Flexibilidad en sentido estricto - Asociaciones público-privadas y flexibilidad - Introducción a las asociaciones público-privadas en Colombia - Libros y Revistas - VLEX 950065300

Flexibilidad en sentido estricto

AutorSebastián Barreto Cifuentes, Mónica Ibagón Ibagón
Páginas187-205
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capítulo 2. flexibilidad en sentido estricto
Si se toman los criterios que constituyen el concepto amplio de
flexibilidad y se examina su concreción en las cláusulas de los
contratos app celebrados por la Agencia Nacional de Infraes-
tructura colombiana (aNI), se puede llegar a la conclusión
que las fórmulas para calcular, por ejemplo, la retribución69
69 De acuerdo con el artículo 4.3.a) del modelo de contrato especial de app de
la aNI sobre cálculo de la retribución, el cálculo de la retribución por unidad
funcional para cada mes será efectuado según la siguiente fórmula:
Riu = AportesRiu+Peajesiu+ECiu−Di
Donde:
Riu: retribución correspondiente a la Unidad Funcional u en el Mes i
Aportesiu: Aportesiu = AportesRtu * ICPiu
Donde:
AportesRtu: suma disponible acumulada en la subcuenta de la
unidad funcional u (de la subcuenta de aportes aNI) correspon-
diente al mes i.
Icpiu: promedio aritmético de los índices de cumplimiento de la
unidad funcional u desde el mes siguiente al último mes en el que
AportesRiu fue superior a cero (0) hasta el mes i.
Peajesiu Peajesiu = PeajesEiu * ICiu
Donde:
PeajesEiu: recaudo de peaje correspondiente al mes i consigna-
do en la subcuenta de la unidad funcional u (de la subcuenta
recaudo de peaje).
eciu eciu = eciu * iciu
Donde:
eceiu: ingresos por explotación comercial correspondientes al
mes i consignados en la subcuenta de la unidad funcional u (de
la subcuenta ingresos por explotación comercial).
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y la estructura tarifaria70 tienen una estructura con cier-
tos rasgos de flexibilidad, ya que están configuradas con
varios segmentos (segundo criterio de la definición de
flexibilidad). La estructura contractual tiene, sin embargo,
manifestaciones de rigidez. Ejemplo de ello es el artículo
13.1 a), según el cual
[…] el concesionario expresamente reconoce que no serán
procedentes ajustes, compensaciones, indemnizaciones ni
reclamos, por las causas señaladas o debidas o que tengan
origen en esos factores, o por cualquier otra causa o factor que
se produzca durante el desarrollo del contrato con excepción
hecha de las consecuencias que este contrato prevé de manera
expresa cuando ocurran los riesgos asignados a la aNI […]71.
La rigidez de los contratos se justificaría por los problemas
que plantea un modelo amplio de flexibilidad (1), que pue-
den ser solucionados mediante la incorporación de límites a
la aplicación de la flexibilidad y a la facultad de renegociar
y modificar el contrato app (2).
70 De acuerdo con el artículo 4.2 del contrato modelo, parte general, de app de
la aNI, “las tarifas de cada una de las estaciones de peaje serán ajustadas a
más tardar el 16 de enero de cada año y se aplicarán para cada año calendario
hasta el 15 de enero del año siguiente. El resultado del ajuste por inflación
deberá redondearse al múltiplo de 100 más cercano”.
Tarifat = Redondeo100 * Tarifat – 1 * ipct – 1ipct – 2
Donde:
Tarifast: valor actualizado de la tarifa para el año t.
Tarifast-1: valor de la tarifa en el año t-1.
Ipct-1: Ipc del año inmediatamente anterior a t.
Ipct-2: Ipc del año inmediatamente anterior a t-1.
71 Agencia Nacional de Infraestructura. Modelo de contrato de concesión bajo el
esquema de app, parte general, cláusula 13.1. http://www.ani.gov.co/proyecto/
general/cuarta-generacionde-concesiones-1068 [consultado: 22 de septiembre
de 2015].

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