De la fórmula tarifaria - Núm. 21, Mayo 2019 - Revista de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico - Libros y Revistas - VLEX 846873245

De la fórmula tarifaria

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MARCO TARIFARIO DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS
DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO PARA PEQUEÑOS PRESTADORES
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ser aprobado por la entidad tarifaria local. No obstante, el prestador podrá
continuar aplicando los mismos costos económicos de referencia, aprobados
por la entidad tarifaria local anterior, tal decisión deberá ser convalidada por
su entidad tarifaria local.
En ambos casos, el nuevo prestador deberá cumplir con lo previsto en la
Sección 5.1.1 de la Resolución CRA 151 de 2001, o la norma que la modifi-
que, adicione, sustituya o derogue para el reporte de las variaciones tarifarias
y, así mismo, deberá remitir a la Comisión de Regulación de Agua Potable
y Saneamiento Básico - CRA y a la Superintendencia de Servicios Públicos
Domiciliarios - SSPD el nuevo estudio de costos y sus soportes.
TÍTULO II
DE LA FÓRMULA TARIFARIA
ARTÍCULO 8. Componentes de las Fórmulas Tarifarias. Las fórmulas tari-
farias para los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado
incluyen un cargo fijo (CF) y un cargo por unidad de consumo (CC).
Parágrafo. Las personas prestadoras aplicarán los componentes de cargo fijo
y cargo por consumo de la fórmula tarifaria, los porcentajes de subsidio o
aporte solidario aprobados por el Concejo Municipal de acuerdo con la nor-
mativa vigente.
ARTÍCULO 9. Del cargo fijo para los servicios públicos domiciliarios de acue-
ducto y alcantarillado (CFac,al). Las personas prestadoras definirán un cargo
fijo para el servicio público domiciliario de acueducto y otro para el servicio
público domiciliario de alcantarillado. El cargo fijo será equivalente al Costo
Medio de Administración según lo establecido en la presente resolución.
CFac,al = CMAac,al
Donde:
CFac,al : Cargo Fijo para cada servicio público domiciliario.
CMAac,al : Costo Medio de Administración para cada servicio público domici-
liario.
ARTÍCULO 10. Del cargo por consumo para los servicios públicos domicilia-
rios de acueducto y alcantarillado (CCac,al). Las personas prestadoras defini-
rán un cargo por consumo para el servicio público domiciliario de acueducto

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