Resolución número 55610 de 2010, por la cual se adiciona una función al Representante de Calidad de la Superintendencia, designado mediante Resolución número 3155 de 2006. - 19 de Octubre de 2010 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 224192203

Resolución número 55610 de 2010, por la cual se adiciona una función al Representante de Calidad de la Superintendencia, designado mediante Resolución número 3155 de 2006.

EmisorSuperintendencias
Número de Boletín47867
12
D I A R I O O F I C I A L
Edición 47.867
Martes, 19 de octubre de 2010
E. Votación: La etapa de votación se llevará acabo teniendo en cuenta los siguientes
aspectos:
a) Los rectores de las universidades privadas, registrados en el Sistema Nacional de
Información de la Educación Superior, SNIES, exceptuando a las universidades de eco-
nomía solidaria, y
b) Los representantes preinscritos de los grupos o centros de investigación de las uni-
xgtukfcfgu"guvcvcngu"w" qÝekcngu"tgeqpqekfqu" rqt"EQNEKGPEKCU."fg" cewgtfq"eqp"nc" nkuvc"
publicada por la Secretaría Técnica del CESU.
Votarán directamente, por medio de correo electrónico a cesu@mineducacion .gov.co,
entre las 8: 00 a. m. del 18 de no viembre de 2010 y las 11:59 p. m. del 19 de noviembre
de 2010. La votación se realizará e xclusivamente respecto d e los nombres de las p erso-
nas que conform an la lista de candidatos, y que haya sido publicada por la Dirección de
Calidad para la Educación Superio r en la página Web del Ministerio Educación Nacional
y del CESU.
Quedarán elegidos como representantes de las universidades privadas y de la comunidad
cecffiokec"fg"wpkxgtukfcfgu"guvcvcngu"w"qÝekcngu."swkgpgu"qdvgpicp"nc"oc{qtc"fgn"vqvcn"fg"
votos válidos.
En caso de empate se efectuará una segunda votación la cual se hará únicamente res-
pecto de quienes hayan obtenido la mayoría. En caso de continuar el empate se efectuará
una tercera votación.
F. Publicación de resultados: Los resultados de las votaciones se publicarán en la
página Web del Ministerio de Educación Nacional y en la del CESU, a más tardar dentro
de los cinco días hábiles siguientes al día de la votación.
I0"Vqoc"fg"lwtcogpvq"fg"nqu"pwgxqu"okgodtqu< Se llevará a cabo en la sesión del
Consejo Nacional de Educación Superior CESU que se realice inmediatamente después
de la publicación de los resultados de elección. En caso de que por fuerza mayor o caso
fortuito no se pueda presentar el nuevo miembro, la toma de juramento se realizará en la
siguiente sesión del Consejo Nacional de Educación Superior CESU.
Artículo 4°. Esta resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 11 de octubre de 2010.
La Ministra de Educación Nacional,
María Fernanda Campo Saavedra.
(C.F.)
SUPERINTENDENCIAS
Superintendencia de Industria y Comercio
RESOLUCIONES
RESOLUCIÓN NÚMERO 55610 DE 2010
(octubre 19)
por la cual se adiciona una función al Representante de Calidad de la Superintendencia,
designado mediante Resolución número 3155 de 2006.
El Superintendente de Industria y Comercio, en uso de sus funciones constitucionales
y legales, en especial las conferidas por el numeral 43 del artículo 3º del Decreto 3523 de
2009, y
CONSIDERANDO:
Primero. Que por medio de la Ley 872 de 2003, se creó el Sistema de Gestión de Calidad
en la Rama Ejecutiva del Poder P¿dnkeq"{" gp"qvtcu"gpvkfcfgu"rtguvcfqtcu" fg"ugtxkekqu"
“(…) como una herramienta de gestión sistemática y transparente que permita dirigir
y evaluar el desempeño institucional, en términos de calidad y satisfacción social en la
prestación de los servicios a cargo de las entidades y agentes obligados, la cual estará
enmarcada en los planes estratégicos y de desarrollo de tales entidades”.
Segundo. Que en cumplimiento de lo previsto en el artículo 6º de la Ley 872 de 2003,
mediante D ecreto 4110 de 2004 , se adoptó la Norma Técnica de Calidad en la Gestión
Pública, NTCGP 1000:2004, de obligatoria aplicación y cumplimiento, la cual “determina
las generalidades y los requisitos mínimos para estable cer, docu mentar, implementar
y mante ner un Siste ma de Gesti ón de Calida d en los organismos, entida des y agente s
obligados conf orme al artículo 2º de la Le y 872 de 2003”, la cual fue actualizada por el
Decreto 4485 de 2009.
Tercero. Que mediante Resolución número 3155 de 2006 esta Entidad designó al repre-
sentante de la dirección, quien debe velar por el establecimiento, ejecución y mantenimiento
de los procesos necesarios para la implementación del Sistema de Gestión de Calidad, y se
hace necesario adicionar las funciones que le han sido asignadas.
En consecuencia,
RESUELVE:
Artículo 1°. Adiciónese el artículo 2° de la Resolución número 3155 de 2006, el cual
quedará así:
“Artículo 2°. Funciones del representante de calidad de la Superintendencia. El
representante de calidad de la Superintendencia tendrá las siguientes funciones:
(…)
8. Aprobar las actualizaciones, documentación nueva y eliminación de la documentación
del Sistema Integral de Gestión Institucional.
Artículo 2°. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 19 de octubre de 2010.
El Superintendente de Industria y Comercio,
José Miguel de la Calle Restrepo.
(C.F.)
ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS
Instituto Nacional de Concesiones
RESOLUCIONES
RESOLUCIÓN NÚMERO 131 DE 2010
(abril 12)
