Resolución número 0627 de 2012, por la cual se dictan medidas de control sancionatorio por infracciones o violaciones a normas de Marina Mercante, relacionadas con instalar y mantener funcionando en forma permanente el equipo o dispositivo de posicionamiento y seguimiento de ruta por satélite
Emisor | Ministerio de Defensa Nacional |
Número de Boletín | 48622 |
El Director General Marítimo, en ejercicio de sus facultades legales otorgadas en el numeral 27 del artículo 5º y artículo 77 del Decreto-ley 2324 de 1984 y numerales 2 y 4 del artículo 2º del Decreto número 5057 de 2009,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 2º de la Constitución Política establece como fines esenciales del Estado, servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, deberes y derechos consagrados en la Constitución;
Que el artículo 209 de la Constitución Política dispone que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones;
Que el numeral 5 del artículo 5º del Decreto-ley 2324 del 18 de septiembre de 1984 estipula como función y atribución de la Dirección General Marítima, entre otras, regular, dirigir y controlar las actividades relacionadas con la seguridad de la navegación en general y la vida humana en el mar. Así mismo, en el artículo 76 ibídem prevé que le corresponde a la autoridad marítima, como responsable de la supervisión, control y reglamentación de las actividades marítimas en la República de Colombia, determinar y aplicar cuando hubiere lugar, las sanciones disciplinarias o multas por infracciones o violaciones a normas de marina mercante;
Que el artículo 77 del decreto-ley antes anotado define la facultad disciplinaria como la competencia para sancionar a cualquier persona natural o jurídica, que ejerza directa o indirectamente actividades marítimas dentro del territorio nacional, pudien-do ser sujetos de sanciones todas las personas naturales o jurídicas que se encuentren bajo la competencia de la autoridad marítima o que ejerza estas actividades en forma directa o indirecta. Al propio tiempo, el artículo 79 ibídem determina que constituyen infracciones toda contravención a las normas del Decreto-ley 2324 de 1984, a las leyes, decretos, reglamentos y demás normas o disposiciones vigentes en materia marítima, ya sea por acción y omisión;
Que mediante Resolución número 228 de 2002, se estableció la obligación para que los buques de bandera colombiana, dedicados al transporte marítimo y a la pesca industrial, y los buques pesqueros y de investigación científica de bandera extranjera, que operen en aguas jurisdiccionales colombianas instalen y mantengan funcionando en forma permanente el dispositivo de posicionamiento y seguimiento de ruta por satélite;
Que es necesario compilar y dictar medidas por infracciones o violaciones a normas de Marina Mercante relacionadas con instalar y mantener funcionando en forma permanente el dispositivo de posicionamiento y seguimiento de ruta por satélite, garantizando los derechos constitucionales de las personas que realizan actividades marítimas;
En mérito de la anterior, el Director General Marítimo,
RESUELVE:
La presente resolución rige para las personas que realizan actividades marítimas con naves mayores de 25 toneladas de registro bruto, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto-ley 2324 del 18 de septiembre de 1984 y demás normas que lo modifiquen o adicionen.
Son destinatarios directos de la presente resolución los capitanes y armadores de las naves descritas en el artículo anterior.
Constituyen infracciones o violaciones a las normas de Marina Mercante, relativas a la navegación y la seguridad de la vida humana en el mar, las relacionadas con instalar y mantener funcionando en forma permanente el equipo o dispositivo de posicionamiento y seguimiento de ruta por satélite a bordo de cada nave, sancionables en la suma equivalente en salarios mínimos legales mensuales vigentes, tal como se indica a continuación, a saber:
INFRACCIÓN | Valor en SMLMV |
Apagar el equipo o dispositivo cuando la nave se encuentre navegando | 2 |
Abrir el equipo | 2 |
Quitar el |
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