Sentencia del caso Fundación Nacional Integral y social - Funainso- vs Apuestas en Línea S.A.
Año | 2011 |
Número de registro | 8046226 |
MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES
GRUPO DE TRABAJO DE COMPETENCIA DESLEAL
Bogotá, D.C., once (11) de agosto de dos mil once (2011)
REPUBLICA DE COLOMBIA
I
Sentencia No. 266 .
Expediente N° 08046226
Demandante: FUNDACIÓN NACIONAL INTEGRAL Y SOCIAL - FUNAINSO Vs.
Demandado: APUESTAS EN LÍNEA S.A. y LOTERÍA DE BOGOTÁ (Llamado en garantía).
Decídese el proceso que por competencia desleal promovió Fundación Nacional Integral y
social - Funainso, contra Apuestas en Línea S.A., por la presunta comisión de actos desleales
previstos en la ley 256 de 1996.
1. ANTECEDENTES
1.1 Partes:
Demandante:
Fundación Nacional Integral y Social - Funainso (en adelante Funainso) es una fundación sin
ánimo de lucro constituida para “contribuir con el desarrollo social de la comunidad; propender
por el mejoramiento del nivel de vida de las clases sociales más necesitadas, en los aspectos
de vivienda, recreación y empleo”1, entre otras, quien afirmó que “deriva su sustento de la
venta de bonos diarios con la contraprestación del pago efectivo al ganador de dicho bono”2.
Demandado:
Apuestas en línea S.A. (en adelante AEL) es una empresa que dirige su actividad mercantil a
“la operación y explotación, propia o a través de terceros, de los juegos de suerte y azar y de
habilidad legalmente establecidos”3, entre otras.
Llamado en garantía:
Lotería de Bogotá (en adelante LDB), llamada en garantía, es una empresa industrial y
comercial del Distrito Capital, creada por acuerdo No. 81 de 197, reglamentada por el acuerdo
No. 001 de 2007, que dirige su actividad a “explotar directamente o en asocio de otras loterías
o por contrato, los sorteos ordinarios, extraordinarios y aquellos otros sistemas de juegos de
suerte y azar, como Loterías, Apuestas Permanentes y otros que la Ley autorice”4, entre otras.
1.2 Los hechos de la demanda:
De acuerdo con los hechos de la demanda, Funainso se ha visto afectada por la conducta de
AEL, pues mediante avisos, volantes y carteles, ha divulgado información desacreditante que
habría generado la pérdida de un considerable número de clientes, pues informa al público
1 Fl. 27 y 28 cdno. 1.
2 Fl. 43 cdno. 1.
3 Fl. 24 a 26 cdno. 1.
4 Fl. 125 a 138 cdno. 1.
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba