Fiscalía podrá imputar cargos a personas acogidas a la JEP - 31 de Julio de 2021 - El Tiempo - Noticias - VLEX 873568044

Fiscalía podrá imputar cargos a personas acogidas a la JEP

Redacción justicia@JusticiaETjusticia@eltiempo.comEl Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo (Cajar) le solicitó a la Fiscalía General que le impute cargos al excomandante del Ejército, general en retiro, Mario Montoya por su presunta responsabilidad en casos de ejecuciones extrajudiciales o ‘falsos positivos’. La petición tiene como fundamento la directiva 005 que suscribió el fiscal general, Francisco Barbosa, el 16 de julio sobre el alcance de las actuaciones que la entidad puede realizar frente a miembros del Ejército y la extinta guerrilla de las Farc, que son comparecientes forzosos ante la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP). De acuerdo con la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia, en este tipo de casos la justicia ordinaria puede seguir con las investigaciones frente a delitos relacionados con el conflicto armado ocurridos hasta el 1.° de diciembre de 2016, siempre que no tome decisiones de fondo. Es decir, se puede imputar cargos, pero no ordenar capturas o dictar medidas de aseguramiento, entre otros. Este asunto era objeto de polémica entre los representantes de víctimas, dado que la Fiscalía que lideraba Fabio Espitia emitió la circular 003 de 2019, la cual señalaba que el ente investigador mantenía la competencia de los casos hasta tres meses antes de que la JEP anunciara que emitiría la resolución de conclusiones sobre los mismos, pero impedía realizar asuntos como la práctica de pruebas, citaciones, imputaciones, archivos, interrogatorios o toma de testimonios, entre otros. Las nuevas reglas En la nueva circular se asegura que "es imperativo que la Fiscalía avance en las investigaciones relacionadas con el conflicto armado que son de competencia de la JEP, hasta el punto procesal máximo permitido". La normativa señala que no se pueden hacer actuaciones que pertenezcan a la etapa de juzgamiento. Y asegura que, en esos mismos expedientes, que cursen bajo ley 600 de 2000, se podrán adelantar la etapa previa hasta la calificación del mérito del sumario. Para los procesos que cursan bajo la Ley 906 de 2004, la Fiscalía podrá adelantar cualquier etapa previa a la radicación del escrito de acusación, que es cuando empieza la fase de juicio. En ese sentido, podrán imputar cargos, pero sin expedir órdenes de captura ni pedir medida de aseguramiento. Si el procesado no comparece, el fiscal...

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