Formas de extinguir la obligación tributaria - solución o pago - Título VII. Extinción de la obligación tributaria - Libro quinto. Procedimiento tributario, sanciones y estructura de la Dirección de Impuestos Nacionales - Decreto 624 de 1989 (30 de marzo de 1989) - Impuestos administrados por la Dirección de Impuestos Nacionales - Estatuto tributario 2021 – 5ta edición - Libros y Revistas - VLEX 926780555

Formas de extinguir la obligación tributaria - solución o pago

AutorJorge Hernán Zuluaga P.
Cargo del AutorEconomista de la Universidad de Manizales, Diplomado en Elaboración y Evaluación Social y Económica de Proyectos de la Universidad de Manizales, Especialista en Derecho y Auditoría Tributaria de la Universidad Santo Tomás
Páginas401-414
ESTATUTO TRIBUTARIO 2021 401
Artículo 798. Responsabilidad subsidiaria por incumplimiento de deberes formales.
Los obligados al cumplimiento de deberes formales de terceros responden subsidiariamente
cuando omitan cumplir tales deberes, por las consecuencias que se deriven de su omisión.
Artículo 799. Responsabilidad de los bancos por pago irregular de cheques scales.
Los establecimientos bancarios que pagaren o negociaren o en cualquier forma violaren
lo previsto en la ley sobre el cheque scal, responderán en su totalidad por el pago
irregular y sus empleados responsables quedarán sometidos a las sanciones legales y
reglamentarias del caso.
Artículo 799-1. Información a las centrales de riesgo.
Inexequible.
CAPÍTULO II
FORMAS DE EXTINGUIR LA OBLIGACIÓN
TRIBUTARIA
SOLUCIÓN O PAGO
Artículo 800. Lugar de pago.
El pago de los impuestos, anticipos y retenciones, deberá efectuarse en los lugares que para
tal efecto señale el Gobierno Nacional.
El Gobierno Nacional podrá recaudar total o parcialmente los impuestos, anticipos,
retenciones, sanciones e intereses administrados por la Dirección General de Impuestos
Nacionales, a través de bancos y demás entidades nancieras.
Artículo 800-1. Obras por impuestos.
Las personas naturales o jurídicas obligadas a llevar contabilidad, contribuyentes
del impuesto sobre la renta y complementarios que en el año o período gravable
inmediatamente anterior hayan obtenido ingresos brutos iguales o superiores a treinta y
tres mil seiscientos diez (33.610) UVT ($1.196.751.000 valor año 2020, $1.220.312.000 valor
año 2021), podrán celebrar convenios con las entidades públicas del nivel nacional, por los
que recibirán a cambio títulos negociables para el pago del impuesto sobre la renta, en los
términos previstos en la presente disposición. Los compromisos de inversión adquiridos
en estos convenios no podrán superar el treinta por ciento (30%) del patrimonio contable
del contribuyente, para lo cual se tendrá en cuenta el patrimonio del año inmediatamente
anterior a la suscripción de los mismos. En caso de que los aspirantes no hayan tenido
ingresos en el año inmediatamente anterior por encontrarse en período improductivo,
la Agencia de Renovación del Territorio (ART) podrá autorizar la realización de los
proyectos a los que se reere la presente disposición, si verica que el contribuyente puede
otorgar garantías sucientes para la ejecución del proyecto, a través de sus vinculados
económicos o de entidades nancieras o aseguradoras de reconocida idoneidad.
El objeto de los convenios será la inversión directa en la ejecución de proyectos de
trascendencia económica y social en los diferentes municipios denidos como las Zonas
Más Afectadas por el Conicto Armado (Zomac), relacionados con agua potable y
saneamiento básico, energía, salud pública, educación pública, bienes públicos rurales,
adaptación al cambio climático y gestión del riesgo, pagos por servicios ambientales,
tecnologías de la información y comunicaciones, infraestructura de transporte,
infraestructura productiva, infraestructura cultural, infraestructura deportiva y las demás
que dena el manual operativo de Obras por Impuestos, todo de conformidad con lo
establecido en la evaluación de viabilidad del proyecto. Los proyectos a nanciar podrán

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