Subdirección de Gestión de Recursos Físicos. Coordinación de Documentación
Emisor | Unidades Administrativas Especiales |
Número de Boletín | 48065 |
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D I A R I O O F I C I A L
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Disposiciones comunes
Meta de recaudo nacional.
Macroeconómica del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, dependencia esta encargada
neto de los ingresos administrados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales,
Convocatoria, documentación e información
Programa de Promoción e Incentivos al Desempeño tome oportunamente las decisiones
sobre la asignación del incentivo por desempeño grupal, de los incentivos al desempeño
siguientes responsabilidades:
a sesión del Comité del Programa de Promoción e Incentivos al Desempeño por lo menos
para efectuar seguimiento al cumplimiento de las metas de recaudo nacionales;
en función del recaudo nacional establecido por el CONFIS;
c) El Director de Gestión de Recursos y Administración Económica o la dependencia
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y cobranzas y del incentivo por desempeño nacional;
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Vigencia y derogatorias.
El Director General,
Juan Ricardo Ortega López.
(C. F.).
SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN DE RECURSOS FÍSICOS
COORDINACIÓN DE DOCUMENTACIÓN
RESOLUCIÓN FECHA RAZÓN SOCIAL NIT PRODUCTO A CLASIFICAR DESCRIPCIÓN SUBPARTIDA
Producto alimenticio a base de cereal, obtenido por proceso
Producto alimenticio consistente en una mezcla de harina
Producto alimenticio a base de la mezcla de harina de cereales,
AGENCIA DE ADUANAS MA-
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Aditivo emulsionante para la preparación de productos para la
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Unidad Funcional cuya función principal es convertir la corriente
alterna (CA) de alta tensión en corriente directa (CD) de alta
(C. F.).
OFICIOS
OFICIO NÚMERO 030594 DE 2011
Doctor
Director Nacional de Comercio
Almaviva
Cordial saludo doctor Cortés:
que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y
cambiarias en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, por
“Dentro de los primeros cinco (5) días hábiles de cada mes los Usuarios Aduaneros
Permanentes deberán presentar la Declaración Consolidada de Pagos a través del Sistema
la totalidad de los tributos aduaneros y/o sanciones liquidados en las declaraciones de
importación presentadas ante la Aduana y sobre las cuales se hubiere obtenido levante
durante el mes inmediatamente anterior. Se exceptúa de lo anterior, el pago relativo a
las declaraciones de importación temporal para reexportación en el mismo Estado, cuya
cuota se pagará en la oportunidad establecida en las normas correspondientes para dicha
modalidad”.
sobre los cuales procede la prerrogativa para el pago de los tributos aduaneros dentro de
prerrogativas para el diferimiento del pago del valor del rescate que deba cancelarse por la
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