Resolución número 00265 de 2014, por la cual se crea y reglamenta el funcionamiento del Comité de Contratación del Departamento para la Prosperidad Social (DPS) y el Fondo de Inversión para la Paz (FIP) - 21 de Febrero de 2014 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 494129110

Resolución número 00265 de 2014, por la cual se crea y reglamenta el funcionamiento del Comité de Contratación del Departamento para la Prosperidad Social (DPS) y el Fondo de Inversión para la Paz (FIP)

EmisorDepartamentos Administrativos - Departamento Administrativo Para La Prosperidad Social
Número de Boletín49071

El Director del Departamento para la Prosperidad Social (DPS), en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y en especial las conferidas en la Ley 489 de 1998 y el Decreto-ley número 4155 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo establecido en los artículos 209 y 211 de la Constitución Política, la función administrativa debe estar al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad.

Que el inciso primero del artículo de la Ley 80 de 1993 establece que: "Los servidores públicos tendrán en consideración que al celebrar contratos y con la ejecución de los mismos, las entidades buscan el cumplimiento de los fines estatales, la continua y eficiente prestación de los servicios públicos y la efectividad de los derechos e intereses de los administrados que colaboran con ellas en la consecución de dichos fines".

Que de conformidad con lo establecido en los artículos 11 y 12 de la Ley 80 de 1993, y 110 del Estatuto Orgánico del Presupuesto, la competencia para ordenar, dirigir procesos de selección y contratar es del jefe y o representante legal de la entidad estatal, quien podrá delegarla total o parcialmente en los servidores públicos que desempeñen cargos del nivel directivo o ejecutivo o en sus equivalentes.

Que en desarrollo de lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley 489 de 1998, el artículo 10 numeral 16 del Decreto-ley número 4155 de 2011 faculta al Director del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social para crear y organizar mediante resolución interna y con carácter permanente o transitorio, comités para atender las necesidades del servicio, teniendo en cuenta los planes, programas y proyectos definidos por la Entidad.

Que en el artículo 8º de la Ley 487 de 1998 por medio del cual se creó el Fondo de Inversión para la Paz (FIP) como principal instrumento de financiación de programas y proyectos estructurados para la obtención de la Paz, se estableció al FIP como una cuenta especial sin personería jurídica, adscrita a la Presidencia de la República precisando que, para todos los efectos, los contratos que se celebraran en relación con el FIP, para arbitrar recursos o para la ejecución o inversión de los mismos se regirían por las reglas del derecho privado.

Que el artículo 29 del Decreto-ley número 4155 de 2011, por medio del cual se transforma la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional, Acción Social en Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, estableció que el FIP continuaría administrándose como un sistema separado de cuentas adscrito al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, con el objeto de financiar y cofinanciar los programas y proyectos estructurados para la obtención de la paz en el país y que estos recursos estarían sujetos a las disposiciones del Estatuto Orgánico de Presupuesto.

Que el artículo 13 de la Ley 1150 de 2007 establece que las entidades estatales que por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR