MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL Resolución número 10263 de 2010, por la cual se reconoce personería jurídica como institución de educación superior a la Fundación Tecnológica Colombo-Germana. - 10 de Diciembre de 2010 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 232476571

MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL Resolución número 10263 de 2010, por la cual se reconoce personería jurídica como institución de educación superior a la Fundación Tecnológica Colombo-Germana.

EmisorMinisterio de Educación Nacional
Número de Boletín47919

3694 DE 2010 El Director General de Credito Publico y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Credito Publico, en uso de sus facultades legales, en especial de las facultades que le conieren el articulo 6° de la Ley 781 de 2002, los articulos 5°, 27 y 28 del Decreto 2681 de 1993 y las Resoluciones numeros 2650 del 12 de noviembre de 1996 y 2822 del 30 de diciembre de 2002 del Ministerio de Hacienda y Credito Publico, y CONSIDERANDO:

Que mediante oicio numero 13100-2010-565 del 29 de octubre de 2010, la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogota - ESP solicito al Ministerio de Hacienda y Credito Publico autorizacion para celebrar una operacion de manejo de deuda, consistente en una sustitucion de deuda, hasta por la suma de mil setecientos quince millones novecientos cuatro mil yenes (JPY$1.715.904.000), sobre el emprestito externo suscrito con Japan International Cooperation Agency - JICA - el 5 de diciembre de 1991;

Que el articulo 6° de la Ley 781 de 2002 establece que sin perjuicio de lo establecido en los articulos 31 y 32 de la Ley 142 de 1994 para otros actos y contratos, la gestion y celebracion de los actos y contratos de que trata el Decreto 2681 de 1993 y demas normas concordantes por parte de las empresas de servicios publicos domiciliarios oiciales y mixtas, asi como de aquellas con participacion directa o indirecta del Estado superior al cincuenta por ciento en su capital social, se sujetaran a las normas sobre credito publico aplicables a las entidades descentralizadas del correspondiente orden administrativo;

Que el articulo 5° del Decreto 2681 de 1993 establece que constituyen operaciones propias del manejo de la deuda publica las que no incrementan el endeudamiento neto de la entidad estatal y contribuyan a mejorar el peril de la deuda de la misma. Estas operaciones, en tanto no constituyen un nuevo inanciamiento, no afectan el cupo de endeudamiento. Dentro de las anteriores operaciones se encuentran comprendidas, entre otras, la reinanciacion, reestructuracion, renegociacion, reordenamiento, conversion o intercambio, sustitucion, compra y venta de deuda publica, los acuerdos de pago, el saneamiento de obligaciones crediticias, las operaciones de cobertura de riesgos, la titularizacion de deudas de terceros, las relativas al manejo de la liquidez de la Direccion del Tesoro Nacional y todas aquellas operaciones de similar naturaleza que en el futuro se desarrollen;

Que el articulo 27 del Decreto 2681 de 1993 establece que la celebracion de operaciones para el manejo de la deuda externa de entidades descentralizadas del orden nacional y de entidades territoriales y sus descentralizadas requiere autorizacion del Ministerio de Hacienda y Credito Publico, la cual se puede otorgar siempre y cuando se demuestre la conveniencia y justiicacion inanciera de la operacion y sus efectos sobre el peril de la deuda, mediante documento justiicativo de la operacion, elaborado por la entidad estatal con base en las instrucciones de caracter general que imparta el Ministerio de Hacienda y Credito Publico;

Que el articulo 28 del Decreto 2681 de 1993 establece que son operaciones de sustitucion de deuda publica aquellas en virtud de las cuales la entidad estatal contrae una obligacion crediticia cuyos recursos se destinan a pagar de manera anticipada otra obligacion ya vigente. Con la realizacion de estas operaciones no se podra aumentar el endeudamiento neto y se deberan mejorar los plazos, intereses o las demas condiciones del portafolio de la deuda;

Que mediante documentos tecnicos justiicativos de octubre y noviembre de 2010, la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogota-ESP demostro la conveniencia y justiicacion inanciera de realizar la operacion de manejo de deuda publica externa, consistentes en una sustitucion de deuda publica externa hasta por la suma de mil setecientos quince millones novecientos cuatro mil yenes (JPY$1.715.904.000), que por la presente resolucion se autoriza;

Que mediante memorando numero 3-2010-28397 del 1° de diciembre de 2010, la Subdireccion de Riesgo de la Direccion General de Credito Publico y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Credito Publico, conceptuo favorablemente sobre la celebracion de la operacion de manejo de deuda publica externa, indicando que la celebracion de la operacion propuesta no implica un aumento en el endeudamiento neto de la entidad y tiene un efecto positivo sobre el peril de la deuda, al disminuir el servicio de deuda en riesgo DIARIO OFICIAL  † ‡ ‡ N 01……ˆ…11… inisterio de Hacienda y credito Publico por reduccion del riesgo de tasa de cambio, mejorando al mismo tiempo el plazo medio del endeudamiento de la entidad;

Que es proposito de la Direccion General de Credito Publico y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Credito Publico, propender porque las entidades publicas hagan su portafolio de pasivos externos, a in de asegurar una gestion eiciente del riesgo inanciero de su endeudamiento, RESUELVE:

Articulo 1°

Autorizar a la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogota - ESP para celebrar una operacion de manejo de deuda publica externa, consistente en una sustitucion de deuda con el in de pagar anticipadamente el capital adeudado, hasta por la suma de mil setecientos quince millones novecientos cuatro mil yenes (JPY$1.715.904.000), sobre el emprestito externo suscrito con Japan International Cooperation Agency - JICA - el 5 de diciembre de 1991, mediante la contratacion de un emprestito interno. Articulo 2°. La operacion cuya celebracion se autoriza en el articulo primero de la presente resolucion, debera tener como proposito mejorar el peril de la deuda de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogota-ESP. Articulo 3°. Los pagos que se obligue a efectuar La Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogota-ESP en desarrollo del emprestito interno que celebre con base en la...

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