Formación de la ley - Núm. 75, Mayo 2016 - Faceta Juridica - Noticias - VLEX 640687821

Formación de la ley

Páginas2-2
2JFACE T
A
URÍDIC
Es importante poner de presente que estas posturas jurisprudenciales
encontraron abono fért il con la entrada en vigencia de la Constitución Políti-
ca de 1991. En efecto, la teoría de la carga dinám ica de la prueba tiene amplio
sustento constitucional, esp ecialmente en los postulados característ icos del
rol del juez en un Estado Social de Derecho, que según f ue explicado ante-
riormente propugna por un papel activo -pero también limitado- en la rea-
lización del derecho a la tutela judicial efectiva y la prevalencia del derecho
sustancial y de la consecución de un orden justo.
En efecto, en varias oport unidades la Corte Constitucional ha dest acado
la necesidad de activar la función directiva del juez no solo para decretar

los sujetos procesales.
Por ejemplo, esta corporación ha señalado que una vez probada la exis-
tencia de un trato desigu al para iguales o un trato igual pa ra desiguales, “la
carga probatoria se invierte, pues ahora corresponde probar la razonabi-
lidad y proporcionalidad del trato a quien lo otorga.
También ha sostenido que en los casos en los cuales una persona se
encuentra en posición de debilidad o de subordi nación frente a otra persona
o autoridad, de quien se cuestiona la vulneración de un derecho, es preci-
so distribuir la carga de la prueba a favor de la parte menos fuerte de la
relación, como por ejemplo en el ámbito laboral. Lo propio ha señalado la
Corte en casos en los que alega la existencia de t ratos crueles, inhumanos o
degradantes por parte de superiores jerárquicos en el ámbito castrense. En
palabras de la Corte:
“La regla general en materia de pr uebas en los procesos de tutela consiste
en que quien alega la vulnera ción de un determ inado derecho fundamental
debe probar los hechos que sustentan su acusa ción en la medida en que ello
le sea posible; por tal razón, en cierto tipo de ca sos, en los cuales quien alega
la violación de su derecho se encuentra en posición de debilidad o subordi-
nación frente a la persona o autoridad de quien proviene la violación, se ha
dado un alcance distinto a dicho deber probatorio, distribuyendo la carga
de la prueba en favor de la parte menos fuerte en la relación, de forma tal
que ésta únicamente se vea obligada a demostrar -con pruebas adicionales
a su declaración consistente y de buena fe- aquellos hechos que esté en la
posibilidad material de probar, correspondiéndole a la otra parte la prueba
de las circunstancias que alegue en su favor para desvirtuar lo alegado en
su contra. Así ha sucedido, por ejemplo, en múltiples casos relacionados con
                 
uenta la parte débil de
una determi nada relación para acceder a los documentos y demá s materiales
probatorios necesarios para a creditar que cierta situación le es desfavorable
y constituye un desconocimiento de sus derechos; es de elemental justicia
que sea la parte privilegiada y fuerte, por su fácil acceso a los materiales
probatorios en cuestión, quien deba asum ir dicha carga procesal. Por eso,
en materia de tutela, la regla no es “el que alega pr ueba”, sino “el que puede

la protección de los derechos.
Para la Sala, esta misma regla probator ia debe ser aplicada en los casos
de las personas que presta n servicio militar y que alegan la existencia de una
determinada vulneración de sus derechos fundamentales por parte de sus
    
crueles, inhumanos o degradantes. La situación de subordinación de estos
individuos frente a un apa rato militar estr ucturado en forma jerá rquica, hace
virtu almente imposible para la persona que presta serv icio militar obligato-
rio acceder a los materiales probator ios pertinentes”.
Otro ejemplo de inversión de la carga probatoria se predica de algunos
sujetos de especial protección que se encuentra en cond iciones de debilidad
          VIH que reclaman u na
pensión (de quienes se presume su condición de dependencia económica),
así como de ciertos actos de discriminación contra sujetos o grupos histó-
ricamente discrimi nados.
Este Tribunal también ha avalado la regulación probator ia de las acciones
de grupo prevista en el artículo 30 de la Ley 472 de 1998. Según la norma,
aunque por regla general la carga cor responde al demandante, “si por razo-
nes de orden económico o técnico dicha carga no pudiere ser cumplida, el
    
