¿Cómo funciona la ley antitabaco en la copropiedad? - Propiedad horizontal, 100 lecciones básicas que debe conocer - Libros y Revistas - VLEX 741984273

¿Cómo funciona la ley antitabaco en la copropiedad?

AutorMartha Elena Ramírez C.
Páginas257-262

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En Colombia prácticamente son inexistentes las demandas interpuestas contra vecinos dentro de las copropiedades por motivo del mal uso de zonas comunes en lo que se refiere al tabaco y marihuana. Las personas por no atender el largo proceso de reclamación, dejan de lado la formalización de las acciones jurídicas con las que puede acabarse este flagelo. Sin embargo, las quejas ante la secretaría de salud y las administraciones de las copropiedades son innumerables por lo cual ha quedado a merced de cada comunidad la forma como vienen buscando soluciones internas.

Atendiendo a conceptos de doctrina, no de jurisprudencia, nos permitimos entregar información de obligatorio cumplimiento para la comunidad sometida a este régimen especial de dominio en el contexto de lo que venimos haciendo para acompañar a las diferentes administraciones en la solución de esta problemática.

Consideraciones

1. En propiedad horizontal casi siempre los balcones son zonas comunes.

  1. Estamos ante un régimen especial en el que la comunidad está obligatoriamente sometida al cumplimiento de normas.

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  2. El tabaco como tal, ha sido declarado como un producto que atenta contra la salud y que constituye una causa de alta mortalidad por lo cual es un tema de salud pública.

    En este régimen, las personas suelen alegar que por ser bienes privados pueden disponer libremente de ellos y de lo que hacen en ellos. Esto es verdad pero SIEMPRE Y CUANDO, LO QUE HAGAN, NO PRODUZCA DAÑO O INCOMODIDAD A LOS DEMÁS VECINOS. En este régimen especial de dominio, específicamente el Art. 18- numeral 1 de la ley 675, dispone lo siguiente: En relación con los bienes de dominio particular sus propietarios tienen las siguientes obligaciones: 1. Usarlos de acuerdo con su naturaleza y destinación, en la forma prevista en el reglamento de propiedad horizontal, absteniéndose de ejecutar acto alguno que comprometa la seguridad o solidéz del edificio o conjunto, producir ruidos, molestias, y actos que perturben la tranquilidad de los demás propietarios u ocupantes que afecten la salud pública.

    Es simple y fácil discernir que fumar en pasillos o balcones o en cualquiera de las demás zonas comunes, afecta gravemente la salud de los demás habitantes en la Propiedad Horizontal y por esta razón, esta actividad debe ser perseguida por la administración. Esta es una de las principales razones para que La nueva Ley Antitabaco deba ser aplicada por parte de los Administradores, so pena de ser sancionados por...

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