Fines de la pena - Núm. 78, Noviembre 2016 - Faceta Juridica - Noticias - VLEX 654949857

Fines de la pena

Páginas45-45
JFACE T
A
URÍDIC 45
minado caso, puede en realida d resultar altamente problemática y compleja,
lo que incluye el riesgo de que en casos concretos conozca esa jurisdicción,
-
cultad surge por cuanto, de entrada, se supone que no podría ser delictivo
un comportam iento que un miembro de la Fuerza Pública ejecuta durante la
prestación del servicio a su cargo, y en relación con ese mismo ser vicio, lo
que a su turno lleva a concluir, que debe tratarse de actos que, aunque eje-
cutados durante el ser vicio y en relación con él, solo podrían ser explicados
como desviaciones, de lo que como acto de servicio debía haberse cu mplido.
Ahora bien, la Corte ha precisado que existen ciertas acciones y com-
portamientos que por su ext rema gravedad, de ninguna for ma podrán pasar
como simples desviaciones, relacionadas en todo caso con el ser vicio, pre-
cisión que claramente busca que bajo ninguna ci rcunstancia, las correspon-
dientes investigaciones puedan ser del conocimiento de la justicia penal
militar, sino siempre de la penal ordina ria, previa investigación de la Fiscalía
General de la Nación. Este es el caso de conductas tales como la tortura, el
genocidio y la desaparición forzada, y en gener al, las violaciones a los dere-
chos humanos, los delitos de lesa humanidad, las infracciones al Derecho
Internacional Humanitario y los actos que por su misma naturaleza sean
contrarios a la misión constitucional de la Fuerza Pública, respecto de los
cuales, la Corte ha descartado, de manera absoluta, la posibilidad de que
hechos de esta naturaleza sean conocidos por la justicia penal militar.
En todo caso, resulta claro, a partir de la aplicación de estos criterios,
que el campo de acción de la justicia penal milita r no se reduce apenas a los
   
que según lo explicado, lesionan bienes jurídicos que solo a las instit uciones
castrenses intere san, tales como la disciplina, el honor militar, los bienes de
propiedad de las Fuerzas Ar madas, u otros semejantes. Tal como lo aclaran
los artículos 20 y 171 del actual Código (Ley 1407 de 2010), también pue-
den ser de competencia de esta jurisdicción los simples delitos comunes,
establecidos como tales, en el que esas mismas disposiciones denominan
el Código Penal común (Ley 599 de 2000 y sus normas complementarias).
De otra parte, ese c ódigo especializado contempla también, entre los delitos
de competencia de la justicia penal militar, algunos que afectan de manera
directa a la población civil.
Más allá de lo anterior, la competencia de la justicia penal m ilitar también
se extiende a casos relacionados con las conductas punibles que los miem-

un enfrenta miento que reúna las condiciones objetivas del Derecho Interna-
cional Humanitario, segú n recientemente lo reconoció, en forma explícita, el
ya referido Acto Legislativo 01 de 2015. Esta circunstancia implica también
adicionales vicisitudes y preocupaciones en torno a la actuación de la jus-
ticia penal militar frente al interés de las posibles víctimas, a par tir de los
aspectos problemáticos comentados en los pár rafos precedentes, y explica
la insistencia de varios de los intervinientes para que, en caso de avalar la
constitucionalidad de las normas acusadas, se declare, al menos, la exe-
quibilidad condicionada del parágrafo 2° del artículo 114, en el sentido de
extender la imposibilidad de aplicar el pri ncipio de oportunida d a los casos
de graves violaciones a los derechos humanos, delitos de lesa humanida d y/o
infracciones al Derecho Internacional Humanitarios, que llegaren a ser del
conocimiento de esta jur isdicción especial. (Cfr. Corte Constitucional, senten-
cia C-326 del 22 de junio de 2016, M.S. Dr. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo).
Fines de la pena
En el ordenamiento penal colombiano
(Código Penal) establecen los principios y las fun-
ciones de la pena. De esta suert e, la imposición de
la pena o medida de segur idad deberá responder
a los principios de necesidad, proporcionalidad y
razonabilidad. Sin embargo, el pri ncipio de nece-
sidad se entenderá en el marco de la prevención
y conforme a las instit uciones que la desarrollan.
Por su parte, la pena cumple las fu nciones de:
i) prevención general; ii) retribución justa; iii)
prevención especial; iv) reinserción social; y, v)
protección al condenado.
   -
nales de la pena, con especial preferencia a los
objetivos de resocialización (función preventiva
especial). En efecto, en sentencia C-261 de 1996
expuso que la resocialización guarda una íntima
relevancia con la dignidad humana y el libre de sa-
rrollo de la personalidad, pues la reeducación y
la reinserción social del condenado son el obje-
tivo de los esfuerzos legales e institucionales del
Estado.
Posteriormente en la sentencia C- 430 de 1996,
este Tribunal dijo que la pena en nuestro sistema
 
el establecimiento legal de la sanción penal, un
     -
         
que orienta la ejecución de la misma, a partir de
principios humanistas contenidos en la Carta y
en los tratados inter nacionales.
En la sentencia C-144 de 1997, la Corte mani-
-
queda de la resocialización del condenado, dent ro
del respeto por su autonomía y dignidad, pues-
to que el objeto del derecho penal en el Estado
Social de Derecho no es excluir al delincuente del
pacto social sino buscar su reinserción.
       