los elementos probatorios indispensables para proferir un fallo de mérito,
solicitando dichos experticio s probatorios a la entidad pública cuyo objeto
esté referido al tema materia de debate y con cargo a ella”.
De igual forma, ha ace ptado que en el ejercicio de la acción de extinción
de dominio tenga aplicación la teoría de la carga d inámica de la prueba. Al
respecto, en la Sentencia C-740 de 2003 sostuvo:
“De allí que al afectado con el ejercicio de la acción de extinción de
dominio, le sea aplicable la teoría de la carga dinámica de la prueba, de
acuerdo con la cual quien está en mejores condiciones de probar un hecho,
es quien debe aportar la pr ueba al proceso. Así, en el caso de la acción de
extinción de dominio, ya que el titular del dominio sobre los bienes es el
que está en mejores condiciones de probar su origen lícito, es él quien debe
aportar las pr uebas que acrediten ese hecho y que desvirtúen el alcance de
las pruebas pract icadas por las autoridades estatales e n relación con la ilícita
procedencia de esos bienes”.
     -
tractos, la teoría de la carga dinámica de la prueba no solo es plenamente
compatible con la base axiológica de la Carta Política de 1991 y la función
constitucional atribuid a a los jueces como garantes de la tutela judicial efec-
tiva, de la prevalencia del derecho sustancial y de su misión activa en la
búsqueda y realización de un orden justo. Es también compatible con los
principios de equidad, solidar idad y buena fe procesal, así como con los
deberes de las partes de colaborar con el buen funcionamiento de la admi-
nistración de justicia.
       
Código General del Proceso, la consagr ación de la carga dinámica de la prue -
ba como una potestad del juez y no como un imp erativo universal vulnera el
derecho a la tutela judicial efectiva, o si por el contrario es expresión cons-
 
Formación de la ley
Inclusión de normas en el segundo debate conjunto de plenarias de Cámara y Senado
A través de la sentencia C-105 del 2 de marzo de 2016 (M.S. Dra. Gloria
Stella Ortiz Delgado), la Corte Constitucional declaró exequible la expre-
sión “y gas licuado de petróleo (GLP) para uso vehicular” contenida en el
La Corte declaró exequibles los apartes normativos demandados, pues
consideró infund ados los cuatro cargos planteados contra ellos. Los cargos
se basaban en que tales apar tes normativos no fueron objeto de discusión ni
decisión en primer debate en sesión conjunta de las com isiones constitucio-
nales permanentes en el Congreso de la República, y en que su contenido
no guarda relación con las mater ias del Plan Nacional de Desarrollo que sí
fueron discutidas. La Cor te, por el contrario, encontró que aun cuando el
artículo 210 efectivamente fue incluido en el segundo debate, el contenido
del mismo sí fue objeto de discusión en las etapas previas. Por otra parte,
consideró que existe una relación direct a entre la materia del artículo objeto
de la demanda y la del Plan Nacional de Desarrollo.
Contrario a lo alegado por el demandante, la Corte desechó el primer
cargo porque consideró que la inclusión del artículo 210 en el segundo deba-
te en el Congreso no desconoce los principios de consecut ividad e identidad
 
para automotores y para otros u sos, fue discutida en primer debate conjunto
adelantado por las comisiones per manentes de Senado y Cámara, y sí tiene
una relación directa con los temas en torno a los cuales se articula el Plan
Nacional de Desarrollo.
Tampoco, encontró la Corte que se hubiera violado el trámite de expe-
dición del Plan Nacional de Desarrollo en la etapa “pre-legislativa” ni los
principios de planeación par ticipativa ni de democracia deliberativa. La
utilización alternat iva y vehicular del GLP se encuentra en las bases del Plan
Nacional de Desarrollo. Adicionalmente, fue discutida con las entidades
territoriales e n el marco del Consejo Nacional de Planeación (CONPES), y
la sola ausencia del artículo 210 en el proyecto de ley del Plan Nacional de
     
 
El hecho de que el artículo 210 hubiera sido propuesto por algunos
congresistas y no por el gobierno no vulnera la regla constitucional sobre
iniciativa gubern amental exclusiva establecida en el artículo 341 de la Cons-
titución. En primer lugar, porque no está incluida en el Plan General de
Inversiones sino en la Parte General del Proyecto; en segu nda medida, por-
que no contradice el propósito del gobierno con la expedición de la ley, y en
todo caso, la inclusión de dicho artículo contaba con el aval guber namental.
Finalmente, la Corte desechó el cua rto cargo, pues la supuesta ausencia
de estudios e investigaciones sobre la utiliz ación vehicular y alternativa del
GLP no vulnera el principio de planeación.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR