Fotomultas: dueño del vehículo es quien debe responder - 5 de Febrero de 2023 - El Tiempo - Noticias - VLEX 922243120

Fotomultas: dueño del vehículo es quien debe responder

GUILLERMO REINOSO - EDITOR BOGOTÁ - CAMILO A. CASTILLO - REDACCIÓN BOGOTÁ@BogotaETCon la sanción de la Ley 2161 de 2021, el Congreso de la República estableció que es el propietario del vehículo quien debe velar por que los automotores circulen con el Soat, la técnico-mecánica al día, se respeten los semáforos, no se exceda la velocidad permitida y no se transite por lugares y horarios no permitidos, y también se eximió a las secretarías de Tránsito de identificar al conductor infractor. En entrevista con EL TIEMPO, la secretaria de Movilidad, Deyanira Ávila, habló sobre cómo modifica esta directriz la detección de infractores por fotomulta en la capital. ¿Cuál es el cambio de directriz con respecto a las fotomultas? La Corte Constitucional se ha pronunciado y ha dado más claridad frente al proceso de fotodetección y sobre las condiciones en las que se debe dar en las ciudades de Colombia. La última sentencia nos dice que los propietarios de los vehículos deben ‘velar’, es decir, son parte del cuidado y de las condiciones en las cuales se manejan sus vehículos. Y eso es lo que nos permite a nosotros tener un mejor proceso contravencional. La Corte en esa sentencia nos sigue reiterando que la fotodetección es legal y es constitucional, y es una herramienta para tener control en vía. ¿Cambia eso la carga de la prueba? Lo que pasaba antes era que no se amarraba esta relación. Nosotros siempre imponemos el comparendo al vehículo y de esa misma manera marcamos al propietario. Entonces, lo que decían anteriormente es que no iban manejando y como no había vinculación entre el conductor y el propietario del vehículo, pues no había una responsabilidad directa y una comprobación de que efectivamente era la persona que iba conduciendo. Entonces, si le hacen esa carga al propietario, ya no es tan fácil que se impugnen. ¿Y el conductor? Lo importante ahora es que el propietario tiene que ser muy consciente de a quién le suelta el vehículo. El que vaya conduciendo responde por la acción en vía. ¿Hay excepciones? Solo para dos hechos importantes: cuando se es víctima del hurto de vehículos o si el carro es utilizado para la comisión de delitos. Pero si no existen las denuncias pertinentes o si la persona no dice que le robaron el vehículo, el comparendo y la imposición de la multa siguen siendo para el propietario. Como propietario tiene la obligación de denunciar estos hechos. ¿Cuál es el marco jurídico que sustenta esta decisión? Es la sentencia de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR