MINISTERIO DE TRANSPORTE Resolución número 1854 de 2011, por la cual se autoriza el cierre de la Navegación Fluvial en el Río Magdalena, a la altura del Puente Guillermo Gaviria Correa que comunica a la ciudad de Barrancabermeja, Santander, con el municipio de Yondó, Antioquia. - 16 de Junio de 2011 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 283939851

MINISTERIO DE TRANSPORTE Resolución número 1854 de 2011, por la cual se autoriza el cierre de la Navegación Fluvial en el Río Magdalena, a la altura del Puente Guillermo Gaviria Correa que comunica a la ciudad de Barrancabermeja, Santander, con el municipio de Yondó, Antioquia.

EmisorMinisterio de Transporte
Número de Boletín48102
39
Edición 48.102
Jueves, 16 de junio de 2011 D I A R I O O F I C I A L
Parágrafo 2°. Los recursos que la Nación y las Entidades Territoriales
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En consecuencia de conformidad con el artículo 48 de la Constitución
Política, las Entidades Promotoras de Salud del Régimen Subsidiado
“EPS-s” con cargo a dichos recursos cancelarán en forma prioritaria
los valores adeudados por la prestación del servicio a las IPS Públicas
y Privadas. Los cobros que realicen las IPS a las EPS-s requerirán estar
soportadas en títulos valores o documentos asimilables, de acuerdo con
las normas especiales que reglamenten la prestación del servicio en salud.
Artículo 276. Vigencias y derogatorias. La presente ley rige a partir
de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le
sean contrarias.
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planteados en los anteriores Planes de Desarrollo, se mantienen vigentes
las siguientes disposiciones de la Ley 812 de 2003 los artículos, 20, 59,
61, 64, 65, 81 y 121; de la Ley 1151 de 2007 los artículos 11, 13, 14, 15,
19, 21, 22, 24, 25, 27, 28, 31, 39, 49, 50 excepto su tercer inciso, 62, 64,
67, los incisos primero y tercero del 69, 70, 71, 76, 80, 82, 87, 88, 89, 90,
91, 97, 98, 106, 110, 112, 115, 118, 121, 126, 127, inciso primero del 131,
138, 155 y 156, de la Ley 1151 de 2007. Amplíase hasta el 6 de agosto de
2012, las funciones establecidas en el artículo 65 de la Ley 1350 de 2009.
Deroga en especial el artículo 9° del Decreto 1300 del 29 de julio
de 1932; los artículos 3º y 4º del Decreto 627 de 1974; 19 de la Ley 55
de 1985; 9º de la Ley 25 de 1990; elimínase la periodicidad de dos (2)
años prevista en el artículo 2° de la Ley 1ª de 1991 para la presentación
y aprobación de los Planes de Expansión Portuaria y en el artículo 15 de
la Ley 105 de 1993 para la presentación y aprobación de los Planes de
Expansión Vial, 21 de la Ley 160 de 1994; el inciso segundo del artículo
151 de la Ley 223 de 1995; el numeral 5 del artículo 2° de la Ley 549
de 1999; los artículos 2°, 19, 20, 21, 22 y 23 de la Ley 590 de 2000; 10,
11 y el parágrafo del artículo 12 de la Ley 681 de 2001; parágrafo 3°
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Ley 1383 de 2010; parágrafo 2° del artículo 7° de la Ley 872 de 2003;
26, inciso 2º del artículo 28 de la Ley 1150 de 2007; 32 y 33 de la Ley
1176 de 2007; artículo 69 de la Ley 1341 de 2009 exceptuando su inciso
segundo; parágrafo 2° del artículo 12 y el artículo 30 de la Ley 1382 de
2010 y el parágrafo del artículo 63 de la Ley 1429 de 2010.
Deroga las Leyes 188 de 1995; 812 de 2003 y 1151 de 2007, a excepción
de las disposiciones citadas en el segundo inciso del presente artículo.
Del artículo 3°, literal a) numeral 5 de la Ley 1163 de 2007 la expre-
sión “y cruces de información no sujeta a reserva legal de las bases de
datos de la entidad” y del numeral 8 suprímase la expresión “Servicios
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Suprímanse del artículo 424 del Estatuto Tributario los siguientes bienes,
partida y subpartida arancelaria: 82.01 Layas, herramientas de mano agrícola
y el inciso primero del parágrafo del artículo 1° de la Ley 1281 de 2009.
Del inciso primero del numeral 14 del artículo 879 del Estatuto Tri-
butario, suprímase la expresión “salvo lo correspondiente a las utilidades
o rendimientos que hubiere generado la inversión, los cuales son la base
gravable para la liquidación del impuesto, el cual será retenido por el
comisionista o quien reconozca las utilidades o rendimientos”.
El Presidente del honorable Senado de la República,
Armando Benedetti Villaneda.
El Secretario General del honorable Senado de la República,
Emilio Ramón Otero Dajud.
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
Carlos Alberto Zuluaga Díaz.
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
Jesús Alfonso Rodríguez Camargo.
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Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 16 de junio de 2011.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Juan Carlos Echeverry Garzón.
El Director del Departamento Nacional de Planeación,
Hernando José Gómez Restrepo.
MINISTERIO DE TRANSPORTE
RESOLUCIONES
RESOLUCIÓN NÚMERO 1854 DE 2011
(junio 15)
por la cual se autoriza el cierre de la Navegación Fluvial en el Río Magdalena, a la altura
