El fuero y la jurisdicción indígena
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A
URÍDIC
El fuero y la jurisdicción indígena
Para efectos penales
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“[l]as autoridades de los pueblos
indígenas podrán ejercer funcione s jurisdiccio-
nales dentro de su ámbito terr itorial, de confor-
midad con sus propias norma s y procedimientos,
siempre que no sean contrarios a la Con stitución
y leyes de la República. La ley esta blecerá las for-
mas de coordinación de esta juri sdicción especial
con el sistema judicial nacional”.
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i)
ii)
iii)
iv)
Cfr.
“hacen parte del núcleo
de autonomía otorgado a las comunida des indí-
genas, de modo que, ‘establecida la exi stencia de
una comunidad indígena, que c uente con autori-
dades propias que ejerzan su po der en un ámbito
territorial deter minado, surge directamente de la
dicción’” (Cfr
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“al derecho de
estos pueblos de asumir el manejo de su s asun-
(Cfr
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“sobre
pueblos indígenas y tribales, 1989”,
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“encarcela-
miento”
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maximización de la auton omía de las
comunidades
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Mayor autonomía para la de cisión de con-
-
A mayor conservación de la identidad
cultural, mayor autonomía , sin
Cfr.
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rales del fuero indígena
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.
1. El personal, -
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efecto
expansivo
Por otra parte, establecida las e xistencia del
territorio en su dimensión for mal y cultural, el
mismo puede tener, de manera exce pcional, un
efecto expansivo, de manera que pu edan tenerse
como amparadas por el fuero c onductas ocurri-
condiciones que permitan refer irla al mismo. Tal
sería, por ejemplo, el delito cometido por u n indí-
gena por fuera de su territor io, en relación con
otro integrante de la misma comuni dad, en con-
diciones de aislamiento, y que vivían y se dete r-
minaban por las pautas de cond ucta imperantes
en su comunidad. (Cfr
De esta forma, el ámbito terr itorial de una
comunidad es el espacio don de se ejercen la mayor
parte de los derechos relacionado s con la auto-
nomía de las comunidades ind ígenas y cuya titu-
laridad deriva de la posesión a ncestral por parte
de estas, incluso por encima del re conocimiento
estatal. Se trata entonce s de una noción que no
abarca el aspecto cultural, lo qu e implica que,
excepcionalmente, pue da tener un efecto expan-
sivo. En consecuencia, una con ducta punible que
ocurre por fuera de los lindero s que demarcan el
territorio colectivo pod ría ser remitida a la juris-
dicción especial indígena en virt ud de sus conno-
taciones culturales. (Cfr
orgánico,
“es
decir, sobre: (a) cierto poder de coerción social
por parte de las autoridad es tradicionales; y (b)
un concepto genérico de nociv idad social” (Cfr.
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