Aeronáutica Civil Resolución número 00950 de 2010, por la cual se transfiere a título gratuito una franja de terreno del Aeropuerto 'Gustavo Rojas Pinilla' del municipio de Tunja al departamento de Boyacá. - 2 de Marzo de 2010 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 77867134

Aeronáutica Civil Resolución número 00950 de 2010, por la cual se transfiere a título gratuito una franja de terreno del Aeropuerto 'Gustavo Rojas Pinilla' del municipio de Tunja al departamento de Boyacá.

EmisorUnidades Administrativas Especiales
Número de Boletín47639

2010 El Director General, en uso de sus atribuciones legales y reglamentarias contenidas en el articulo 8° de la Ley 708 de 2001 y demas normas concordantes y en el Codigo Contencioso Administrativo y el articulo 9° del Decreto 260 de 2004, y CONSIDERANDO:

1. Que la Unidad Administrativa Especial de Aeronautica Civil - Aerocivil, es una entidad de caracter nacional adscrita al Ministerio de Transporte, con funciones de Autoridad Aeronautica en todo el territorio colombiano.

2. Que segun lo dispuesto en el numeral 9 del articulo 5° del Decreto 260 de 2004, es competencia de la Unidad, ejecutar las actividades necesarias para conformar, mantener, administrar, operar y vigilar la infraestructura aeronautica y aeroportuaria que sea de su competencia. 3. Que a traves del tiempo se han creado diferentes entidades que han tenido bajo su responsabilidad y control la Aviacion Civil del Estado colombiano, transfiriendose los bienes y patrimonio de una a otra, hasta quedar a cargo de la Unidad Administrativa Especial de Aeronautica Civil, asi: * La Ley 89 del 26 de mayo de 1938, en su articulo 84, dispuso la creacion de la Direccion General de Aeronautica Civil adscrita al Ministerio de Guerra, como Entidad encargada exclusivamente de todo lo relacionado con los servicios de aerodromos y rutas aereas, radioelectricidad, aerologia, policia aerea nacional, supervigilancia del personal, material e instalaciones destinadas a la aeronautica civil asi como a la navegacion aerea, trabajos aereos, sanidad, y administracion aeronautica de la aeronautica civil.

El Ministerio de Obras Publicas, por intermedio del Departamento Nacional de Aeronautica Civil, pasa a administrar los aerodromos civiles de propiedad nacional y las Zonas de Carreteras los conservan, en virtud de lo establecido en el Decreto 1956 de 1951. * El Decreto 3269 del 10 de noviembre de 1954, creo la Empresa Colombiana de Aerodromos - ECA, como un establecimiento publico dotado de personeria juridica autonoma, adscrito al Ministerio de Obras Publicas.

El articulo 6° de este decreto dispone que el patrimonio de la Empresa Colombiana de Aerodromos - ECA, esta integrado por todos los bienes de que estan compuestos los aerodromos comerciales de propiedad nacional y los servicios complementarios de los mismos.

Para dar cumplimiento a lo señalado en esta norma, se expide el Decreto 2315 de 1955, reglamentando la entrega mediante acta de los aerodromos nacionales por parte del Departamento Nacional de Aeronautica Civil a la Empresa Colombiana de Aerodromos ECA, asi como las titulaciones y los contratos de propiedades adquiridas por la Nacion por intermedio del citado Departamento.

* El Decreto 2797 de 1954, crea la Escuela Nacional de Aviacion como un establecimiento publico dotado de personeria juridica, autonomia administrativa y patrimonio propio, encargado de preparar el personal tecnico para la aviacion civil y propender por su fomento.

* El Decreto 1721 del 18 de julio de 1960, creo el Departamento Administrativo Especial de Aeronautica Civil - DAAC, con la funcion de orientar, fomentar, reglamentar e inspeccionar el comercio aereo y la aeronautica civil.

Conforme a lo señalado en los articulos 54 y 59, ibidem, la Empresa Colombiana de Aerodromos y la Escuela de Aviacion Civil Colombiana continuaron funcionando como establecimientos publicos adscritos al Departamento Administrativo de Aeronautica Civil - DAAC.

El articulo 62 de este decreto, señalo expresamente que el Departamento Administrativo de Aeronautica Civil - DAAC, reemplaza a la Direccion General de Aeronautica Civil del Ministerio de Guerra, y, en el articulo 64 dispuso que los...

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