De la función administrativa - La Rama Ejecutiva - Constitución política de Colombia - 1ra edición - Libros y Revistas - VLEX 400735422

De la función administrativa

Páginas90-91
90 REPUBLICA DE COLOMBIA
Las cámaras pueden requerir la asistencia de los minis-
tros. Las comisiones permanentes, además, la de los vice-
ministros, los directores de departamentos administrativos,
el Gerente del Banco de la República, los presidentes, direc-
tores o gerentes de las entidades descentralizadas del orden
nacional y la de otros funcionarios de la rama ejecutiva del
poder público.
CAPITULO 5
De la función administrativa
Artículo 209.- La función administrativa está al servicio
de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en
los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía,
celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentra-
lización, la delegación y la desconcentración de funciones.
Las autoridades administrativas deben coordinar sus ac-
tuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del
Estado. La administración pública, en todos sus órdenes, ten-
drá un control interno que se ejercerá en los términos que
señale la ley.
Artículo 210.- Las entidades del orden nacional descen-
tralizadas por servicios sólo pueden ser creadas por ley o por
autorización de ésta, con fundamento en los principios que
orientan la actividad administrativa.
Los particulares pueden cumplir funciones administrati-
vas en las condiciones que señale la ley.
La ley establecerá el régimen jurídico de las entidades
descentralizadas y la responsabilidad de sus presidentes, di-
rectores o gerentes.

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