Corporación en la sentencia C-806 de 2002, en
la que manifestó que la pena debe pretender la
resocialización del condenado, dentro de la órbita
del respeto de su autonomía y dignidad, puesto
que el objeto del derecho penal no es la exclusión
del infractor, sino su reinserción al pacto.
La posición jurisprudencial desc rita fue reite-
rada en la sentencia C-061 de 2008, que anali zó la
constitucionalidad de la norma que contemplaba
la pena denominada “los muros de la infamia”.
Estos criterios también se han proyectado a
fallos de tutela. En efecto, la Corte en la sentencia
T-267 de 2015, expresó que se trata del objetivo
más importante de la sanción penal, en especial
en su fase de ejecución, pues impide que se ins-
trumentalice al individuo y garantiza su proceso
de resocialización con estricto apego al respeto
por su dignidad humana.
Recientemente en sentencia T-718 de2015,
este Tribunal reiteró que de acuerdo con la legis-
lación y la jurisprudencia vigentes, la educación
-
ra de la redención de la pena es la material ización
de la función resocializadora de la sanción.
Sin embargo, esta Corporación ha podido
establecer que las políticas de resocialización
y de reintegración de las personas condenadas,
presentan serios problemas, que se agravan de
manera profunda y que generan la vulneración
sistemática y periódica de los derechos de los
internos que se encuentr an en los establecimien-
tos carcelarios, por lo que se ha declarado el est a-
do de cosas inconstitucional.
Conforme a lo expuesto, cobran mayor impor-
tancia aquellos mecanismos que per mitan alcan-
   
resocialización, sin perder de vista la necesaria
humanización de la condena pe nal, pues los cos-
tos de los problemas penitenciarios y carcelar ios
 
de protección de los derechos fundament ales. En
efecto, esta Corporación manifestó en la senten-
cia T-388 de 2013 que:
i) Se evidencia un costo sobre los derechos del
sindicado, puesto que la restricción de la liber tad
de una persona, también puede afectar su salud,
la integridad per sonal, sus capacidades de educa-
ción, de recreación o de trabajo, además impact a
fuertemente sobre su núcleo fami liar y social y lo
somete a la exposición de una subcultura ca rcela-
ria que puede ser nociva para sus propios valores.
ii) Los costos desde el punto de vista econó-
    
sistema penitenciario y carcela rio que desconoce
múltiples derechos y omite proteger otros tantos,
aunque parezca gratuito y aparentemente no
implique un fuert e impacto en el gasto en el corto
plazo. Sin embargo, tal posición es contraria a la
dignidad humana que garantiza el orden consti-
tucional vigente, además, los costos tendrán que
asumirse en el media no o en el largo plazo.
iii) Por último, se generan costos para la legi-
timidad del Estado, pues la vulneración de los
derechos fu ndamentales generada por el sistema
penitenciario y carcelario, desestima la propia

ciudadanos.
Como resultado del anterior anál isis, se pue-
de concluir que la pena implica una reacción del
Estado ante la infracción del ordenamiento jurí-
dico, lo que en algunos casos es consecuencia
     
  
la pena, se encuentran d iferentes teorías. De una
parte, las absolutas que tienden a la retribución
y la prevención y de otra, aquellas que se fun-
damentan en la simbiosis de ambos postulados.
El Código Penal colombiano le otorga a la
pena funciones de prevención general, retribu-
ción justa, prevención especial, rei nserción social
y protección al condenado. Por su parte, la Corte

-
titucionalmente válido de la pena.
En la actualidad se tienen problemas en las
políticas públicas de resocialización y reintegra-
ción de los condenados a la sociedad civil, lo que
ha generado la declaratoria, por parte de este
Tribunal, de un estado de cosas inconstitucional
en materia de cárceles. Esta situación genera la
implementación y uso de mecanismos que alter-
nen con la pena privativa de la libert ad y permitan
   objet ivo de
resocialización con la utiliz ación de medidas que
humanicen la sanción penal. (Cfr. Corte Constitu-
D-11077, M.S. Dra. Gloria Stella Ortiz Delgado).

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR