La función ecológica de la propiedad en la constitución política de 1991: análisis jurisprudencial de la corte constitucional en los 30 años de su promulgación - Sección III. La Constitución ecológica y las amenazas medioambientales - Utopías y distopías. La ciencia jurídica en el constitucionalismo colombiano contemporáneo - Libros y Revistas - VLEX 974033512

La función ecológica de la propiedad en la constitución política de 1991: análisis jurisprudencial de la corte constitucional en los 30 años de su promulgación

AutorClaudia Alexandra Munévar Quintero
Cargo del AutorAbogada, PhD en Desarrollo Sostenible. Docente Investigadora Universidad de Manizales
Páginas281-296
Capítulo 13
La función ecológica de la propiedad
en la constitución política de 1991:
a l i s i s ju r i s pru dencial de la cor t e con st i t ucional
en los 30 años de su promulgación
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1. INTRODUCCIÓN
El presente capítulo analiza los principales pronunciamientos de la Corte
Constitucional con relación a la función ecológica de la propiedad, en los 30
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capítulo se presenta en dos partes: la primera, por medio del análisis doctrinal
del concepto de función ecológica de la propiedad, desde sus antecedentes,
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La segunda parte, describe y anal iza las sentencias de la Corte Constitucional en
el periodo comprendido entre 1992 y 2020, interpretando 3 etapas de desarrollo
fundamentales para comprender la prospectiva de la función ecológica de la
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aspectos y categorías que, en materia de interpretación jurisprudencial, se
plasmaron por medio de la revisión de sentencias de constitucionalidad y de tutela.
El abordaje respecto a la propiedad privada y el estudio del derecho contiene
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 (2010), la propiedad es una institución que primero fue económica
y posteriormente jurídica, constituyéndose históricamente como “el primero de
los derechos subjetivos” (p. 38).
Así, como institución económica y como derecho, la propiedad privada ha
encontrado el fundamento jurídico que lo legitima desde la misma subsistencia
del hombre y su trabajo (, 1999), consolidando un régimen legal sólido y
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282 Claudia Al exandra Mun évar Quintero
de especial reconocimiento en el constitucionalismo colombiano. No obstante, y
al mismo tiempo, las dinámicas sociales, ambientales, económicas, entre otras,
han generado profundas transformaciones, desde las nociones asociadas a su
concepto, hasta la conformación de un precedente jurisprudencial que hace
extensiva prerrogativas y reconocimientos.
Desde la doctrina, los escenarios del derecho privado han visto mutaciones
en cuanto a los atributos de la propiedad y una fuga hacía el derecho público,
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normativas han merecido juicios de constitucionalidad, así como el análisis de
problemas jurídicos que tensionan los derechos de las personas y la colectividad,
con el derecho a la propiedad. Ambas, respaldadas por procesos históricos,
presentan cambios especialmente en el Siglo XX y XXI, dando lugar a nuevas
categorías como la función ecológica de la propiedad, consagrando nuevos
alcances, principios y limitaciones.
En este sentido, este documento presenta los resultados del análisis
jurisprudencial de la Corte Constitucional con relación a la función ecológica
de la propiedad. La metodología partió de una investigación jurídica de tipo
hermenéutico (, 2006), respecto a la interpretación del alcance de este
tribunal el período comprendido entre 1992 y 2018. Como resultado de ese
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Constitucional ha dado a los problemas jurídicos presentados y cómo, cada uno
de estos pronunciamientos se han convertido para la ciencia jurídica en formas
de creación de derecho (, 20 04).
2. DESA RROL LO
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Conceptualmente, la propiedad privada, tiene sus bases en la concepción liberal
romano-clásica ( , 2014), fundamentada en las posturas del derecho subjetivo
del Siglo XVI, centro de regulación jurídica es el individuo y donde la propiedad,
no evoca su uso común (, 1996). El autor describe un tránsito de la propiedad
simultánea a la propiedad privativa, donde expresó que “mientras la propiedad
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individualizado, (...) la propiedad antigua se caracteri za por un reparto de poderes
entre varios titulares sobre un conjunto indiviso de bienes” (p. 46).
Ese bien individualizado generó una transformación no sólo de usos, sino de
concepciones, respecto a la naturaleza individual y colectiva de la propiedad,
evidente en procesos relacionados por ejemplo, con el ambiente y su explotación,

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