RESOLUCION NUMERO 161 DE 2008 , (agosto 1°) , por la cual se establecen las tarifas por concepto de expedición física y cruces de información no sujeta a reserva legal de las bases de datos de la Registraduría Nacional del Estado Civil para entidades públicas o personas jurídicas de naturaleza pública, sociedades de economía mixta y empresas industriales y comerciales del Estado y las demás a las que se refiere el artículo 38 de la Ley 489 de 1998 . - 1 de Agosto de 2008 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 47000096

RESOLUCION NUMERO 161 DE 2008 , (agosto 1°) , por la cual se establecen las tarifas por concepto de expedición física y cruces de información no sujeta a reserva legal de las bases de datos de la Registraduría Nacional del Estado Civil para entidades públicas o personas jurídicas de naturaleza pública, sociedades de economía mixta y empresas industriales y comerciales del Estado y las demás a las que se refiere el artículo 38 de la Ley 489 de 1998 .

EmisorVarios - Registraduría Nacional del Estado Civil
Número de Boletín47068

El Registrador Nacional del Estado Civil, en ejercicio de sus atribuciones constitucio nales y legales, en especial las que le confiere el artículo 4° numeral 1 de la Ley 1163 de 2007, y CONSIDERANDO: Que el artículo 266 de la Constitución Política establece que corresponde al Registrador Nacional del Estado Civil ejercer la función de organizar y dirigir el Registro Civil y la Identificación de las personas;

Que de acuerdo con el artículo 3° literal a) de la Ley 1163 de octubre 3 de 2007, "por la cual se regulan las tasas por la prestación de servicios de la Registraduría Nacional del Estado Civil y se dictan otras disposiciones", se establecen los hechos generadores objeto de cobro por parte de la Registraduría Nacional del Estado Civil, entre los cuales se encuentra, el de la expedición física y cruces de información no sujeta a reserva legal de las bases de datos de la Registraduría Nacional del Estado Civil para entidades públi cas o personas jurídicas de naturaleza pública, sociedades de economía mixta y empresas industriales y comerciales del Estado y las demás a las que se refiere el artículo 38 de la Ley489 del998;

Que de conformidad con el artículo 10 del Decreto 1372 de 1992, por el cual se regla mentan parcialmente la Ley 6 a de 1992 y el Estatuto Tributario, las tasas no se encuentran sometidas al Impuesto al Valor Agregado (IVA);

Que el Registrador Nacional del Estado Civil mediante Resolución 6128 de 8 de octu bre 2007, creó el Comité para la fijación de tarifas y precios por los servicios que presta la Registraduría Nacional del Estado Civil, con el objeto de realizar el estudio para la actua lización de las tarifas aplicables a los servicios que ofrece la entidad;

Que mediante Acta 21 del 31 de julio de 2008, dicho Comité, revisó y aprobó el documento de "Justificación Jurídica, Técnica, Económica y Financiera para el establecimiento de las tarifas por concepto de expedición física y cruces de información no sujeta a reserva legal de las bases de datos de la entidad, y recomendó la adopción de las tarifas por concepto de expedición física y cruces de información no sujeta a reserva legal de las bases de datos de la Registraduría Nacional del Estado Civil para entidades públicas o personas jurídicas de naturaleza pública, sociedades de economía mixta y empresas industriales y comerciales del Estado y las demás a las que se...

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