Resolución número 3903 de 2012, por la cual se otorga Licencia de Funcionamiento Provisional a la Fundación Amparo de Niños Juan XXIII, para desarrollar el Programa Especializado de Atención a Madres Gestantes y Lactantes Adolescentes y mayores de 18 años, con sus derechos amenazados, inobservados o vulnerados, en la modalidad Internado de Atención Especializada - 10 de Noviembre de 2012 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 406389310

Resolución número 3903 de 2012, por la cual se otorga Licencia de Funcionamiento Provisional a la Fundación Amparo de Niños Juan XXIII, para desarrollar el Programa Especializado de Atención a Madres Gestantes y Lactantes Adolescentes y mayores de 18 años, con sus derechos amenazados, inobservados o vulnerados, en la modalidad Internado de Atención Especializada

EmisorEstablecimientos Públicos - Instituto Colombiano de Bienestar Familiar
Número de Boletín48610

El Director General del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, Cecilia de la Fuente de Lleras, en uso de las facultades legales y estatutarias, en especial las conferidas en la Ley 7a de 1979, el artículo 78 de la Ley 489 de 1998, el Decreto 987 de 2012, la Ley 1098 de 2006 y la Resolución 3899 de 2010, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 16 de la Ley 1098 de 2006 establece que todas las personas naturales o jurídicas, con personería jurídica expedida por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar o sin ella, que aun con autorización de los padres o representantes legales alberguen o cuiden a niños, niñas o adolescentes, son sujetos de la vigilancia del Estado.

Que de acuerdo con las normas que regulan la prestación del servicio público de Bienestar Familiar, compete al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar como ente rector, coordinador y articulador, reconocer, otorgar, suspender y cancelar personerías jurídicas y licencias de funcionamiento a las Instituciones del Sistema que prestan servicios de protección a los menores de edad o la familia y a las que desarrollen el programa de adopción.

Que el parágrafo 2º del artículo 60 de la Ley 1098 de 2006 establece que el Gobierno Nacional y el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, deben expedir la reglamentación correspondiente al funcionamiento y operación de las casas de madres gestantes y los programas de asistencia y cuidado a mujeres con embarazos no deseados.

Que mediante Resolución número 3 del 3 de marzo de 1961, proferida por la Gobernación del departamento de Caldas - Secretaría de Justicia y Negocios Generales, se reconoció Personería Jurídica a la entidad sin ánimo de lucro denominada Amparo del Niño, con domicilio en la ciudad de Calarcá (departamento de Caldas, hoy departamento del Quindío).

Que mediante Resolución número 711 del 6 de mayo de 1965, expedida por la Gobernación, del departamento de Caldas - Secretaría de Justicia y Negocios Generales, se...

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