del Puente Guillermo Gaviria Correa que comunica a la ciudad de Barrancabermeja,
Santander, con el municipio de Yondó, Antioquia.
La Subdirectora de Tránsito, en ejercicio de sus facultades legales y en especial las que
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CONSIDERANDO:
Que el Decreto 087 de 2011, artículo 16, en su numeral 16.4, establece como función
de la Subdirección de Tránsito: “Expedir los actos administrativos necesarios para las
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Que el literal c) del artículo 2° de la Ley 105 de 1993, establece que por razones de
interés público, el Gobierno Nacional podrá prohibir, condicionar o restringir el uso del
espacio aéreo, la infraestructura del transporte terrestre, de los ríos y del mar territorial y
la navegación aérea sobre determinadas regiones y el transporte de determinadas cosas.
Que la Ley 1242 de agosto 5 de 2008 “por la cual se establece el Código Nacional de
Navegación y Actividades Portuarias, Fluviales y se dictan otras disposiciones”, en el Ca-
pítulo III: DE LA AUTORIDAD, INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y CONTROL, artículo 11,
Parágrafo 1°, establece: “La vigilancia y control, que realiza el Ministerio de Transporte a
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técnicas y de seguridad de las embarcaciones y aptitud de la tripulación, con el apoyo de
la Policía Nacional o quien haga sus veces”.
Que el Ingeniero Édgard Paternina Blanco, Superintendente de Operaciones del Río
Magdalena, de la empresa Colombiana de Petróleos “Ecopetrol S.A”., mediante escrito
radicado bajo el número 2011-321-018704-2 de marzo 17 de 2011, solicitó autorización
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en el río Magdalena entre Barranquitas abscisa K 628,2 y Galán abscisa K 628,7, desde
las 11:00 hasta las 17:00 por un periodo de siete (7) días calendario contados a partir del
11 de julio de 2011, debido a la realización del mantenimiento de las líneas del cruce del
río Magdalena y a la instalación del cable de guarda indispensable para la protección de
los usuarios del transporte.
Que los trabajos a desarrollar se deben a las fallas de las estructuras metálicas que soportan
las líneas de conducción de energía eléctrica, problemas encontrados en los aisladores, en
los herrajes que soportan los conductores y los mismos cables, lo que conllevaría a que en
cualquier momento se registren desprendimientos sobre el río, convirtiendo esta situación
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estructuras eléctricas que alimentan el sistema eléctrico del campo petrolero de Casabe.
Que de acuerdo al Memorando número 2011-321-037143-2, de fecha 31 de mayo de
2011, el Inspector Fluvial de Barrancabermeja, doctor Wilson Ospina Sánchez, informa: “Este
despacho considera que en el caso de las embarcaciones mayores las cuales en su mayoría
trabajan para Ecopetrol S.A. transportando hidrocarburos aunque se van a ver restringidos
para operar, no hay ningún problema pues la mayoría amarran los convoyes precisamente
en el km 628,2 sector Barranquita y fraccionan el convoy de a dos botes para subirlo arriba
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por lo que durante los días que dure la suspensión de la navegación en el tramo considerado,
ellos deberán ajustar la salida y operaciones de subir y bajar botes al muelle de Ecopetrol
S.A. al horario de la mañana el cual es el más conveniente pues la mayoría de operaciones
las realizarán precisamente es en esta jornada”.
Que la empresa Ecopetrol S.A. en coordinación con la Inspección Fluvial, instalará
las señales sobre trabajos a adelantar y comunicarán a las empresas y usuarios, sobre las
restricciones para el tránsito de las embarcaciones y personas.
Que es necesario “suspender la navegación para todas las embarcaciones o establecer
paso restringido para las embarcaciones menores, es necesario que además de la divulgación
que se hará por parte de este despacho de la resolución que autoriza la medida tomada y la
señalización que pondrá Ecopetrol, que esta entidad coordine con la Armada Nacional la
Instalación de dos embarcaciones una aguas arriba y otra aguas abajo del tramo en cuestión.
Para garantizar el cumplimiento de la medida, pues habrá embarcaciones que por des-
conocimiento o por desacato de la medida intentarán pasar”.
En mérito de lo expuesto, este Despacho;
RESUELVE:

entre Barranquitas abscisa K 628,2 y Galán abscisa K 628,7, desde las 11:00 hasta las 17:00
horas, por un periodo de siete (7) días calendario contados a partir del 11 de julio de 2011.
Artículo 2°. La empresa Colombiana de Petróleos “Ecopetrol”, gerencia Regional
Magdalena Medio, será la responsable de la navegación a la altura del Puente Guillermo
Gaviria Correa que comunica la ciudad de Barrancabermeja (Santander) con el municipio
de Yondó (Antioquia), como quedó descrito en el horario establecido en la presente reso-
lución, quienes mantendrán las medidas preventivas debido a la Ola Invernal, que incide
con el cauce y desbordamiento del río.

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