ACUERDO NUMERO 147 DE 2008 , (julio 29) , por el cual se señalan casos especiales en los cuales se autoriza el fraccionamiento de pre dios rurales en el país, en extensiones inferiores a las áreas de la Unidad Agrícola Familiar determinada por el Incoder para la respectiva zona. - 29 de Julio de 2008 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 47077189

ACUERDO NUMERO 147 DE 2008 , (julio 29) , por el cual se señalan casos especiales en los cuales se autoriza el fraccionamiento de pre dios rurales en el país, en extensiones inferiores a las áreas de la Unidad Agrícola Familiar determinada por el Incoder para la respectiva zona.

EmisorEstablecimientos Públicos - Instituto Colombiano de Desarrollo Rural
Número de Boletín47187

El Consejo Directivo del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural - Incoder, en uso de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las contenidas en los artÃculos 83 literal d) de la Ley 1152 de 2007 y el Decreto 4902 de 2007, y CONSIDERANDO: Que mediante el Acuerdo 132 del 14 del febrero de 2008, el Consejo Directivo determinó las extensiones superficiarias mÃnimas y máximas adjudicables, en unidades agrÃcolas familiares, por zonas relativamente homogéneas, de los terrenos baldÃos situados en las áreas de influencia de las Direcciones Territoriales del Incoder: Que según lo preceptuado en el artÃculo 83 de la Ley 1152 de 2007, los predios rurales de propiedad privada en el paÃs, so pena de nulidad absoluta del acto o contrato de que se trate, por regla general, no podrán dividirse por debajo de la extensión determinada por el Consejo Directivo para las unidades agrÃcolas familiares en las respectivas zonas o municipios, salvo los casos expresamente señaladas en los literales a), b), c) y d) de la misma norma: Que en los literales a), b) y c) del artÃculo en mención, el legislador establece tres excepcio nes a la prohibición de fraccionar predios rurales en superficies menores a la Unidad AgrÃcola Familiar de la respectiva región, en casos que no solo respetan el principio constitucional de la función social y ecológica de la propiedad, sino que además, adecúan la norma al logro de altos intereses públicos y sociales: Que el literal d) del mismo artÃculo, faculta al Consejo Directivo del Incoder para estable cer y reglamentar otras excepciones a la prohibición de fraccionar predios rurales privados en extensiones inferiores a la determinada como Unidad AgrÃcola Familiar de la respectiva zona.

Se entiende esta potestad en concordancia con el efectivo cumplimiento de la función social y ecológica de la propiedad, y por tanto, los casos que se consagrarán no contempla la simple desagregación de la propiedad que pueda genera un minifundio improductivo, sino que tienden a lograr un mejoramiento en la remuneración del trabajo del adquirente y por ende, en su nivel de vida: En mérito de lo expuesto, ACUERDA: ArtÃculo 1 o . Ámbito de aplicación.

Las disposiciones del presente acuerdo se aplicarán a los propietarios de predios rurales, cualquiera que haya sido el origen de la respectiva propiedad privada, sin perjuicio de la necesaria aplicación de los regÃmenes especiales que requieren auto rización para la...

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