Formadores de Liquidez en el mercado de valores colombiano - Núm. 9, Febrero 2014 - Artículos de Prietocarrizosa - Noticias - VLEX 491443323

Formadores de Liquidez en el mercado de valores colombiano

AutorIsabel C. Torres A

El Decreto 2555 de 2010, estableció que las sociedades comisionistas de bolsa (“SCB”) se encuentran facultadas para actuar como Formadores de Liquidez cuando intervengan continuamente en las ruedas o sesiones de los sistemas de negociación de valores o bolsas de valores, formulando órdenes de compra y venta en firme, con el objeto de otorgar liquidez a los valores que se negocian en dichos sistemas o bolsas.

El 30 de agosto de 2013, la Superintendencia Financiera de Colombia (“SFC”) expidió la Circular Externa 025 reglamentando la actuación de las SCB como Formadores de Liquidez. Este desarrollo normativo y su puesta en marcha, acercan al mercado colombiano a estándares internacionales, pues tienen como referente figuras como los Market Specialist de NYSE o los Market Makers de Nasdaq o de BM&FBOVESPA, las cuales han incentivado una mayor liquidez en sus mercados.

Para poner en marcha esta figura, la Bolsa de Valores de Colombia (“BVC”), incorporó en su Reglamento General y Circular Única el programa para actuar como Formador de Liquidez en el mercado de renta variable (el “Programa”), tal como consta en los boletines normativos 178 del 26 de diciembre de 2013 y 001 del 7 de enero de 2014.

Conforme a la regulación actual, los Formadores de Liquidez podrán actuar: (i) con fondos o recursos propios; (ii) con fondos o recursos propios, pero bajo un esquema de incentivos y bajo un contrato suscrito con un emisor; o (iii) con fondos o recursos provenientes de un emisor bajo un contrato suscrito con dicho emisor.

Cuando los fondos o recursos provengan de un emisor, tales fondos deberán ser transferidos a un patrimonio autónomo y ser administrados por una sociedad fiduciaria.

En cualquiera de las modalidades mencionadas, el Formador de Liquidez deberá acogerse al Programa establecido por las bolsas de valores o los sistemas de negociación en el cual se negocien los valores que serán objeto de las operaciones de los Formadores de Liquidez.

En relación con los límites a esta figura y las obligaciones y disposiciones tendientes a proteger el mercado y los inversionistas, cabe mencionar que únicamente cuando el Formador de Liquidez actúe con fondos o recursos propios (incluyendo bajo el esquema de incentivos) podrá realizar operaciones por cuenta propia sobre los valores objeto del Programa. Así mismo se puede destacar que los esquemas de incentivos (cuando existan) en ningún caso podrán estar condicionados al logro de...

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