Decreto número 1037 de 2009, por el cual se determina una función específica a conferir a particulares, en materia de comercio exterior, y se adoptan otras disposiciones. - 27 de Marzo de 2009 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 55707940

Decreto número 1037 de 2009, por el cual se determina una función específica a conferir a particulares, en materia de comercio exterior, y se adoptan otras disposiciones.

EmisorMinisterio de Comercio, Industria y Turismo
Número de Boletín47304

El Presidente de la Republica de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por los articulos 110 y 111 de la Ley 489 de 1998, y CONSIDERANDO:

Que el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, como ejecutor de las politicas de comercio exterior de bienes, servicios y tecnologia, a traves de la Direccion de Comercio Exterior, certifica el origen de productos colombianos de exportacion.

Que la Ley 489 de 1998 establece la posibilidad de conferir el ejercicio de funciones administrativas asignadas a los ministerios a personas privadas, mediante la suscripcion de un convenio, previa expedicion del correspondiente decreto ejecutivo, en el cual se determinen las funciones a encomendar, las calidades y requisitos que deben reunir las personas privadas y las condiciones del ejercicio de las funciones, entre otras disposiciones, regulando igualmente que su seleccion debe hacerse mediante convocatoria publica, teniendo en cuenta los principios contemplados en la Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007 y sus decretos reglamentarios, para la contratacion de las entidades estatales.

Que en desarrollo de los principios constitucionales que inspiran la funcion administrativa asignada al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y para promover el comercio exterior de bienes, es necesario facilitar a los usuarios el cumplimiento de los tramites que exigen las normas que lo regulan, mediante la asignacion de la funcion de que trata el presente decreto a una persona privada.

DECRETA:

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