Fuero penal militar - Núm. 60, Noviembre 2013 - Faceta Juridica - Noticias - VLEX 496027426

Fuero penal militar

Páginas6-7
Fuero penal militar
Inexequibilidad del Acto Legislativo 02 de 2012
de 2013 (M.S. Dr. Nilson Pinilla Pini lla), la Cor-
te Constitucional declaró inexe quible el Acto
Legislativo 02 de 2013, el cual había reformado
Políti ca.
Estudiados en su integ ridad los nueve (9) car-
gos de la demanda, todos ellos circun scritos a
aspectos del trámite de a probación del Acto Legis-
lativo 02 de 2012, la Corte encontró que cuatro (4)
de ellos no reunían las condiciones exigidas par a
pronunciarse sobre los mismos. Se sustenta ron
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para afectar el trá mite del acto y en la supuesta
infracción de norm as del Reglamento del Congre-
so, sin que se planteara la violación de preceptos
constitucionales. Fueron estos cargos relativos: (i)
al no agotamiento del orden del día de la sesión
precedente; (ii) al desconocimiento de un mensaje
de urgencia presentado para el t rámite preferen-
te de otro proyecto de acto legislativo; y (iii) al
incumplimiento del Reglamento del Congreso
en relación con la manera como debían incluirse
otros asuntos que conform aron el orden del día.
Para la Corporación, si bien los cinco (5) car-
gos restantes cumplían las cond iciones para ser
examinados, al haber con statado que uno de ellos
conducía a la inexequibilidad del acto por vicio
insubsanable en el procedim iento de formación
de la voluntad democrática, por sust racción de
materia no había lugar al análisis de los demá s
cuestionamientos de trá mite formulados en la
demanda. En tal sentido, la decisión se restr ingió
al cargo planteado respecto de la presu nta viola-
ción de los artículos 83 y 93 del Reglamento del
Congreso, en concordancia con el ar tículo 375 de
El Tribunal recordó que, de conformidad con
los actos reformatorios de la Constitución pueden
ser objeto de demanda ciudadana p or vicios de
procedimiento en su forma ción. Advirtió que la
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to de las reglas del proceso de enmiend a es el
mecanismo a través del cual los ciudada nos pue-
den velar por la preservación de la obra origin al
del Constituyente, trascendente pa ra la vida de la
comunidad política. Obser vó que hay consenso
jurisprudencial e n cuanto a que la exigencia de
cumplir los requisitos de procedim iento para el
caso de los actos legislativos es más rigurosa que
cuando se debate en torno a nor mas de menor
jerarquía (sentencias C-816/04 y C-040/10, entre
otras). Ello se explica, en esencia, porque se está
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gobierna a una sociedad.
La mayor rigurosidad en los procesos de
      -
te en dos aspectos: (i) el diseño de procesos de
aprobación más complejos, como forma de pro-
      -
rios de acentuada delib eración democrática; y (ii)
   
segunda vuelta, con el propó sito de proteger a las
minorías ante la necesida d de alcanzar consen-
sos mínimos. Ningu no es requisito caprichoso o
formalidad sin susta ncia, sino que representan la
garantía misma del régimen c onstitucional y de la
supremacía de la Cart a Política.
Recordó que la jurisprudencia ha de stacado
la importancia que en los sistem as democráticos
se atribuye al control sobre los procedim ientos
legislativos, aclarando por qué este no puede ser
1 Entre ellos los ar tículos 103, 114, 155 y 237 en lo relacionado con quien es pueden proponer y/o llevar a cabo actos
de reforma const itucional, el 152 letra d) sobre la necesidad de ex pedir una ley estatut aria para la regulac ión de los me-
canismos de par ticipación o el 241 sobre las funciones de este t ribunal en relación con las dist intas vías de la reforma
2 Artículos 219 a 227 del Reglament o del Congreso (Ley 5ª de 1992).
3 Artículos 157 y siguien tes del texto constitucio nal y artículos 139 a 217 de la Ley 5ª de 1992 sobre el procedimie nto
legislativo, y en lo pert inente, los artículos 68 a 138 sobre el rég imen de las sesiones del Congreso.
entendido como manifestación de un excesivo
e indebido culto al formalismo. Al diferenciar
tales situaciones, la Corte h a explicado que el
control al proceso legislativo reviste la mayor
importancia por cu anto el carácter imperativo
de las normas puede cambiar el cur so de la vida
de los ciudadanos, que son sus desti natarios, y
por lo mismo ha de ser fruto de u na delibera-
ción democrática reposada y t ransparente de
sus representantes. Desd e esta óptica, el control
de las formas busca asegu rar la prevalencia del
espíritu deliberat ivo y pluralista, lo que se logra
mediante la cumplida observa ncia de las reglas
previamente acordada s para la adopción de deci-
siones públ icas; contrario sensu, la la xitud en el
cumplimiento de las reglas de forma ción de los
actos revelaría un sentim iento colectivo de poca
importancia f rente al carácter auténticamente
democrático que involucran sus decisiones.