por la cual se niega por improcedente el recurso de reposición instaurado contra la Re-
solución número 057 del 8 de febrero de 2010 la cual revocó la Resolución 104 de 12 de
febrero de 2009 mediante la cual se ordenó la apertura de la Licitación Pública SEA-
LP-001-2008, la cual tiene por objeto, entregar en concesión: 1. La administración de
operación férrea, la explotación comercial y vigilancia de la infraestructura de transporte
férreo. 2. La prestación del servicio de transporte férreo de carga y de pasajeros, y 3. El
diseño, la pre-rehabilitación, rehabilitación, construcción, mantenimiento y conservación
de la “infraestructura de transporte férreo en el sistema ferroviario central”.
El Subgerente de Estructuración y Adjudicación del Instituto Nacional de Concesiones,
en ejercicio de las facultades legales establecidas en la Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007,
el artículo 5° parágrafo 2° del Decreto 2474 de 2008, los artículos 49, 69 y 72 del Código
Contencioso Administrativo, el Decreto 1800 del 26 de junio de 2003, el numeral 1.1 del
artículo 1° de la Resolución número 065 del 1° de febrero de 2005, y
CONSIDERANDO:
1. Que el 15 de febrero de 2010 la doctora Martha Clemencia Cediel de Peña, actuando
en su condición de apoderada del Consorcio Sistema Ferroviario Central, consorcio confor-
ocfq"rqt"ncu"Ýtocu"Eqpuvtweekqpgu"{"Rtq{gevqu"fg"Cuvwtkcu/QEC"{"Hgttqecttkngu"Gurc‚qngu"
de vía estrecha-FEVE y cuyo representante legal en Colombia es el señor Carlos Alberto
Arias Gómez, presenta Recurso de Reposición contra la Resolución número 057 del 8 de
febrero de 2010, la cual revoca la Resolución 104 del 12 de febrero de 2009, mediante la
cual se ordenaba la apertura de la Licitación Pública número SEA-LP-001-2008, cuyo
objeto es entregar en concesión: 1. La administración de operación férrea, la explotación
comercial y vigilancia de la infraestructura de transporte férreo. 2. La prestación del
servicio de transporte férreo de carga y de pasajeros, y 3. El diseño, la pre-rehabilitación,
rehabilitación, construcción, mantenimiento y conservación de la “infraestructura de
transporte férreo en el sistema ferroviario central.
Sustenta su petición señalando que se trata de un acto de interés público con efectos
particulares respecto del cual procede el recurso de reposición por disposición legal, pues
si bien la resolución de apertura de una licitación es un acto general, no lo es aquella que
la revoca después del cierre porque esta actuación del cierre sin perjuicio de su interés
público le imprime en relación con sus efectos el carácter propio de los actos particulares
y concretos, contra los cuales, tanto por disposición general, como por norma especial
procede el recurso de reposición.
Señala que la revocación de estos actos, sin el agotamiento expreso del procedimiento
especial previsto en la ley, comporta una violación al debido proceso protegido por el artículo
29 de la Constitución Política Colombiana y que para el caso concreto la Resolución número
057 decide revocar una decisión que afecta únicamente las personas que concurrieron a la
convocatoria y presentaron sus ofertas y que este recurso es procedente porque la decisión
adoptada que retiró del ordenamiento la apertura de la licitación, cuando ya se había cerrado,
debía ser previamente comunicada a los demás interesados y el INCO no lo hizo.
Además señala que la resolución de revocatoria está viciada de ilegalidad, que fue
expedida de forma irregular al omitir consignar en el cuerpo de la misma el derecho de
reposición, y que viola la ley por falsa motivación al aplicar el artículo 5° parágrafo 2° del
Decreto 2474 de 2008.
2. El representante legal para Colombia del Consorcio Sistema Ferroviario Central
señor Carlos Alberto Arias Gómez, cuya apoderada es la doctora Martha Cecilia Cediel de
Peña, con fecha 12 de febrero de 2010 presentó recurso de reposición contra la Resolución
número 057 del 8 de febrero de 2010, y señala que el acto recurrido desconoce el contenido
del artículo 77 de la Ley 80 de 1993, por cuanto esta norma establece que contra los actos
administrativos que se produzcan con motivo u ocasión de la actividad contractual será
susceptible el recurso de reposición el cual ha sido presentado con el lleno de los requisitos
establecidos en el artículo 52 del Código Contencioso Administrativo siendo forzoso para
la entidad desatarlo y resolverlo de fondo, pues el rechazo de plano del mismo se consti-
tuiría en una franca violación del derecho constitucional del debido proceso, generando en
consecuencia otra causal de nulidad sobre el acto atacado.
Señala además que existe falta de legitimidad y preclusión de oportunidad para revocar
el acto de apertura por cuanto la decisión tomada se apoya como principal aspecto en ac-
tuaciones de particulares que al parecer pretendían afectar la transparencia y objetividad
del proceso...”.
Ug"tgÝgtg"c"nc"crnkecek„p"fgn"rctƒitchq"4̇"fg"nqu"ctvewnqu"5̇"{"7̇"fgn"Fgetgvq"4696"fg"
2008, señalando que al momento de la decisión de revocatoria del acto de apertura, ya había
tenido lugar el cierre del proceso licitatorio y por tanto la aplicación de la situación prevista
en el parágrafo 2° del artículo 5° del señalado decreto ya no tenía cabida, pues cerrado el

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