Ministerio de Educacion Nacional, el Ministerio de la Proteccion Social y el Departamento Nacional de Planeacion. Para este efecto, formulara orientaciones al Ministerio de Educacion Nacional, el Ministerio de la Proteccion Social y al Departamento Nacional de Planeacion acerca de los procedimientos y metodologias empleados para la captura, procesamiento, analisis y remision de los resultados de las actividades de monitoreo.

Articulo 4° Periodicidad y reporte

Las actividades de monitoreo se realizaran de manera continua y el reporte a la Unidad Administrativa Especial de Monitoreo, Seguimiento y Control de que trata el articulo 5° del Decreto 028 de 2008, se efectuara anualmente, antes del 30 de junio de cada año, o excepcionalmente cuando el Ministerio de Educacion las Nacional, el Ministerio de la Proteccion Social o el Departamento Nacional de Planeacion, segun el caso, lo consideren necesario para adelantar labores de seguimiento o de adopcion de medidas preventivas o correctivas. Este reporte debera comprender, como minimo, la siguiente informacion: 1. Resultado de las actividades de monitoreo de aquellas entidades territoriales en las que, de acuerdo con los criterios de evaluacion definidos por el Ministerio de Educacion Nacional, el Ministerio de la Proteccion Social o el Departamento Nacional de Planeacion, segun el caso, atendiendo a lo dispuesto en el presente decreto, se evidencien acciones u omisiones que puedan poner en riesgo la adecuada utilizacion de los recursos del Sistema General de Participaciones, señalando el o los eventos de riesgo detectados.

  1. Recomendaciones sobre las medidas a adoptar para prevenir o corregir los riesgos identificados.

Articulo 5° Recopilacion de la informacion

La recopilacion de informacion requerida para el ejercicio de las actividades de monitoreo en los sectores de educacion, salud y en las actividades de inversion financiadas con recursos de proposito general y asignaciones y especiales del Sistema General de Participaciones, se efectuara por parte del Ministerio de Educacion Nacional, el Ministerio de la Proteccion Social o el Departamento Nacional de Planeacion, segun el caso, a traves del Formato Unico Territorial, FUT, o los instrumentos de recopilacion adoptados por el Ministerio de Educacion Nacional, el Ministerio de la Proteccion Social o el Departamento Nacional de Planeacion, conforme con los parametros los y sistemas de informacion definidos para este efecto.

Paragrafo 1°. En el caso del sector salud, mientras entra en funcionamiento el FUT, la informacion financiera se analizara de acuerdo con la informacion disponible en el Sicep.

Paragrafo 2°. La metodologia para la consolidacion y analisis de la informacion recopilada, sera establecida por el Ministerio de Educacion Nacional, el Ministerio de la Proteccion Social o el Departamento Nacional de Planeacion, en el ambito de sus competencias, atendiendo a las particularidades y naturaleza de cada sector o actividad de inversion.

Articulo 6° Verificacion

El Ministerio de Educacion Nacional, el Ministerio de la Proteccion Social o el Departamento Nacional de Planeacion, en el ambito de sus competencias, podra realizar visitas de campo con el fin de confrontar la informacion suministrada sobre de la ejecucion de los recursos del Sistema General de Participaciones, y brindar asistencia tecnica para mejorar la consistencia y calidad de la informacion reportada.

Articulo 7° Informacion complementaria

El Ministerio de Educacion Nacional, el Ministerio de la Proteccion Social o el Departamento Nacional de Planeacion, en el ambito de sus competencias, podran solicitar a las entidades territoriales la informacion adicional a la descrita en el presente decreto, para el ejercicio de la actividad de monitoreo y, a su vez, podran suministrarla a la Unidad Administrativa Especial de Monitoreo, Seguimiento y Control para definir las medidas a las que haya lugar.

Articulo 8° Coordinacion con otras entidades

Con el proposito de asegurar que las actividades de monitoreo permitan identificar oportunamente eventos de riesgo en el uso de los recursos del Sistema General de Participaciones de proposito general y asignaciones especiales, el Departamento Nacional de Planeacion podra apoyarse en informacion suministrada por el Ministerio del Interior y de Justicia, Ministerio de Cultura, Ministerio de...

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