aprobación de una norma alcance las mayorías
que exige la Constitución, porque ello supone
una lectura sobred imensionada de uno solo de
los elementos del sistema y una distorsión del
modelo democrático. Por lo mismo, la Sala insis-
tió en que nunca puede perderse de vist a que
“el concepto normativo de democracia implica
aceptar que las reglas, los métodos y los proce di-

este sistema de gobierno; así como tampoco lo es
sin participación popular y sin de cisión mayori-

constitucional exige un control sobre la regu-
laridad de los procedi mientos adelantados por
cuanto, como lo sostuvo la Corte en la sentencia
C-816 de 2004, si no se protege el procedimiento
de reforma a la Constitución, ¿en qué quedan la
supremacía y la integrida d de la Constitución y
en qué la distinción entre poder con stituyente y
poder constituido?.
Indicó que la Constitución establece que las
ritualidades que deb en observarse para el trá-
mite de los actos de reforma son las contenida s
en el Título XIII del mismo texto supe rior, cuyo
artículo 379 señala que aquéllos sólo podrán ser
declarados inexequibles cuando se violen esos
requisitos. En esta línea, el ar tículo 375 regula

se tramitan med iante los llamados Actos Legis-
lativos, para cuya aprobación deben cumplirse
tres (3) reglas especiales: la reserva de iniciativa,
su trámite en dos per íodos ordinarios y conse-
   
en el segundo de ellos. Sin embargo, desde sus
primeras decisiones sobre el par ticular la Corte
ha precisado que la normativida d aplicable a los
distintos mecanismos de refor ma no se agota con
estas solas reglas; de una par te existen en distin-
tos capítulos de la Constitución otros prec eptos
aplicables al trámite de su reforma1; y de otra ,
conforme a lo previsto en el art ículo 151 Supe-
rior, son también pertinentes la s disposiciones
de la Ley Orgánica que contiene el Reglamento
del Congreso y versan sobre la función const i-
tuyente derivada2. Adicionalmente, por vía del
artículo 227 de ese mismo Reglamento resu ltan
aplicables, siempre que no sean incompatibles
con las normas especiales, la s demás reglas del
texto superior y del mismo Estat uto relativas al
proceso de aprobación de las leyes3. En conse-
cuencia, todas estas d isposiciones conforman
el parámetro de control aplicable al trám ite de
las reformas constitucionales med iante Acto
Legislativo.
Las reglas del proceso de formación de las
leyes y de los actos legislativos están encamina-
das, entre otros asp ectos, a proteger el carácter
público y transparente del debate como base del
control ciudadano, instr umento de responsabi-
lidad parlamentar ia y presupuesto de legitima-
ción democrática. Asimismo, las deliberaciones
permiten no solo depura r y mejorar el contenido
de los textos bajo discusión, sino propiciar esce-
narios de negociación política y de generación
de consenso a través de la persua sión racional,
por supuesto dentro los límites que la Con stitu-
ción y la ley imponen. Para ello es importa nte
garantizar que los rep resentantes de la sociedad
dispongan de la oport unidad de participar libre-
mente en la construcción de decisiones que se
toman en las corpora ciones legislativas, porque
para la adecuada for mación y determinación de
la voluntad democrática es necesar io contar con
una “ponderada relexión”. Según f ue explicado
en la Sentencia C-473 de 2004, la exposición
de ideas, conceptos diversos e incluso contra-
dictorios, la confrontación ser ia y respetuosa de
argumentos, el examen de las d iferentes alter-
nativas y la consideración colectiva, razonad a
y fundada , acerca de las repercusiones de una
decisión, es lo que permite deter minar la exis-
tencia de un verdadero debate parlame ntario.
Es ahí donde radica la impor tancia de cuali-
  -
gadas y pasos inexcusables en la formación de
la voluntad legislativa, sino porque por esa vía
se protege el principio democrático, el pluralis-
mo y la participación de las minor ías, principios
sustanciales del procedim iento de enmienda
En esta dirección, la Cor te puntualizó que el
artículo 83 del Reglamento del Congreso señala
condiciones bajo las cuales se deben realizar las
sesiones parlamentarias; por su par te, el artículo
93 establece la prohibición de sesiones simultá-
neas. Las citadas nor mas se encaminan a garan-
tizar que los legisladores puedan ate nder sus
funciones sin incumpli r simultáneamente otras
obligaciones de similar naturaleza , como lo es el
hecho de estar faltando a una cit ación de la misma
o mayor importancia que aquélla a la que asisten .
Tal circunstancia implicaría poner a u n congre-
-
cionales y legales, ante la inevitable necesidad de
escoger entre asistir a un a u otra sesión.
Además, de manera general se afecta ría la
buena marcha de ambas sesiones parlamenta-

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